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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, lunes 1 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
1625

DECRETO 47/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior.

En el ámbito de las iniciativas de internacionalización, diseñadas en la «Estrategia Marco de Internacionalización 2020, Estrategia Basque Country – EBC 2020», se enmarca el Plan de Acción Exterior, aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2018. En este Plan, y con el objetivo estratégico de contribuir al desarrollo sostenido y sostenible de Euskadi, mediante la promoción en el exterior de sus intereses multisectoriales, en su tercera línea de acción se prevé desarrollar relaciones con regiones estratégicas para Euskadi. Entre las diferentes actuaciones proyectadas, se contempla la necesidad de establecer y poner en marcha acuerdos de colaboración bilaterales con regiones estratégicas. En este sentido, con la finalidad de intensificar las relaciones bilaterales y de establecer nuevas alianzas y colaboraciones de interés mutuo, se han suscrito acuerdos y memorandos de colaboración con diferentes regiones consideradas estratégicas. Concretamente, y sin perjuicio de nuevas alianzas, se han suscrito convenios con Jiangsu, Baviera, Flandes, Querétaro, Cundinamarca, Quebec, Gales y Nueva Aquitania.

De cara a consolidar y fortalecer esta Red de regiones estratégicas, es preciso establecer vínculos sólidos con estos entes subestatales, de forma que se puedan llevar a cabo iniciativas vascas de internacionalización, que permitan identificar oportunidades en el exterior, así como aproximar a los agentes de las diferentes regiones, facilitar la puesta en común de ideas y potenciar la colaboración estratégica para alcanzar metas comunes.

Para favorecer estas finalidades, el presente Decreto regula una línea de subvenciones orientada a impulsar y fomentar proyectos de cooperación técnica en regiones estratégicas en el exterior. Proyectos que deberán favorecer y ahondar en las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y las regiones estratégicas que se determinen en cada convocatoria. Las subvenciones van dirigidas a personas jurídicas que realicen proyectos de colaboración con entidades en las regiones que se consideren estratégicas, en aquellas materias recogidas en los memorandos formalizados con las regiones estratégicas, como la económica, empresarial, social, cultural, educativa y científica entre otras.

La distribución geográfica de los acuerdos firmados hasta este momento, permite configurar las ayudas en dos ámbitos geográficos, uno el de Europa y otro fuera de Europa.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral, que se lleven a cabo con personas jurídicas de las regiones estratégicas en el exterior, en las materias que se concreten en la correspondiente convocatoria, y que se correspondan con los establecidos en los memorandos previamente formalizados con cada una de dichas regiones estratégicas.

2.– Las materias de los proyectos de colaboración bilateral subvencionables, inicialmente previstas, son el comercio, las inversiones y oportunidades de negocio, la Investigación desarrollo e innovación, la política industrial, la política fiscal, la movilidad y el transporte, el mercado laboral y la política económica, el medio ambiente y la energía, la agricultura y la alimentación, la salud, la educación y la formación profesional, la cultura, el turismo y la cooperación policial.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a estas ayudas personas jurídicas privadas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Euskadi, que presenten un proyecto de actividad o de colaboración bilateral, en el marco de la correspondiente convocatoria, que cuenten con la participación de un socio de las regiones estratégicas en el exterior.

Artículo 3.– Socio de la región estratégica en el exterior.

El socio de la región estratégica en el exterior, es la persona jurídica que participa en el proyecto de colaboración bilateral subvencionable. Este socio, deberá tener su domicilio social en la región estratégica que corresponda, atendiendo a lo dispuesto en la resolución de convocatoria.

Artículo 4.– Ámbito geográfico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto están divididas en dos ámbitos geográficos diferenciados, atendiendo al domicilio del socio de la región estratégica participante en el proyecto:

1.– Ayudas en el ámbito de las regiones estratégicas de Europa.

2.– Ayudas en el ámbito de las regiones estratégicas fuera de Europa.

Artículo 5.– Requisitos que deben cumplir las entidades participantes.

1.– Además de lo mencionado en el artículo 2 de este Decreto, las entidades participantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituida como persona jurídica privada.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No incurrir en las circunstancias descritas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que pudieran dar lugar a la imposibilidad de recibir subvenciones con motivo de la discriminación por razón de sexo.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.– Además de lo mencionado en el artículo 3 del presente Decreto, las entidades participantes de las regiones estratégicas han de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica constituida de conformidad con la legislación aplicable en el país de origen.

b) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo de acuerdo con la legislación vigente.

c) No incurrir en prohibición de recibir subvenciones de acuerdo con la legislación aplicable en el país de origen.

Artículo 6.– Convocatorias.

1.– Atendiendo a la oportunidad y necesidad de implementar y favorecer la colaboración con las regiones estratégicas, se llevarán a cabo las correspondientes convocatorias. Cada convocatoria que se realice irá dirigida a proyectos de colaboración con agentes de una o varias de las regiones estratégicas señaladas.

2.– Periódicamente, mediante resolución del órgano competente en materia de acción exterior, se procederá a convocar las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria deberá realizarse de forma separada para cada uno de los ámbitos geográficos de intervención recogidos en el presente Decreto.

3.– Las resoluciones de convocatoria, que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, determinarán el objeto de la convocatoria, la dotación económica de las ayudas, la designación de las personas integrantes de la correspondiente comisión de evaluación, el modo y plazo de presentación de solicitudes, el plazo de ejecución del correspondiente proyecto subvencionable y, en su caso, el importe máximo de los mismos.

Artículo 7.– Solicitud.

1.– Las personas interesadas, deberán presentar las solicitudes en el plazo y condiciones que se establezcan en la convocatoria de las ayudas. Esta solicitud deberá presentarse, junto con la documentación que se establezca en la resolución de la convocatoria, a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta documentación, será comprobada y consultada por el órgano gestor en los términos establecidos por el artículo 28 de la referida Ley.

2.– En la solicitud, como mínimo, deberán constar los siguientes datos:

a) Datos de la entidad solicitante con identificación de la persona responsable de la entidad. Las personas solicitantes deberán acreditar que, a fecha de solicitud de la ayuda, tienen domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de los requisitos y criterios que se detallan en el presente Decreto.

b) Identificación del socio participante de la región estratégica en el exterior, con indicación de los datos de la persona responsable del proyecto.

3.– Mediante declaración responsable se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, no incurrir en las circunstancias descritas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, que pudieran dar lugar a la imposibilidad de recibir subvenciones con motivo de la discriminación por razón de sexo.

c) Declarar sobre otras ayudas de minimis, recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores, con el objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis.

d) Declarar sobre la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera (Artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

4.– Memoria del proyecto.

Las personas interesadas deberán presentar una memoria del proyecto que se va a llevar a cabo, en donde se detallará el proyecto, el plazo de ejecución, el lugar de ejecución, así como un presupuesto detallado del mismo.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se exija en la resolución de la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas aquí reguladas estarán encaminadas a sufragar gastos del proyecto bilateral a llevar a cabo, así como gastos relacionados con su difusión, en consonancia con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de viaje y estancia de las personas de la CAPV que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a las regiones estratégicas, con el límite de cuantía diaria y del número de días máximos que se establezca para cada convocatoria.

b) Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales, realizados con el máximo que se establezca en cada resolución de convocatoria.

2.– La realización de la actividad subvencionada es obligación de la entidad beneficiaria, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar más del 20% de la ejecución del proyecto.

Artículo 10.– Criterios de evaluación.

1.– Los criterios para el análisis y evaluación de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Aportación del proyecto al desarrollo de las relaciones de Euskadi con la región estratégica. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: el número de actuaciones, intervenciones o actos que se lleven a cabo en el mismo proyecto, el número de personas participantes y la cuantificación del público objetivo al que va dirigido el proyecto. (Hasta 20 puntos).

b) Innovación y originalidad del proyecto. Para la valoración de este criterio se entenderá como proyecto innovador aquel que desarrolle estrategias que supongan mejoras en sus productos o servicios, procesos, enfoques o nuevos conceptos. Una estrategia es innovadora si se consiguen mejoras que conllevan una mayor aceptación del producto o servicio. (Hasta 20 puntos).

c) Previsión de continuación del proyecto, tras la actividad subvencionada. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta el grado ejecución, cumplimiento y de planificación de la colaboración tras la actividad propiamente subvencionada, la viabilidad del proyecto a través de la disponibilidad de recursos adecuados para su desarrollo, más allá de la subvención, así como la previsión de nuevos proyectos tras la actividad subvencionada. (Hasta 20 puntos).

d) Viabilidad de la implantación del proyecto. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la viabilidad económica y cofinanciación, así como el plan de difusión del proyecto. (Hasta 20 puntos).

e) Perspectiva de género en el proyecto, tanto en el diseño, objetivos, metodología e indicadores de evaluación, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección. (Hasta 20 puntos).

2.– Será labor de las comisiones de evaluación, evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución. Según el ámbito geográfico deberán remitir la propuesta al órgano competente.

3.– No podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

Artículo 11.– Selección de proyectos y comisiones de evaluación.

1.– El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, para ello se constituirá la correspondiente comisión de evaluación que analizará y evaluará las solicitudes de subvención, atendiendo siempre a los ámbitos geográficos definidos en el artículo 4 del presente Decreto. Constituyéndose cuando sea necesario, una comisión para aquellos proyectos con regiones estratégicas de Europa, y una comisión para los proyectos con regiones estratégicas fuera de Europa.

2.– La comisión para evaluar los proyectos con regiones estratégicas de Europa, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona responsable en materia de relaciones exteriores.

b) Un vocal nombrado por la persona titular del órgano competente en materia de asuntos europeos.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del órgano competente en materia de asuntos europeos nombrado por la persona titular del órgano, con voz y voto.

3.– La comisión para evaluar los proyectos con regiones estratégicas de fuera de Europa, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto, tendrá la siguiente composición.

a) Presidente o Presidenta: la persona responsable en materia de asuntos europeos.

b) Un vocal nombrado por el órgano competente en materia de relaciones exteriores.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del órgano competente en materia de Relaciones Exteriores, nombrado por la persona titular del órgano competente en materia de relaciones exteriores, con voz y voto.

4.– En el momento de nombrar a las y los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La composición de las comisiones de evaluación se determinará en cada convocatoria de subvención, actuando en su ejercicio al amparo de lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.– Serán las comisiones de evaluación los órganos encargados de realizar el correspondiente informe, en el que se concreten los resultados de la evaluación efectuada y se formule la propuesta de resolución.

Artículo 12.– Plazo de ejecución de los proyectos.

La ejecución del proyecto deberá iniciarse dentro del año natural en el que se haya convocado la ayuda, y deberá ejecutarse en los doces meses siguientes a la notificación de la misma.

Artículo 13.– Órgano de gestión de las ayudas.

1.– Para aquellos proyectos que se materialicen en el ámbito de las regiones estratégicas de Europa, corresponderá a la Dirección competente en materia de asuntos europeos la realización de las tareas de gestión de las ayudas que se convoquen en su ámbito de actuación.

2.– Para aquellos proyectos en el ámbito de las regiones estratégicas fuera de Europa, corresponderá a la Dirección competente en materia de relaciones exteriores la realización de las tareas de gestión de las ayudas que se convoquen en su ámbito de actuación.

Artículo 14.– Resolución.

1.– En el ámbito de Europa, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Asuntos Europeos la resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas y, en su caso, se determina el importe de las ayudas concedidas.

2.– En el ámbito de fuera de Europa, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Relaciones Exteriores la resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas y, en su caso, se determina el importe de las ayudas concedidas.

3.– Dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrán ser recurridas mediante recurso de alzada ante el órgano competente en materia de Acción Exterior.

4.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a las interesadas en el plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La relación de las entidades beneficiarias, así como el importe de las subvenciones concedidas, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, que surtirá los efectos de notificación.

Artículo 15.– Pago de las ayudas.

El importe máximo de las ayudas no podrá alcanzar más del 50% del coste del proyecto para la entidad solicitante.

Los pagos de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:

– Un primer pago del 40% tras la firma de la aceptación de la subvención.

– Un segundo pago de un 60% una vez que el proyecto haya concluido y se hayan justificado todos los gastos.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

Las beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en los 2 meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la memoria de ejecución en la que se detallarán los gastos y los ingresos, una descripción del desarrollo del proyecto, así como las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado, justificando el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Dicha justificación identificará, además, las personas participantes en el proyecto objeto de subvención, con datos desagregados por sexo, así como el modo en que se ha incorporado, en su caso, la perspectiva de género.

Los órganos competentes en materia de relaciones exteriores y de asuntos europeos se reservan el derecho de controlar la asignación y la utilización de las cantidades concedidas por todos los medios de los que disponga. Las beneficiarias no podrán oponerse a dichos controles. El incumplimiento de las obligaciones arriba descritas conllevará la suspensión o la retirada de la subvención, así como la devolución de los importes cobrados, sin perjuicio de otros medios que estén a su disposición.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en el presente Decreto, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones, establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las entidades beneficiarias deberán comunicar la aceptación de la subvención en el plazo máximo de 15 días.

3.– En concreto, además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar el proyecto o actividad que motivó la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que requiera el órgano competente para la gestión de las ayudas, y a las que pudieran corresponder a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar al órgano competente para la gestión de las ayudas la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

d) Hacer constar expresamente la colaboración del Gobierno Vasco y hacer uso de la marca Basque Country en todas las actuaciones subvencionadas, e indicársela a las entidades destinatarias objeto de los programas.

e) Facilitar al órgano competente para la gestión de las ayudas, un archivo digital con los materiales que se produzcan en la ejecución de los proyectos subvencionados, para que este los pueda poner a disposición de la ciudadanía en su página web, o bien facilitar una dirección URL que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.

f) Garantizar un uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Utilizar el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

Artículo 18.– Seguimiento y control.

1.– Los órganos competentes para la gestión de las ayudas podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrán acceso, si así lo requiriesen, a toda la documentación justificativa de la misma.

2.– Los órganos competentes para la gestión de las ayudas podrán analizar periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de este Decreto y realizar las comprobaciones que estimen oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente para la gestión de las ayudas la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos para ser beneficiaria de esta así como el objetivo para el que fueron concedidas. El órgano que dictó la resolución de concesión, dictará oportuna resolución en la que se minoraran los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, así como a las restantes acciones que se estimen oportunas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24–12–2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental