N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2019
- Otros formatos:
- PDF (275 KB - 6 Pág.)
- EPUB (201 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1321
RESOLUCIÓN 24/2019, de 5 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia para la prestación de servicio de transporte escolar al alumnado de enseñanzas post-obligatorias.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia para la prestación de servicio de transporte escolar al alumnado de enseñanzas post-obligatorias, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2019.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 24/2019, DE 5 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POST-OBLIGATORIAS
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Cristina Uriarte Toledo, en su calidad de Consejera del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Y de la otra, D. Miguel Ángel Gómez Viar, en su calidad de Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.
EXPONEN:
1.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Educación, tiene entre sus funciones y competencias la gestión del transporte escolar según lo establecido en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 11 «Departamento de Educación» y el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.
2.– Que el Departamento de Educación regula el transporte escolar para el alumnado que curse las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Que el ejercicio de estas funciones se viene materializando hasta la fecha a través de dos vías: la contratación de vehículos para la realización del transporte escolar, y la convocatoria de ayudas para aquellos casos en los que no es viable la contratación de dicho transporte.
4.– Que la Diputación Foral de Bizkaia viene ostentando históricamente, amplias competencias en materia de transportes por carreteras. Entre estas competencias se encuentran las relacionadas con el transporte público de viajeros por carretera. El ejercicio de estas funciones está atribuido por el Decreto Foral 209/2015, de 22 de diciembre, al Departamento Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia.
5.– Que el servicio público de transporte regular de uso general (Bizkaibus) existente en los municipios relacionados en el Anexo, resulta insuficiente para poder atender las demandas de movilidad del alumnado de enseñanzas post-obligatorias que acuden a los centros educativos que les corresponda por el itinerario establecido, sin que esté previsto, en la actualidad, un refuerzo o intensificación del mismo por su falta de viabilidad económica, dada su consideración de áreas de baja densidad de población.
Que existe un servicio de transporte regular de uso especial a dichos centros educativos, organizado por el Departamento de Educación para el resto del alumnado con derecho a este transporte que podría dar respuesta a dicha demanda.
6.– Que ambas partes consideran de interés, el establecimiento de un marco de colaboración entre dichas instituciones, que permita racionalizar los recursos públicos existentes en el territorio Histórico de Bizkaia evitando las duplicidades.
7.– Que en el marco de esta colaboración, el Departamento de Educación posibilitará la utilización del servicio de transporte escolar organizado para los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, para el desplazamiento del alumnado de enseñanzas post-obligatorias desde su núcleo de residencia al Instituto de referencia, siempre y cuando existan plazas libres y las necesidades se adecúen al servicio contratado.
8.– Esta colaboración se limitará a las plazas libres que puedan existir en el transporte contratado por el departamento y se dará siempre y cuando las necesidades se ajusten a las condiciones del servicio contratado.
9.– Para la asignación de las plazas de transporte escolar será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el Departamento competente en materia educativa.
Por lo expuesto, las instituciones firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y el al Departamento Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, que posibiliten a los estudiantes de enseñanzas post-obligatorias matriculados en los institutos públicos y residentes en los municipios relacionados en el Anexo, la utilización del servicio de transporte escolar organizado por el Departamento de Educación.
Al inicio del curso escolar, el Departamento de Educación remitirá al Departamento Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, la previsión relativa a las plazas libres existentes en los itinerarios organizados por el mismo y que afectan a los municipios recogidos en el Anexo.
Segunda.– Comisión de Coordinación y Seguimiento.
1.– Para la coordinación y seguimiento de las actividades referidas al objetivo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento del mismo, que estará integrada por dos representantes de cada institución firmante.
2.– Composición de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio:
– Por parte del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia integrarán dicha Comisión el/la Director/a General de Movilidad y Cohesión del Territorio o persona en quien delegue y el/la Jefa/e del Servicio de Ordenación del Transporte.
– Por parte del Departamento de Educación, integrarán dicha Comisión el/la Directora/a de Gestión Económica o persona en quien delegue y el/la Responsable del Servicio de Servicios Complementarios y Becas.
3.– Serán funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio:
a) La Coordinación y planificación de los servicios objeto del presente Convenio.
b) Modificar el Anexo con la incorporación de municipios que se ajusten al objeto del convenio.
c) El análisis de los resultados de los servicios prestados.
d) Resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este Convenio.
4.– La adopción de acuerdos por la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio requerirá la unanimidad de sus integrantes.
5.– La Comisión se reunirá a solicitud cualquiera de las partes interesadas, cuantas veces fueran precisas para el cumplimiento de los fines que le competen.
Tercera.– Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A este convenio no le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del sector público, conforme a lo establecido en su artículo 6. No obstante, según dispone expresamente el artículo 4, se aplicarán los principios de la ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento del presente Convenio.
Cuarta.– Efectos.
El presente Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes que asumen únicamente las responsabilidades referentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
Quinta.– Vigencia y extinción del convenio.
El presente Convenio prolongará su vigencia desde su firma, por un periodo máximo de 4 años, y se prorrogará automáticamente por un periodo de hasta 4 años adicionales, salvo que alguna de las partes denunciara el mismo con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo del curso escolar en que la denuncia haya de surtir efectos.
Sexta.– Extinción.
El Convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia expresa formulada en plazo de cualquiera de ellas o por resolución en caso de incumplimiento. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto queda expresado, ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el día y lugar señalados en el encabezamiento del presente convenio.
Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2019.
Por el Departamento de Educación, la Consejera,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio,
MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ VIAR.
ANEXO AL CONVENIO
Relación de municipios objeto del convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Diputación Foral de Bizkaia para la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado de enseñanzas post-obligatorias:
Ispaster.
Mendexa.
Amoroto.
Gizaburuaga.
Por el Departamento de Educación, la Consejera,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio,
MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ VIAR.