N.º 6, miércoles 9 de enero de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2018, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el periodo de descanso semanal para la pesca con artes de arrastre en las aguas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en determinadas fechas.
El artículo 9 del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, establece que «el período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana en la mar» y que «en todo caso, el período de descanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas».
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre), es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.
La competencia en materia de ordenación pesquera hace referencia a la organización del sector económico y productivo. En este sentido, lo concerniente al esfuerzo pesquero y el descanso semanal se incardina plenamente en dicho ámbito material, de forma que la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco se extiende en esta materia a toda la costa del ámbito territorial del País Vasco y, a pesar de que la pesca con redes de arrastre está prohibida en aguas interiores, dicha Comunidad Autónoma puede establecer previsiones que afecten a la pesca en aguas exteriores, respetando en todo caso la normativa básica estatal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.p) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las competencias en materia de ordenación pesquera se ejercen a través del Director de Pesca y Acuicultura (artículo 18 del Decreto 74/2017, de 11 de abril).
Por su parte, la Organización de Productores de Pesca de Altura de Ondarroa (OPPAO) ha presentado una propuesta sobre el cumplimiento del descanso semanal obligatorio para la flota de arrastre de litoral en el País Vasco. En concreto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, la OPPAO propone un descanso del caladero desde las 19:00 horas del miércoles hasta las 19:00 horas del viernes de cada semana, y entre el 1 de abril y el 31 de diciembre propone un descanso desde las 18:00 horas del miércoles hasta las 18:00 horas del viernes de cada semana. Los horarios propuestos se fundamentan en razones que afectan principalmente a la captura y posterior manipulación del pescado a bordo, su empaquetado y conducción a puerto con el mayor grado de frescura posible.
Con relación a la citada propuesta y en atención a la precaria situación que todavía afecta a las actuales infraestructuras portuarias en Ondarroa, la Dirección de Pesca y Acuicultura ha estimado oportuno aprobar la propuesta realizada por la OPPAO. En su virtud, vista la legislación citada y el resto de normas de general aplicación
RESUELVO:
Primero.– Establecer el período de descanso semanal para la pesca con artes de arrastre en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las fechas que se indican a continuación:
– Entre el día 1 de enero y el día 31 de marzo de cada año, el descanso se realizará durante 48 horas continuadas, desde las 19:00 horas del miércoles hasta las 19:00 horas del viernes de cada semana.
– Entre el día 1 de abril y el día 31 de diciembre de cada año, el descanso se realizará durante 48 horas continuadas, desde las 18:00 horas del miércoles hasta las 18:00 horas del viernes de cada semana.
Segundo.– El Director de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de sus competencias, podrá autorizar la realización del descanso semanal en fechas y horarios distintos a los regulados en la presente Resolución, siempre que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que lo motiven, respetando en todo caso la continuidad de las cuarenta y ocho horas de período continuado de descanso.
Tercero.– Esta Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2018.
El Director de Pesca y Acuicultura,
LEANDRO AZCUE MUGICA.