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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, jueves 21 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
1462

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1186/2018 seguido en apelación sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Audiencia Provincial de Álava – Sección Primera – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Recurso: recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 1186/2018.

Recurrente: Metu Hatra Jatri y Ministerio Fiscal 1642-17.

Abogado: Blanca Estibaliz Parrilla Ruiz.

Procurador: Soledad Carranceja Diez.

Recurrido: Saleh Nafi Mahayub.

Sobre: Medidas paterno filiales.

En el referido recurso se ha dictado el 20-02-2019 sentencia n.º 171/19, en la que el fallo es el siguiente:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Metu Hatra Jatri frente a la sentencia dictada el 15 de febrero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria-Gasteiz en autos de medidas de hijo común 878/2017 y revocar la resolución recurrida, estimar la demanda presentada por Dña. Metu Hatra Jatri y fijar las siguientes medidas:

Primero.– Se atribuye a Dña. Metu Hatra Jatri la guarda y custodia del menor XXXXX.

Segundo.– Se establece en favor del hijo común una pensión de alimentos a cargo de D. Saleh Nafi Mahayub de cien (100) euros mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el demandado indicará a la demandante. Esta cantidad será susceptible de actualización anual conforme a IPC.

Cada una de las partes deberá atender al abono de los gastos extraordinarios al 50%, entendiéndose por tales aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

No se considerarán incluidos en ninguno de los párrafos anteriores aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

Tercero.– No procede especial pronunciamiento en materia de costas de la apelación.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de Veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrá interponerse recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008 0000 00 1186 18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Saleh Nafi Mahayub y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental