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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, jueves 21 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
944

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 783/2018.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 783/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Maria Blanca Ruiz Gomez contra Alfonso Ruiz Gomez sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 36/2019

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Maria Blanca Ruiz Gomez.

Abogado/a: Jose Ignacio Munguia Santamaria.

Procurador/a: Luis Perez Avila Pinedo.

Parte demandada: Alfonso Ruiz Gomez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: división cosa común.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 783/2018, sobre acción de división de cosa común y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Pérez-Ávila, en representación de D.ª M.ª Blanca Ruiz Gómez, asistida por el Letrado Sr. Munguía, contra D. Alfonso Ruiz Gómez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio ordinario para división de cosa común, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Pérez-Ávila, en representación de D.ª M.ª Blanca Ruiz Gómez, asistida por el Letrado Sr. Munguía, contra D. Alfonso Ruiz Gómez, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

1.– Declaro extinguido el condominio, existente a la fecha actual, entre D.ª M.ª Blanca Ruiz Gómez, asistida por el Letrado Sr. Munguía, contra D. Alfonso Ruiz Gómez, respecto de la vivienda descrita en el Hecho Primero de la demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Vitoria-Gasteiz, finca n.º 2/37288, y

2.– Decreto la división del referido inmueble, caso de que no se llegue a un acuerdo entre los indicados titulares, y en los términos que refiere el artículo 404 CC, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los codueños, una vez descontados los gastos, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común.

Condeno expresamente en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 04 0783 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado(a) que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Alfonso Ruiz Gomez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental