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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, lunes 1 de abril de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1635

RESOLUCIÓN 30/2019, de 22 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Educación y Formación Profesional por el que se articula el procedimiento para la cofinanciación, por parte del Fondo Social Europeo, de la implantación de la formación profesional básica introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación y Formación Profesional por el que se articula el procedimiento para la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de la formación profesional básica introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 30/2019, DE 22 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL QUE SE ARTICULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COFINANCIACIÓN POR PARTE DEL FONDO SOCIAL EUROPEO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA INTRODUCIDA POR LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª Isabel Celaá Dieguez, Ministra de Educación y Formación profesional, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en virtud del artículo 61, letra k y artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, D.ª Cristina Uriarte Toledo Consejera de Educación, nombrada para dicho cargo por Decreto 31/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Educación, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 79 /2017, de 11 de abril.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este convenio,

EXPONEN:

1.– La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y entre otros cambios introduce en los artículos 39 y siguientes nuevos ciclos de Formación Profesional Básica.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, fija la implantación progresiva de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica a partir del curso escolar 2014-2015.

2.– La Comunicación Europa 2020, de la Comisión Europea, define la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Entre sus objetivos uno es educativo, centrado en los resultados, y aborda el problema del abandono escolar.

3.– El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, dispone en su artículo 4 que los Fondos proporcionarán una ayuda que complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales, a fin de cumplir la Estrategia Europa 2020.

El artículo 9 del citado Reglamento define los objetivos temáticos que apoyarán los Fondos y entre ellos figura con el número 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente».

4.– El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece entre sus misiones la de propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos, y en su artículo 3 recoge entre las prioridades de inversión la reducción y prevención del abandono escolar tempano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación de buena calidad.

5.– En este marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, gestiona las ayudas del FSE programadas en el Eje 3 «Inversión en educación y formación» del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación, cuya dotación va destinada mayoritariamente a cofinanciar la implantación de la reforma de la Formación Profesional y de la ESO.

6.– Corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias en materia de enseñanza no universitaria que se recogen en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

7.– La Conferencia Sectorial de Educación aprobó el 30 de junio de 2014 la senda financiera de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Consejo de Ministros del 17 de octubre de 2014 acordó la formalización de los criterios de distribución, de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyas tablas financieras se recogen como anexo a este instrumento.

8.– El acuerdo noveno de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 17 de mayo de 2017 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del país Vasco la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeos a través del eje 3 «Inversión en educación y formación» del Programa Plurirregional de Empleo, Formación y Educación, de los gastos para la implantación de la LOMCE en el País vasco, por un total estimado de 24.446,99 miles de euros para el conjunto del periodo 2014-2017. Considerando los criterios de distribución a los que se refiere el apartado 7 anterior, del importe total estimado 15.820,83 miles de euros corresponden a la cofinanciación de los costes de implantación de la FP básica y 8.626,16 miles de euros a la de la ESO.

9.– El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte anticipó en el ejercicio presupuestario 2017 a la Comunidad Autónoma del País Vasco el importe correspondiente a la cofinanciación de FSE para 2017 con cargo al capítulo 8 de su presupuesto de gastos y sin cargo de intereses por un total de 4.679.672 euros.

10.– Corresponde a las administraciones educativas del Estado y del País Vasco acordar los compromisos relativos al procedimiento para la justificación de los gastos necesarios ante las autoridades comunitarias, así como para la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco del importe de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con los plazos previstos en la normativa comunitaria aplicable.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica establecidos por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017, así como los compromisos asumidos por las partes.

Segunda.– Financiación.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo a través del Eje 3 «Inversión en educación y formación» del Programa Plurirregional de Empleo, Formación y Educación, del 50% de los gastos estimados para la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica en el País Vasco que ascienden a 31.641,67 miles de euros, por lo que el importe previsto a recibir se sitúa en 15.820,83 miles de euros para el conjunto de los ejercicios 2014-2017.

Tercera.– Compromisos de la Comunidad Autónoma.

1.– La Comunidad Autónoma se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de este convenio a través del Departamento de Educación y a justificarlas al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, y en particular al FSE, y con las decisiones que en aplicación de la misma dicten la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión del FSE en España y, en su caso, el propio Organismo Intermedio.

2.– La Comunidad Autónoma proporcionará al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme al documento que establece las condiciones de la ayuda y según establece el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, toda la información necesaria para elaborar las declaraciones de gastos al FSE, así como la relativa a sus sistemas de gestión y control, a su propuesta de baremo estándar de costes unitarios, a la ejecución de las actuaciones cofinanciadas y a su pista de auditoría, a los gastos elegibles en los que haya incurrido, a las actuaciones en materia de publicidad e igualdad de oportunidades y cualquier otra necesaria para elaborar los informes anuales y finales de gestión y los informes de evaluación requeridos por la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales y, en particular, al FSE, conforme a las instrucciones que en aplicación de dicha normativa establezcan la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión y, en su caso, el Organismo Intermedio.

Para facilitar la transmisión y conservación de la información, se utilizarán los sistemas telemáticos establecidos por el Organismo Intermedio y la Autoridad de Gestión para el registro y almacenamiento informatizado de los datos correspondientes a las actuaciones cofinanciadas.

