N.º 39, lunes 25 de febrero de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
1002
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 1376/2018.
Audiencia Provincial de Álava-Sección Primera – UPAD.
Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 1376/2018.
Recurrente: Segurcaixa Adeslas.
Abogada: D.ª Anouska Sucunza Totoricagüena.
Procuradora: D.ª Marta Paul Nuñez.
Recurrida: Rosa Lozano Cura.
Abogada: D.ª Maria Jose Murua Etxeberria.
Procurador: D. Rafael Gomez-Escolar Carranceja.
Rebelde: D. David Schneider Castro Gil.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido recurso se ha dictado el 04-02-2019 sentencia n.º 100/19, en la que el fallo es el siguiente:
«Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Segurkaixa, S.A. contra la sentencia n.º 319/17 dictada en el pñrocedimiento ordinario seguido bajo n.º 290/17 ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Vitoria-Gasteiz, y en consecuencia confirmamos sustancialmente dicha sentencia, salvo el importe de la cantidad objeto de la condena de pago que fijamos en la suma de 6.385»26 euros y confirmamos el resto de los pronunciamientos, sin especial declaración sobre las costas causadas con la apelación.
Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de Veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrá interponerse recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-00-1376-18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. David Schneider Castro GIL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz a 4 de febrero de 2019.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.