N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2019
- Otros formatos:
- PDF (314 KB - 9 Pág.)
- EPUB (203 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
1319
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2019, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la publicación de libros y realización de producciones audiovisuales de recuperación de la memoria democrática, para el año 2019.
La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.
En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal, honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil, la dictadura franquista, el terrorismo de ETA y los contraterrorismos ilícitos. Con ellos, a sus familiares.
La presente convocatoria se encuadra dentro del marco jurídico conformado por el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 y han sido prorrogados para el ejercicio 2019.
Por otra parte, esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020 del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos actualizado mediante Resolución, de 13 de febrero de 2019, de la Directora del Instituto, para promover la creación de un fondo público sobre memoria democrática.
Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde a la Directora del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2019, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de nuevos libros y la realización de producciones audiovisuales para cine, televisión y/o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad.
Artículo 2.– Ámbito temporal.
Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención, deberán estar en su fase final de montaje y/o postproducción, en el caso de las producciones audiovisuales, y en su fase final de edición y/o maquetación, en el caso de los libros, debiendo estar culminadas en todo caso a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.
En ambos casos (libros y producciones audiovisuales) deberán abordar temáticas relacionadas con la recuperación y la clarificación de la verdad de la memoria histórica y la memoria reciente, desde la perspectiva de defensa de la los Derechos Humanos y la denuncia de su vulneración.
– Producciones audiovisuales:
1) Podrán subvencionarse producciones audiovisuales que se encuentren en su fase final de montaje y/o postproducción.
2) Tendrán una duración mínima de 20 minutos.
– Libros:
1) Podrán subvencionarse textos de nueva creación, que se encuentren en su fase de final de maquetación y/o edición.
2) El texto final deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.
Artículo 4.– Importe.
1.– El importe total destinado a la presente convocatoria es de cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019.
2.– Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000) euros en el caso de los libros y de diez mil (10.000) euros por proyecto audiovisual.
3.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24.12.2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, la entidad solicitante de la subvención deberá declarar otras ayudas recibidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
Artículo 5.– Procedimiento de concesión.
1.– La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de esta convocatoria, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado en la fase de selección el mínimo de puntos establecido en el artículo 14 de esta convocatoria, hayan obtenido mayor valoración, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a esta convocatoria, y excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención.
Artículo 6.– Cuantificación de las ayudas.
1.– Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada proyecto, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.
2.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada ni los importes máximos por proyecto establecidos en el artículo 4.1, en el caso de los libros: 5.000 euros y en el caso de las producciones audiovisuales: 10.000 euros.
Artículo 7.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado que estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, cuando proceda, y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación.
3.– Las entidades beneficiarias deberán asimismo reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.– Compatibilidad.
1.– Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
2.– Estas subvenciones no son compatibles con aquellas que el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos convoca para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica.
Artículo 9.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/subvencion/2019/libros y documentales/y22-izapide/eus
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 10.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus.
Artículo 11.– Solicitudes y documentación requerida.
1.– La solicitud, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus.
2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Datos relativos a la entidad solicitante.
b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración responsable de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el Proyecto.
c) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales destinatarios, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. En esta Memoria se acreditará la experiencia de la persona solicitante en el ámbito a que se refiera el Proyecto.
d) La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
e) Las piezas audiovisuales a subvencionar deberán presentarse proporcionando una dirección web y el acceso al mismo para su valoración o bien, enviando físicamente el archivo que contenga la pieza audiovisual.
f) Los libros a subvencionar deberán presentarse en formato .pdf para su valoración.
3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración de la actuación.
4.– En el caso de actuaciones ya realizadas, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.
5.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.– Tribunal calificador.
1.– El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas:
Presidencia:
Miren Aintzane Ezenarro Egurbide, Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Vocalías:
– Monika Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos.
– Alaitz Vives Urbieta, técnica de prensa del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
– Itziar Arrazola, asesora del área de comunicación de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno Vasco.
Secretaría:
Técnica de la asesoría jurídica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
2.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 14.– Criterios de valoración y selección.
1.– Para la concesión o denegación de subvenciones de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:
– El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 30 puntos.
• Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria.
• Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido menor tratamiento público o que el propio tratamiento aporte una visión novedosa o desconocida de la temática.
– Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 30 puntos.
• Contar con medios materiales y humanos para el desarrollo del proyecto.
• La trayectoria de la entidad solicitante en proyectos similares.
• Calidad técnica y profesional del producto.
– Capacidad divulgativa, colaboración de la entidad solicitante con asociaciones y ayuntamientos y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. Hasta 20 puntos.
– La inclusión de políticas transversales (euskera e igualdad entre mujeres y hombres) en el proceso. Hasta 20 puntos.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
2.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.
Artículo 15.– Resolución del procedimiento.
1.– El Tribunal Calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas. La propuesta se realizará valorando la puntuación obtenida por cada proyecto propuesto, tras la aplicación de lo establecido en los artículos 5, 6 y 14 de la presente Resolución.
2.– La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas. Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
4.– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 16.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, esta no manifiesta su rechazo por escrito. La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en la presente convocatoria, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones de los beneficiarios y que son de carácter básico, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– Las entidades beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.
5.– Las entidades beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades que procedan de los proyectos subvencionados.
6.– Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la producción audiovisual subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18.– Forma de pago.
1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
b) Un segundo pago, en 2020, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente, del empleo de la subvención concedida.
2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.
Artículo 19.– Justificación de la subvención.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2019, en el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, una memoria justificativa, en la que se detallen, con su correspondiente soporte documental, los gastos en los que se ha incurrido y los ingresos percibidos, debiendo reintegrarse con la misma, en su caso, el superávit que se haya producido. Asimismo, se deberá adjuntar una copia del producto final.
2.– La documentación señalada se presentará escaneada y firmada electrónicamente. Además, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3.– La documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.
Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus.
4.– En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.– Modificación de las condiciones de la subvención.
1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.
Artículo 21.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.
1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:
a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según la actuación presentada en su día.
b) La introducción de modificaciones en la actuación seleccionada, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.
c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.
2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido, junto con los intereses de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 5 de marzo de 2019.
La Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,
MIREN AINTZANE EZENARRO EGURBIDE.