N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1324
RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2018, del Director de Política Familiar y Diversidad, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 30 de julio de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a entidades del sector público para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2018. Primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
ANTECEDENTES
1.– Mediante Orden de 30 de julio de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 31 de agosto de 2018), por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a entidades del sector público para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2018. En concreto, el Capítulo II de dicha Orden regula la primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
El artículo 15 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en los artículos 14 y 16 de la Orden de 30 de julio de 2018.
3.– Las entidades públicas detalladas en el Anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Diversidad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para la continuidad de la contratación del personal técnico en inmigración.
4.– De conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de julio de 2018, la Comisión de valoración reunida el 30 de noviembre de 2018, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas a esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa.
A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Política Familiar y Diversidad, y en cumplimiento del artículo 4 antes citado,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las instituciones públicas especificadas en el Anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración.
Segundo.– El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos:
a) Si no mediara renuncia, se abonará el 70% del total en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente Resolución.
b) El 30% restante previa justificación de la actividad subvencionada con anterioridad al 31 de marzo de 2019, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos.
Tercero.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
Cuarto.– La justificación global de los gastos se realizará dentro de los tres primeros meses de 2019, bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. En este último caso la certificación expresará el número y la categoría profesional de la/s persona/s contratada/s como técnica/s de inmigración y el coste económico total derivado de la relación y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al año 2018.
Quinto.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se dictará por el Director de Política Familiar y Diversidad Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.
Sexto.– El total de las subvenciones y los/las beneficiarios/as de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 2018.
El Director de Política Familiar y Diversidad,
ERNESTO SAINZ LANCHARES.