N.º 42, jueves 28 de febrero de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
1103
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 840/2017.
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.
Juicio: juicio verbal 840/2017.
Demandante: Seguros Allianz, S.A.
Abogado/a: Raul Hugo Calderon Plaza.
Procurador/a: Patricia Calderon Plaza.
Demandado/a: David Vazquez Extremo.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 06-11-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Patricia Calderón Plaza en nombre y representación de la Cía. de Seguros Allianz, S.A. contra D. David Vázquez Extremo, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al citado demandado a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:
a) la cantidad de 4.391,13 euros;
b) el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad (4.391,13 euros) que se devengue desde la fecha de esta resolución;
c) las costas del juicio.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. David Vazquez Extremo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 13 de febrero de 2019.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.