N.º 42, jueves 28 de febrero de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
1111
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 831/2018.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio verbal 831/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Gabriel Perez Palomino contra Susana Sanchez Cabo sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA n.º 52/2019
Juez que la dicta: Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Gabriel Perez Palomino.
Abogado/a: Susana Sucunza Totoricagüena.
Procurador/a: Oscar Escaño Elorza.
Parte demandada: Susana Sanchez Cabo.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: contratos en particular.
Vistos los presentes autos de juicio verbal n.º 831/18, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Escaño en representación de D. Gabriel Pérez Palomino, asistido por la Letrada Sra. Sucunza, contra D.ª Susana Sánchez Cabo, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimo sustancialmente la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador Sr. Escaño en representación de D. Gabriel Pérez Palomino, asistido por la Letrada Sra. Sucunza, contra D.ª Susana Sánchez Cabo, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,
Condeno a D.ª Susana Sánchez Cabo a abonar a D. Gabriel Pérez Palomino la cantidad de 2.450,25 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 31 de julio de 2018 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec.
Todo ello, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 02 0831 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Susana Sanchez Cabo, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.