N.º 63, lunes 1 de abril de 2019
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
1626
DECRETO 48/2019, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de carreteras.
Mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2018, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, y por Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre, se procedió a realizar una ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras.
El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución, que permite asumir competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales y a través del artículo 7.a.8, la competencia exclusiva para la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras y caminos, debiendo poner en vigor, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, el Plan General aprobado por las Instituciones Comunes.
Mediante Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios concretados por la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, sobre un tramo de la autopista AP-1 (Burgos-Armiñón). En concreto, el apartado B.1 de dicho Acuerdo viene a detallar que la posición jurídica de la Comunidad Autónoma del País Vasco es asumida en relación al régimen competencial de sus Territorios Históricos, conforme determinen sus normas institucionales.
En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Álava, a concretar las funciones y servicios objeto de traspaso en materia de carreteras, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y del Consejero de Hacienda y Economía, y previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de carreteras, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión de 20 de marzo de 2019, que se transcribe como anexo al presente Decreto.
Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Álava las funciones y servicios que se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
ANEXO AL DECRETO 48/2019, DE 26 DE MARZO
ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS GOBIERNO VASCO-TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava.
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 20 de marzo de 2019, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava, de funciones y servicios en materia de carreteras, de acuerdo con los términos siguientes:
A) Competencias del Territorio Histórico de Álava.
El presente Acuerdo se realiza al amparo de la regulación competencial que contempla el artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa de general aplicación.
B) Funciones que asume el Territorio Histórico de Álava.
1.– Los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava asumen, con referencia a su ámbito territorial, todas las funciones y potestades en materia de planificación, financiación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación, sobre el tramo de la autopista AP-1 (Burgos-Armiñón) cuyo itinerario se desarrolla en el Territorio Histórico de Álava, todo ello en los términos que especifica el presente Acuerdo.
De conformidad con lo previsto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Territorio Histórico de Álava ejercerá dichas funciones poniendo en vigor las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras que aprueben las Instituciones Comunes, así como realizando como mínimo las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en el citado Plan General de Carreteras.
Asimismo el Territorio Histórico de Álava se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, e igualmente de acuerdo con el marco establecido en el apartado C del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre.
2.– Queda traspasada al Territorio Histórico de Álava la titularidad del tramo de carretera en condiciones de uso libre de peaje que se detalla en la relación número 1.
El Territorio Histórico de Álava se subroga en la posición jurídica ostentada hasta ahora por el Estado y, desde su posterior traspaso, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de su titularidad sobre el tramo de carretera referido y, en particular, en lo relativo a las reclamaciones que pudieran realizarse al concesionario sobre el estado actual de la carretera o la liquidación del contrato en el tramo transferido. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado mantendrá a su cargo todas las obligaciones y derechos derivados del contrato de concesión y que resulten exigibles hasta la fecha de efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Las actuaciones tendentes a la ampliación de la capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos en la conexión de la AP-1 con la A-1 (autovía de Vitoria-Gasteiz) se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el acuerdo complementario número 1 al Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1414/2018, de 3 de diciembre.
En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad del presente acuerdo se realizará la entrega y recepción de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y se firmarán las correspondientes actas.
C) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2019 de las funciones y servicios que en materia de carreteras se traspasan se recoge en la relación anexa número 2.
Al no coincidir la efectividad del traspaso con el ejercicio presupuestario completo se procederá a prorratear el coste total anual para el País Vasco que se recoge en la relación anexa número 2 proporcionalmente a la parte del año en que los Territorios Históricos asumen efectivamente el traspaso.
D) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de las funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
RELACIÓN NÚMERO 1
RELACIÓN DE BIENES QUE SE TRASPASAN AL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Autopista AP-1 (Burgos-Armiñón).
Tramo de 6 kilómetros entre el límite entre las provincias de Burgos y Álava, en el punto kilométrico 77+200, y el final de la autopista en el enlace 7 de Armiñón, en el punto kilométrico 83+200.