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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
811

RESOLUCIÓN 10/2019, de 6 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zestoa para la prestación mutua de soluciones básicas de servicios de información, administración y gestión electrónica.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zestoa para la prestación mutua de soluciones básicas de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 10/2019, DE 6 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ZESTOA PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA

Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 11 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno, y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, Jose Francisco Mendizabal Irigoien, Alcalde del Ayuntamiento de Zestoa, en su representación por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio Interadministrativo de Colaboración, y se cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 1996, por el que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto

EXPONEN:

1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Ayuntamiento de Zestoa tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de calidad para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de participación, objetividad, transparencia y colaboración en la actuación con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; en este caso de la Administración Vasca y de la Administración Local; tal y como establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, su artículo 140.2 dispone, para las relaciones con la Administración Local, que en lo no previsto en su Título III, se regirán por la legislación básica de régimen local.

Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación interadministrativa entre las Administraciones Públicas prevista en el artículo 144.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las condiciones y compromisos que asumen las partes que suscriben los convenios de cooperación, según su artículo 144.2, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre ellas que eviten la necesidad de aportar documentos o datos en el procedimiento administrativo, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la administración electrónica para dar efectivo cumplimiento tanto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto al régimen jurídico y funcionamiento de las Administraciones Públicas, como a la 39/2015, de 1 de octubre, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar o implantar la relación electrónica, según los casos previstos en su artículo 14; lo que hace imprescindible contar ya con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El artículo 68 de dicho reglamento prevé que en estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

Del mismo modo, y con la finalidad de que las Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que dichas Entidades Locales puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

3.– Que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha suscrito el 24 de marzo de 2017 con la Administración General del Estado un nuevo Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, en sustitución del anterior de 18 de octubre de 2010.

4.– El artículo 141.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone el deber de facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A tales efectos, tal y como establece el artículo 142.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son obligaciones que derivan del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias, la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de contar con datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional y el deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.

Así las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a la ciudadanía que han de regir su actuación y relaciones, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos y de la información.

En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración, tomando como objetivo conseguir su máxima reutilización, buscando así la satisfacción de las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretendan cubrir por las Administraciones y el interés público, para lo que serán puestos a disposición de las partes.

El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto con interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática de las redes de las Administraciones Públicas para crear una red de comunicaciones que interconecte sus sistemas de información y permita el intercambio de la información y servicios entre ellas y el acceso a los datos relativos a los interesados que obren en su poder para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de conformidad con su normativa reguladora y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. A este respecto debe tenerse en cuenta lo recogido en el artículo 158.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre que las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, que deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.

El artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de seguridad, conservación y normalización de la información intercambiada, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas en sus decisiones tecnológicas.

Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.

Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio Interadministrativo de Colaboración; con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que se establecen en el presente Convenio y en sus tres anexos.

Conforme al artículo 155.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la disponibilidad de los datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, con presunción del consentimiento si no hay oposición expresa en el procedimiento o no hay una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También es objeto de este Convenio, mediante la cumplimentación del Anexo III, disponer del mecanismo que facilite la adhesión del Ayuntamiento de Zestoa firmante, en todo lo que le sea de aplicación, al Convenio de colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 24 de marzo de 2017 con la Administración General del Estado, que sustituye al previo Convenio de colaboración de 18 de octubre de 2010 entre Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

Por último, es objeto del Convenio el acceso por las partes firmantes a las nuevas funcionalidades y servicios de administración electrónica creados durante su vigencia que guarden relación con su objeto, mediante la incorporación al mismo en el futuro de nuevos anexos mediante un procedimiento que garantice, en todo caso, la constancia de los acuerdos sobre su contenido y sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el usuario en cada servicio.

Su suscripción pretende mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y eliminar duplicidades administrativas, conforme disponen los artículos 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y 100 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Zestoa podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios correspondientes al Gobierno Vasco relacionados en los dos primeros anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:

– Anexo I. Transmisión de datos.

– Anexo II. Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

También podrán acceder a las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que prestan las partes firmantes incluidas en el nuevo Convenio de Colaboración suscrito el 24 de marzo de 2017 entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme se dispone en la cláusula decimosegunda y Anexo III.

Tercera.– Responsables del intercambio de información.

1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio de datos es:

– En el Ayuntamiento de Zestoa: el Órgano competente en Administración Electrónica.

– En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.

2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

– En el Ayuntamiento de Zestoa: el Órgano competente en Administración Electrónica.

– En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.

Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.

Quinta.– Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y sus anexos y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento de Zestoa y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde, a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Respecto a ello se deberá tener en cuenta que, conforme dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes puede ser causa de resolución del Convenio.

Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Sexta.– Régimen económico y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento.

Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio que incluyen las actuaciones a realizar por cada sujeto firmante para su cumplimiento, siempre que materialmente sea posible.

Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o bien su extinción. No obstante el acuerdo unánime de todos los firmantes será causa de su resolución.

Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zestoa.

Octava.– Modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de los anexos previstos en la cláusula primera sobre las nuevas funcionalidades y servicios de administración electrónica creados durante su vigencia y relacionados con su objeto, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Novena.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 100 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, para los convenios de cooperación para la gestión de servicios públicos locales, respecto a la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en servicios públicos locales como en asuntos de interés común.

Décima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento; de conformidad con lo previsto el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.

Decimosegunda.– Adhesión del Ayuntamiento de Zestoa al convenio suscrito el 24 de marzo de 2017 por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la Administración General del Estado.

Mediante esta cláusula se establece el mecanismo que posibilita facilitar la adhesión de la Entidad Local firmante del presente Convenio, en todo lo que le sea de aplicación, al Convenio de colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 24 de marzo de 2017 con la Administración General del Estado de acuerdo con la cláusula primera.2 del mismo, para lo cual deberá firmar su representante local un protocolo de solicitud de adhesión en el que se comprometa a cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo respecto al acceso y a la utilización de cada una de las soluciones tecnológicas, asumiendo, en el ámbito de sus competencias, las que se establecen como usuaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco; conforme al formulario que se adjunta como Anexo III.

El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Alcalde del Ayuntamiento de Zestoa,

JOSE FRANCISCO MENDIZABAL IRIGOIEN.

ANEXO I AL CONVENIO
TRANSMISIÓN DE DATOS

1.– Objeto.

El presente Anexo tiene por objeto regular las condiciones para la disponibilidad y transmisión de datos entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Locales. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de esta.

El artículo 155.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que la disponibilidad de los datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, debiendo especificar las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

La transmisión de datos se realizará conforme al artículo 155.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas y permita el intercambio de información y servicios entre ellas.

2.– Finalidad del suministro de la información.

Verificar los documentos y datos que sean requeridos por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Locales a las personas interesadas para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos, conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Contenido de la información.

Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.

El artículo 38.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone la publicación en las sedes electrónicas de las informaciones, servicios y transacciones conforme a los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

4.– Condiciones de transmisión de la información.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos, con fundamento en lo previsto en el artículo 156.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.

Para realizar la consulta de los datos se presume el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, si no hay oposición expresa en el procedimiento o no hay una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.

6.– Disponibilidad de la información.

El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.

1) La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.

2) La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.

ANEXO II AL CONVENIO
SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es la regulación de las condiciones y obligaciones para utilizar por las Entidades Locales el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, desarrollado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, la utilización del servicio se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal.

2.– Alcance.

a) Las personas interesadas recibirán las notificaciones y comunicaciones electrónicas en una bandeja virtual única. Esta bandeja permitirá la posibilidad de personalizar la apariencia para que pueda ser utilizada desde portales de las Entidades Locales.

b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes de la Entidad Local a utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) La Entidad Local podrá utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para todos los procedimientos que ponga a disposición de la ciudadanía y será su responsabilidad la puesta en funcionamiento, actualización y mantenimiento del servicio en sus aplicaciones informáticas.

d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización que pueda afectar a la compatibilidad del servicio.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestador del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, asume las siguientes obligaciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.

b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.

c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y el soporte necesario a los organismos.

4.– Obligaciones del usuario de los servicios.

La Entidad Local como usuaria del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para la utilización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

b) Facilitar información de los procedimientos en los que se pueden recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas y dar la opción de marcar la preferencia del canal electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas, siempre que no resulte obligatorio conforme dispone el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y colaboración en la organización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, de no estar incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

5.– Características técnicas y nivel de servicio.

Los servicios objeto del presente anexo tendrán las características técnicas y nivel de servicio que se especifican en este apartado.

a) Disponibilidad del servicio.

El servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

b) Acceso al servicio de notificación y comunicación electrónica.

Existen dos formas de acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas:

– Una interfaz accesible a través de un navegador de Internet para personas debidamente identificadas y autorizadas por la Entidad local usuaria del servicio.

– Una interfaz automatizada de servicio web, conforme a los estándares de referencia que en cada momento se establezcan en el W3C The World Wide Web Consortium (W3C). El acceso al servicio será para aplicaciones de la Entidad Local debidamente identificadas y autorizadas.

El acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizará a través de la Red de la Administración Pública Vasca (Euskalsarea).

c) Requisitos de seguridad, confidencialidad y auditoría.

Todas las operaciones que se realicen en el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, bien a través de la interfaz gráfica o de servicios, serán cifradas.

Todas las comunicaciones entre las aplicaciones usuarias de la Entidad Local y el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán garantizando la integridad y autenticidad de las mismas.

Además el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas guardará las debidas trazas de actividad de las operaciones que se realicen en el sistema.

d) Soporte y resolución de incidencias.

La Entidad Local usuaria del servicio se compromete a prestar servicios de atención de incidencias a los usuarios finales de los servicios de administración electrónica, en concreto, a aquellos servicios de la Entidad Local que hagan uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. La Entidad Local ofrecerá información sobre sus procedimientos administrativos particulares pero también sobre el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas que se realicen en el ámbito de sus procedimientos.

El Gobierno Vasco ofrecerá un servicio de atención de segundo nivel a la Entidad Local para solucionar los problemas que pudieran surgir en el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Dicho servicio se ofrecerá por canales electrónicos y telefónicos en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas.

No obstante, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de la plataforma los 7 días a la semana las 24 horas del día, el Gobierno Vasco se compromete a disponer de un servicio de soporte a incidencias 24 x 7 para solucionar los problemas que afecten al correcto funcionamiento del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Los servicios de soporte relacionados con el uso de los certificados electrónicos se realizarán por los Prestadores de Servicios de Certificación emisores de los certificados (PSC).


Análisis documental