N.º 44, lunes 4 de marzo de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1164
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 182/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 182/2018.
Parte demandante: H. M. S. G.
Parte demandada: Roberto Antonio Morales.
Sobre: medidas hijos contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 110/2019
Juez que la dicta: D.ª Irune Fernández Arias.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: ocho de febrero de dos mil diecinueve.
Parte demandante: H. M. S. G.
Abogado/a: D. Sabino Arana Larrazabal.
Procurador/a: D.ª Idoia Gutierrez Lopez.
Parte demandada: Roberto Antonio Morales.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: regulación de las relaciones paterno-filiales.
FALLO
Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Idoia Gutierrez López en nombre y representación de H. M. S. G. frente a D. Roberto Antonio Morales, debo declarar:
1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad.
2.– Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
3.– La contribución alimenticia del progenitor no custodio en favor de los hijos comunes será de 50 euros mensuales, cada hijo, cantidad que se actualizará cada 1.º de enero conforme Índice de Precios al Consumo.
Los gastos extraordinarios, serán abonados por mitades e iguales partes por cada uno de los progenitores.
4.– Los menores podrán estar en compañía de su padre a su voluntad.
No se hace pronunciamiento condenatorio en relación con costas procesales devengadas en la instancia.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Barakaldo (Bizkaia), a 13 de febrero de 2019.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.