N.º 56, jueves 21 de marzo de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1460
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del «Acuerdo de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Limpieza y Cocina» por la que se modifica el Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Código de convenio: 86000050011986).
ANTECEDENTES
Primero.– El día 25 de febrero de 2019 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida a la modificación del convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora.
Segundo.– Con fecha 1 de marzo de 2019, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en REGCON el 7 de marzo de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y de creación de áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero; y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2019.
La Directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.
ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LIMPIEZA Y COCINA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (BOPV N.º 62 DE 31 DE MARZO DE 2009, CÓDIGO DE CONVENIO: 8600050)
Con fecha 6 de marzo de 2018 en el seno de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Limpieza y Cocina el Departamento de Educación y las centrales sindicales LAB, UGT y CC.OO. han suscrito un Acuerdo que tiene por objeto la mejora de la calidad de los servicios públicos de carácter educativo en los ámbitos de limpieza y cocina, así como actualizar las condiciones de trabajo del personal laboral y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Asimismo, servirá de base o punto de partida para la negociación de un nuevo convenio colectivo.
La Disposición Final de dicho Acuerdo señala que se realizarán los trámites necesarios para que las disposiciones contenidas en el mismo sean incorporadas al texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral.
En consecuencia, se incorporan al Convenio Colectivo del personal laboral de limpieza y cocina del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV n.º 62, de 31 de marzo de 2009 código de convenio: 8600050) las siguientes modificaciones.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL PLANTILLA
Artículo 10.– Plantilla.
La Administración procederá a la regularización de la presente plantilla del personal, mediante la dotación de cocineros y cocineras a los centros con comedores de gestión directa y elaboración de la comida «in situ». En este sentido en el curso escolar 2008-2009 se realizará un concurso de traslados voluntario que permita cubrir dichas plazas.
Asimismo, se realizarán las actuaciones tendentes al incremento de dicha plantilla como consecuencia de dar respuesta a las necesidades que en adelante pudieran existir en centros de la tipología descrita en párrafo anterior.
Asimismo, la Comisión Paritaria, anualmente, estudiará el conjunto de las necesidades de limpieza existentes en el sistema educativo, al objeto de si ello se considera necesario, proceder a la adecuación de la plantilla existente o a la consolidación de determinadas contrataciones temporales, incluyéndolos en la relación de puestos de trabajo.
En el seno de la Comisión Paritaria se analizarán a junio de cada año las necesidades que se precisan en la categoría de cocina, a efectos, en su caso, de adecuar el número necesario de puestos de trabajo, y, en su caso, para fijar las necesidades coyunturales de contratación. El Departamento de Educación adquiere el compromiso de incluir en las relaciones de Puestos de Trabajo aquellos que puedan ser considerados como estructurales.
En cualquier caso, se garantiza el mantenimiento del crédito horario de la plantilla presupuestaria existente en el momento de la entrada en vigor del presente convenio.
Los 8 puestos de trabajo que a fecha 6 de marzo de 2018 constan en la relación de puestos de Trabajo como de jornada no completa y que se complementen con contrataciones de apoyo en el mismo centro, se transformarán en puestos a jornada completa.
Como resultado de la evolución de las necesidades estructurales en el sector, se acuerda que todos los contratos de apoyo de Cocina de 40 horas que existen hoy en día se incorporarán a la relación de puestos de trabajo, en total, 30 contratos a jornada completa en 2018-2019.
Se realizarán los trámites necesarios para posibilitar su inclusión en el próximo proyecto de Ley de Presupuestos.
Por otra parte, aquellos contratos parciales que puedan ser acumulados en contratos de jornada completa serán conformados de dicha manera y, en la medida que gocen de naturaleza estructural reflejados en la RPT.
A lo largo del año 2018 se realizará el análisis de estos contratos en la Mesa Paritaria, de cara a su racionalización y en aras a promover medidas que eviten la precariedad.
Una vez publicado al Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2018, en el plazo de un mes se concretarán las plazas señaladas anteriormente.
Artículo 10 bis.– Oferta pública de empleo e interinidad / estabilidad.
El Departamento de Educación, con el objetivo de reducir la tasa de interinidad, y habida cuenta de las singularidades de este colectivo, acordará con los sindicatos las bases de una futura OPE: fechas, bases, modalidad de examen, etc. El gobierno vasco agotará todas las medidas para garantizar la seguridad jurídica de los procesos.
Dichas bases estarán determinadas antes del 31 de diciembre de 2018.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBA, TRASLADOS, CESE Y JUBILACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 15 bis.– Contrato de relevo.
Se procederá a la revisión y desarrollo de la posibilidad de adoptar esta fórmula, en cuanto en el ámbito de la Administración se posibilite dicha opción con carácter general.
TÍTULO SEXTO
FORMACIóN Y EUSKALDUNIZACIÓN
Artículo 57.– Formación.
1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá medidas de reciclaje profesional del personal de este colectivo –preferentemente en horario laboral–, facilitando el acceso a los cursos de perfeccionamiento que pudieran organizarse al efecto. La Comisión Paritaria estudiará, propondrá y/o establecerá –de común acuerdo con los órganos competentes– el desarrollo efectivo de dichos cursos.
2.– La formación debe atender especialmente al perfeccionamiento permanente del personal, la mejora del funcionamiento de los servicios, la preparación del personal, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y las demás materias que tengan especial interés para el Funcionamiento de los servicios públicos.
A tal fin se adoptan los siguientes compromisos de oferta formativa, que conforman el Plan de Formación para los siguientes ejercicios:
Formación sobre Prevención de Riesgos Laborales: personal de limpieza y cocina:
– Junio 2018: Formación sobre Seguridad a personal de Cocina, con asistencia de 340 trabajadoras, fijas y temporales (3 horas).
– Junio 2018: Formación en Higiene y Área psicosocial I, para Limpieza (5 horas).
– Curso 2018-2019: Formación en Área psicosocial: inteligencia emocional y conflictos, para Limpieza (5 horas).
– Junio 2019: Formación en Higiene y Área psicosocial I, para Cocina (5 horas).
– Curso 2019-2020: Formación en Área psicosocial: inteligencia emocional y conflictos, para Cocina (5 horas).
– De 2018 a 2019, en 3 cursos: Ergonomía, para todo el personal que no lo haya hecho (4 horas).
Formación sobre Higiénico-Sanitaria (APPCC): personal de cocina (5 horas):
– Curso 2017-2018: dirigido a personal temporal interino en vacante.
– Curso 2018-2019: dirigido a personal sustituto y con contrato de apoyo a comedor.
Formación sobre Dietas Especiales: personal de cocina (4 horas):
– Curso 2017.2018: dirigido a personal fijo y temporal interino en vacante.
– Curso 2018.2019: dirigido a personal sustituto y con contrato de apoyo a comedor.
El tiempo de formación tendrá la consideración de horario laboral.
Los distintos detalles relativos a las actividades de formación serán acordados en la Mesa Paritaria en el primer trimestre de 2018, a la vez que se desarrollarán, propondrán y/o establecerán las medidas a adoptar para desarrollar sus contenidos.
Por otra parte, anualmente en el mes de junio se realizará una valoración de los cursos en aras a diseñar la formación del curso siguiente.
3.– Se mantiene el Fondo económico dotado de 15.000 euros para la financiación de estudios de perfeccionamiento profesional –prioritariamente los relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñados–, correspondiendo a la Comisión Paritaria la determinación de los gastos a contemplar, así como el reglamento de funcionamiento del Fondo.
Artículo 58.– Euskaldunización.
1.– El personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado el perfil lingüístico para cuyo cumplimiento se haya establecido una fecha de preceptividad, tendrá derecho a acudir a los cursos y la liberación del tiempo destinado a los mismos, previa aceptación por la interesada o el interesado del nivel de conocimiento y fecha de preceptividad fijada y con el compromiso de esta o este de participar en las actividades formativas y evaluaciones que se realicen.
2.– El personal cuyo puesto de trabajo tiene asignado el perfil lingüístico para cuyo cumplimiento no se haya establecido una fecha de preceptividad, tendrá derecho asimismo a acudir a los cursos y la liberación del tiempo destinado a los mismos, con el compromiso de este de participar en las actividades formativas y evaluaciones que se realicen.
Fijar en 24 la oferta de liberaciones anuales para estudiar Euskara. Las plazas se asignarán según los criterios establecidos por la Comisión Paritaria. Esta nueva oferta se hará efectiva en el curso 2018-2019.
Sin perjuicio de lo antedicho, y de superar de forma significativa en próximos cursos el número de solicitudes a la oferta señalada, se analizará dicho aspecto en el seno de la Comisión Paritaria, a efectos de proponer su revisión.
El presente curso 2017-2018, en el seno de la comisión paritaria, se analizarán los actuales criterios.
Por otra parte, anualmente en el mes de junio se realizará una valoración de los cursos en aras a diseñar la formación del curso siguiente.
3.– Las trabajadoras y trabajadores no incluidos en los apartados anteriores, tendrán derecho a que se les abonen –con cargo al fondo de formación– los gastos de matrícula de los cursos de euskaldunización y alfabetización a los que asistan fuera de la jornada de trabajo, con acreditación de aprovechamiento.
4.– Asimismo, aquellas personas que realizaran cursos de euskera fuera del horario laboral de al menos 2 horas diarias de duración, u optaran por asistir a un curso en régimen de internado fuera de su jornada laboral, se les reconocerá derecho a disfrutar un permiso retribuido, con independencia del abono de gastos, en su caso, en los términos del párrafo anterior.
Este permiso se reconocerá también para los cursos de la Escuela Oficial de Idiomas, aunque su duración fuera inferior a las dos horas diarias. La duración de este permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. En el caso de asistencia a barnetegis, el permiso será equivalente a un tercio de los días hábiles de asistencia al mismo. En ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles al año el disfrute de este permiso, límite igualmente aplicable en el supuesto de disfrute de diferentes permisos por asistencia a sucesivos cursos.
La concesión de este permiso estará condicionada al logro de cierto nivel de aprovechamiento. Para los estudios realizados en la Escuela Oficial de Idiomas dicho aprovechamiento será el resultado de aprobado en las pruebas de los cursos correspondientes. El disfrute de este permiso se efectuará dentro del semestre siguiente a la finalización del curso de euskera y todo caso se subordinará a las necesidades del servicio.
ANEXO II BIS
REPARTO DE FUNCIONES EN COCINA Y LIMPIEZA
Se adquiere el compromiso de que en el presente curso 2017-2018 en la comisión paritaria se analicen las funciones del personal de limpieza y cocina. En junio de 2018 se realizará una propuesta al efecto para el curso 2018-2019.
En tanto no se modifiquen, se realizarán las funciones establecidas en el convenio vigente.
ANEXO IV
RATIOS DE LIMPIEZA Y COCINA
Limpieza
A efectos de actualizar la prestación del servicio de limpieza, y más concretamente en lo que se refiere al metraje, se tomará en consideración el mayor uso de los espacios que se realiza en el ámbito de la formación profesional.
Jornada completa: 1.240 metros (límite máximo).
Este ratio será susceptible de reducción hasta los 1030 metros para una jornada completa, en función de las condiciones específicas de los centros (atendiéndose especialmente a la utilización de las instalaciones del centro en horario de tarde para actividades docentes regladas). La Comisión Paritaria en el primer trimestre del curso escolar 2008-2009 fijará el protocolo de actuación por el que se analizará la situación de todos los centros.
Teniendo en cuenta que los Centros Integrados de Formación Profesional imparten formación también en horario de tarde, la ratio se reducirá a 1.030 metros para una jornada completa en función del mayor uso de las aulas, tanto a actividades docentes regladas como no regladas.
Dicha medida traerá aparejada la necesidad de compensar la pérdida de metros por esta razón, a cuyo efecto se suscribirán los contratos necesarios. Cuando los mismos se consideren estructurales habrán de incorporarse a la relación de Puestos de Trabajo.
Una vez publicado al Acuerdo de 6 de marzo de 2018, en el plazo de un mes se concretarán las plazas señaladas anteriormente.
Cocina
Servicio de comedor y elaboración comida en las instalaciones del comedor.
(Véase el .PDF)
Las plantillas de cocineros y cocineras deben de ajustarse al número de comensales reales de cada comedor autorizado.
Teniendo en cuenta que la diversidad y complejidad actual de las dietas en los comedores ha supuesto una carga adicional de trabajo en los mismos, a afectos de aligerar dichas tareas se asignarán horas adicionales, teniendo en cuenta además del número de dietas diferentes, el número de comensales.
– La asignación de horas se hará en función de los siguientes criterios y dietas especiales:
0 dietas: sin horas adicionales.
1-5 dietas: 1 hora diaria.
6-10 dietas: 2 horas diarias.
De 11 dietas en adelante: 3 horas diarias.
– Asimismo, se ofrecerá una hora adicional diaria en caso de comedores escolares de más de 300 comensales y otra hora adicional acumulativa a la anterior en caso de comedores escolares de más de 600 comensales.