3.– La Comunidad Autónoma asume la obligación de incluir en las declaraciones que presente al Organismo Intermedio del Ministerio únicamente gastos considerados elegibles al FSE, en los que haya incurrido efectivamente, correspondientes a actuaciones realizadas y verificables, para las que dispone de soporte documental suficiente y de una pista de auditoría adecuada, conforme a los requerimientos aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Para facilitar la elaboración de las declaraciones y la justificación de los gastos realizados, la Comunidad Autónoma empleará baremos estándar de costes unitarios que deberán ser aprobados por la Autoridad de Gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4.– Las actuaciones y los gastos declarados por la Comunidad Autónoma al Organismo Intermedio del Ministerio quedan sometidos a las verificaciones administrativas y sobre el terreno previstos en las normas aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea como condición para incluirlos en una declaración de gastos, así como a las actuaciones de los órganos de control nacionales y comunitarios competentes en esta materia.

5.– Durante la vigencia de este convenio las actuaciones objeto del mismo no podrán recibir ayudas procedentes del FSE con cargo a un Programa Operativo distinto del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación 2014/2020.

6.– La Comunidad Autónoma deberá registrar el ingreso del anticipo librado por el Estado a cuenta de la cofinanciación del FSE, aplicándolo al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto.

Una vez obtenido el reembolso de los gastos declarados por el Organismo Intermedio del Ministerio, y que este haya comunicado a la Comunidad Autónoma que se ha recibido en el Tesoro Público el libramiento de la Unión Europea, esta deberá registrar la ayuda mediante un ingreso en el concepto de «Transferencias de capital del exterior», lo que permitirá la formalización de la cancelación de la deuda registrada al recibir el anticipo de fondos por parte del Estado.

Cuarta.– Justificación de gastos y pago de la contribución del FSE.

1.– La Comunidad Autónoma se obliga a justificar y declarar al Organismo Intermedio los gastos correspondientes a la realización de las actuaciones cofinanciadas objeto de este convenio dentro de los plazos previstos en la normativa europea.

2.– La Comunidad Autónoma autoriza al Estado para, una vez obtenido el reembolso de los gastos declarados por el Organismo Intermedio del Ministerio, aplique los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

Si el total de los fondos percibidos de la Unión Europea no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados a los que alude el exponendo 9 por causa imputable a la Comunidad Autónoma, esta ingresará la diferencia en el Tesoro Público, con los intereses de demora correspondientes por el tiempo que esta cuantía ha estado a su disposición, antes del transcurso de un año contado desde el final del tercero siguiente a aquel en que recibió el libramiento del Ministerio.

3.– En caso de renuncia total o parcial al anticipo, una vez obtenido el reembolso de los gastos declarados por el Organismo Intermedio del Ministerio este ordenará la correspondiente transferencia a favor de la Comunidad Autónoma.

Quinta.– Seguimiento y evaluación.

1.– El seguimiento de lo pactado en este convenio se llevará a cabo por parte de una Comisión Técnica creada al efecto en el seno de la Comisión General de la Conferencia de Educación, conforme establece su Reglamento aprobado el 13 de noviembre de 2000.

Esta Comisión se encargará del tratamiento de todos los aspectos relativos a la financiación de la implantación de la LOMCE objeto de este convenio y el de los asuntos relacionados con la cofinanciación de estas actuaciones por parte del FSE, así como de la resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración, de acuerdo con la cláusula décima.

2.– A petición del Ministerio o de la Comunidad Autónoma, podrán celebrarse reuniones bilaterales para tratar cuestiones específicas.

3.– Durante el primer trimestre de cada ejercicio, la Comunidad Autónoma deberá presentar un informe relativo a la ejecución de este convenio durante el año anterior, con el contenido que determine el Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional relativo entre otros aspectos, a la ejecución financiera al desarrollo del curso escolar, con el fin de facilitar la información sobre la ejecución del Programa Operativo que anualmente debe enviarse a la Comisión Europea.

Sexta.– Vigencia, duración y resolución del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y su vigencia finalizará cuando se hayan cumplido totalmente las obligaciones de las partes, como máximo en el plazo de cuatro años. No obstante, si dicho plazo de cuatro años no fuera suficiente para el cumplimiento total de las obligaciones de las partes, se podrá acordar su prórroga de conformidad con el artículo 49.h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «en cualquier momento antes de la finalización del citado plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes según se indica en el apartado c del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El requerimiento al que se refiere la citada norma será notificado, asimismo, al Grupo de Trabajo del FSE creado al efecto en el seno de la Comisión General de la Conferencia de Educación.

d) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si el incumplimiento fuera imputable a la Comunidad Autónoma o fuera esta la que formulara la denuncia, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes. Para que pueda determinarse un reintegro parcial es necesario que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y que la Comunidad Autónoma acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios para determinar la graduación de los posibles incumplimientos se presentarán antes de hacer el requerimiento en el seno de las reuniones bilaterales previstas en la cláusula sexta del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, en las reuniones bilaterales de seguimiento previstas en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Séptima.– Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones objeto del convenio.

Octava.– Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo entre las partes firmantes para mejor garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo las condiciones que pueda requerir la gestión de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Novena.– Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en las reuniones bilaterales previstas en la cláusula sexta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.– Eficacia y publicidad.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo se publicará en el BOE.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO AL CONVENIO
FINANCIACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
(Véase el .PDF)

Análisis documental