N.º 42, jueves 28 de febrero de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
1115
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 192/2018.
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.
Juicio: procedimiento ordinario 192/2018
Demandante: Sokoel S.A.
Abogado: Luis Iribarren Ribas.
Procuradora: Paula Basterreche Arcocha
Demandado/a: GNC Pull Service S.L. y Roberto Rosa Leon.
Sobre: demanda de juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado el 30-01-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Sokoel, S.A, frente a GNC Pull Service, S.L., y D. Roberto Rosa León, y así:
Condenar solidariamente a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 33.849,27 euros.
GNC Pull Service, S.L., abonará el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
D. Roberto Rosa León abonará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal.
Imponer a los demandados las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr./Sra. Magistrado(a) que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 29 de enero de 2019.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado GNC Pull Service S.L. y Roberto Rosa Leon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de Veinte Diás Habiles.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 31 de enero de 2019.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.