N.º 43, viernes 1 de marzo de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1133
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 511/2018.
Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.
Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario Lec 2000 511/2018.
Parte apelante Consorcio de Compensacion de Seguros.
Parte apelado, demandado(a) y demandado(a) Mapfre Familiar Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., Veronica Natalia Marin Teran y Jose Antonio Reina Anzules.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el recurso referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del literal es el siguiente:
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado en la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ªInstancia n.º 10 de Bilbao en autos de Procedimiento Ordinario n.º 460/15 de fecha 27 de enero de 2017, debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrán interponer recurso extraordinario por Infracción procesal ante la Sala de lo Civil del TS por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703000000051118. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Firme que sea la presente Resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la apelada Veronica Natalia Marin Teran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 15 de febrero de 2019.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.