N.º 38, viernes 22 de febrero de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
966
ORDEN de 9 de enero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Elai Alai».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundación Elai Alai», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como de la modificación del artículo referente a los fines fundacionales y de los artículos indicados en la escritura pública presentada, acordadas por el Patronato de la Fundación el 17 de mayo de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente, subsanada posteriormente tras requerimiento del Registro de Fundaciones.
Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segundo.– La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.
Así mismo, el artículo 37.1 de dicha Ley indica lo siguiente:
«El patronato de la fundación podrá acordar motivadamente la modificación de sus estatutos si conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y las personas fundadoras no lo han prohibido expresamente.
Se presumirá que las modificaciones estatutarias aprobadas por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación del protectorado de forma previa a su inscripción registral.
No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras, se deberá obtener la aprobación de estas en los supuestos en que sea posible así como la aprobación expresa del protectorado, con carácter previo a su inscripción registral.»
Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37, 51.2 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación del artículo referente a los fines fundacionales.
Segundo.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Elai Alai», de Portugalete, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación del artículo referente a los fines fundacionales y de los artículos indicados en la escritura pública presentada, en los términos previstos en la misma, otorgada el 11 de junio de 2018, ante el notario D. José Ignacio Garriga Gamarra (n.º de protocolo: 568), subsanada por la escritura pública otorgada el 24 de octubre de 2018 ante el citado notario (n.º de protocolo: 1055).
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2019.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.