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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, martes 5 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
1194

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 97/2018.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal desahucio 97/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de H.G.B., S.L. contra Janire Orue Rivero sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de H.G.B., S.L. frente a Janire Orue Rivero, y le condeno a que abone a la actora la cantidad de 2.866,38 euros, por las rentas vencidas y no pagadas, y al pago de las rentas que se hayan devengado hasta que entregó las llaves, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de las facturas impagadas y hasta la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1101 y 1108 del C.C., más los previstos en el artículo 576 de la LEC, desde la misma y hasta el completo pago, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 22 0097 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Janire Orue Rivero, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental