N.º 63, lunes 1 de abril de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1634
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2019, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la extinción del Consorcio de Educación Compensatoria y Formación Ocupacional del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Administración Local, de 17 de febrero de 1986, se aprobó la constitución del Consorcio para la Educación Compensatoria y Formación Ocupacional del Territorio Histórico de Gipuzkoa, constituido por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dando por cumplidos los fines establecidos en el artículo 3 de los Estatutos, la Junta de Gobierno del Consorcio, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2017, acordó aprobar la disolución del Consorcio.
Dicho acuerdo, junto con la memoria justificativa, fue remitido a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, quien tras comprobar la concurrencia de la causa de disolución y la legalidad del procedimiento seguido, aprobó definitivamente la disolución del Consorcio, mediante Resolución de 10 de julio de 2018.
El Consorcio nombró como liquidador al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien a su vez, mediante Orden Foral 604/2018, de 26 de noviembre, nombró al encargado de efectuar las operaciones liquidatorias. El informe de liquidación que contiene la propuesta de adjudicación del patrimonio resultante de la liquidación fue aprobado por la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria de 5 de diciembre de 2018.
Es por ello que recibida en esta Viceconsejería de Relaciones Institucionales, toda la documentación relativa al expediente de disolución, y una vez verificado el seguimiento del procedimiento de disolución y liquidación previsto en la ley y en los estatutos
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la extinción del Consorcio para la Educación Compensatoria y Formación Ocupacional del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Viceconsejería de Relaciones Institucionales para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2019.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,
PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.