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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, martes 5 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1189

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2019 de la ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2019, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2019 de la ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo y en la Orden del Ministerio de trabajo y seguridad social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 27 de febrero de 2019, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2019 de la ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo y en la Orden del Ministerio de trabajo y seguridad social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2019.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2019 DE LA AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II DEL REAL DECRETO 1451/1983 DE 11 DE MAYO Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 13 DE ABRIL DE 1994, DE FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El objeto del Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo es la regulación de las medidas de fomento del empleo de los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad destinadas a favorecer su incorporación a puestos de trabajo de la empresa ordinaria, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la contratación indefinida de este colectivo.

Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de empleo en general y de los específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción laboral, corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En consecuencia Lanbide es el organismo competente para la gestión de las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo.

Hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule ayudas con la misma finalidad de integración en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, ha de ser ejecutado este programa subvencional, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, BOE 3/12/2013.

El Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo es una norma de vigencia indefinida y en la concesión de estas ayudas no se sigue la técnica concursal. El crédito presupuestario que se asigne, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de ayudas, circunstancia que se encuentra expresamente recogida en la Disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Por ello, en cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el mencionado Real Decreto, así como el que pueda resultar de su actualización.

Por otro lado, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resulta de aplicación.

Sobre la base de todo lo expuesto el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de 27 de febrero de 2019, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Asignar recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad, por importe de 700.000,00 euros, con cargo al programa 3211-Servicios a la empresa.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento.

Las ayudas concedidas para la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas ordinarias, estarán cofinanciados al 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020.

Segundo.– Informar sobre los siguientes extremos relativos a la gestión de estas ayudas, que se ven afectados por la aplicación de las normativas de organización y régimen jurídico de subvenciones propias de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere este Acuerdo deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo a la misma y que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la C/ José Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP 01009) y en las Oficinas de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

– El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin ser dictada resolución, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.

– La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el siguiente a la notificación de la resolución.

– A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, así como las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.– Informar sobre los siguientes extremos relativos a la gestión de estas ayudas que se ven afectados por la normativa comunitaria aplicable a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y que deberán cumplir los beneficiarios:

– Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación y difusión de los contratos subvencionados al amparo de esta convocatoria. Las propias personas beneficiarias de dichos contratos y quienes las contraten deberán ser informadas de dicha cofinanciación.

Así mismo la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

– Conservar toda la documentación relativa a los contratos subvencionados, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2023.

– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide -Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Cuarto.– Ordenar al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que dé publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del contenido de este Acuerdo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental