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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, miércoles 6 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
651

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 738/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil.

Juicio: Juicio verbal 738/2018.

Demandante: Limite 24 S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Arkaitz Etxazarra Egurrola.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 12-12-2018 sentencia, en la que parte dispositiva y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 219/2018

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Limite 24 S.L.

Abogado/a: D./D.ª

Procurador/a: D./D.ª

Parte demandada: Arkaitz Etxazarra Egurrola.

Abogado/a: D./D.ª

Procurador/a: D./D.ª

Objeto del juicio: contratos en General.

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 738/2018, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de D.ª Marta Calvo Entio, en representación de «Límite 24, S.L.», contra D. Arkaitz Etxazarra Egurrola, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Desestimo la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad, interpuesta por D.ª Marta Calvo Entio, en representación de «Límite 24, S.L.», contra D. Arkaitz Etxazarra Egurrola, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, con expresa condena formal en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la Lec.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Arkaitz Etxazarra Egurrola y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental