N.º 5, martes 8 de enero de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
87
DECRETO 195/2018, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante Resolución de 3 de octubre de 2017, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 195, de 11 de octubre, en el BOTHA n.º 121, de 20 de octubre y en el BOB n.º 195, de 11 de octubre, se acuerda incoar expediente de declaración del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.
Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones Mario Sagüillo Loma, el Ayuntamiento de Zierbena, el Banco de Sabadell, S.A., Alberto Tellitu Bañales y Aranzazu Prada García, Galdakao Gogora Elkartea, el Ayuntamiento de Larrabetzu, Karraderan Kultur Elkartea, el Ayuntamiento de Arrankudiaga, la Asociación Sancho de Beurko, el Ayuntamiento de Gatika, Iñaki Rodríguez Rebolledo, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, Begoña Isasi Arbide y la Confederación de Forestalistas del País Vasco.
Analizadas por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, se estimaron totalmente algunas de las mismas, y otras de manera parcial, lo que supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, como en el régimen de protección y en los listados de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa, por lo que se procedió a incoar de nuevo el procedimiento para abrir el correspondiente trámite de información pública.
Así, mediante Resolución de 2 de octubre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, se retrotrajeron las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abrió un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente objeto de protección.
Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no ha sido presentada alegación alguna.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia), como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto, de acuerdo con los Listados de elementos protegidos del Anexo IV.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, a los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barrika, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Gatika, Getxo, Gordexola, Güeñes, Larrabetzu, Laukiz, Lemoiz, Lezama, Llodio, Loiu, Maruri-Jatabe, Mungia, Muskiz, Okondo, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y a los de Euskera y Cultura y Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, a Gogora (Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos), así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barrika, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Gatika, Getxo, Gordexola, Güeñes, Larrabetzu, Laukiz, Lemoiz, Lezama, Llodio, Loiu, Maruri-Jatabe, Mungia, Muskiz, Okondo, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el BOTHA, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao, quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I AL DECRETO 195/2018, DE 26 DE DICIEMBRE
DELIMITACIÓN
El área a proteger con carácter general es la propia línea del Cinturón de Hierro y sus defensas aisladas, con una franja alrededor de esta de 5 metros, salvo en los municipios de Gamiz-Fika y Larrabetzu, donde la delimitación es de 30 metros, al haber sido estos municipios objeto de enfrentamiento directo. La justificación de esta delimitación viene marcada por los propios restos del cinturón. Esta delimitación se establece a fin de ordenar un área de salvaguarda y defensa ante la intrusión de detectores de metales que, de forma aficionada o furtiva, cada vez están más presentes en este tipo de espacios de conflicto. El área transita en Bizkaia por los municipios de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barrika, Berango, Derio, Erandio, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Gatika, Getxo, Gordexola, Güeñes, Larrabetzu, Laukiz, Lezama, Loiu, Mungia, Muskiz, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zaratamo, Zeberio y Zierbena. Se introduce esta defensa en el Territorio Histórico de Álava, a través de los municipios de Llodio y Okondo. En lo que se refiere a la Línea de Artxanda, interior al anillo principal, los municipios por los que discurre son: Bilbao, Sondika y Zamudio. La Línea Inglesa, más al este, comprende los municipios de Lemoiz y Maruri-Jatabe.
Se han obviado de esta zona de protección general las áreas en las que intervenciones posteriores de infraestructuras, construcciones, etc. han destruido los restos del Cinturón de Hierro. Hay que considerar que los paisajes abiertos de hace 80 años han sufrido en algunas zonas profundas transformaciones. Igualmente, no están incluidas las zonas en las que hay constancia de que, pese a haberse planificado, nunca se realizaron trabajos de fortificación.
Se considera parte integrante del bien cultural declarado, la Línea 0, grafiada en los anexos, línea imaginaria del Cinturón de Hierro que transita por todos los municipios señalados, construida, destruida, o nunca ejecutada, dando continuidad al bien.
Dentro del conjunto, se encuentran restos de muy diversa tipología y entidad a proteger. Así, en algunos lugares destaca la acumulación de elementos defensivos bien conservados en franjas de terreno reducidas las cuales se han delimitado como zonas especiales, como la de Kurtziomendi (Barrika), Munarrikolanda (Sopela) etc. Para su delimitación se ha atendido a criterios puramente geográficos, en base a la mencionada acumulación y la conexión de unos elementos con otros a través de trincheras, o de contacto visual.
Junto a estas zonas encontramos también otros elementos puntuales, construcciones o excavaciones muy sólidas, a menudo en mal estado por voladuras o destrucciones intencionadas. Se trata sin embargo de hitos fundamentales para la puesta en valor y la comprensión del bien, sencillos y radicalmente funcionales. No son aislados, dependen y se integran en un sistema único.
Así mismo, se han incluido otros elementos, en los que la invisibilidad o dificultad de interpretación de sus restos hace necesario su estudio para una más acertada valoración.
Finalmente, formando parte de una misma obra, con igual finalidad, artífices y cronología, se ha hecho necesaria la inclusión en este conjunto de buena parte de la red de trincheras que facilitaban el movimiento y la comunicación entre las diferentes partes del cinturón. Estas, de carácter simple, han ido colmatándose con el paso del tiempo, o han sido destruidas por actuaciones agrícolas, construcciones o infraestructuras. Junto a estas se incluyen también las áreas de actividad del cinturón, tanto en frente como en retaguardia, sirviendo de protección contra las actividades furtivas y el uso de detectores de metales.
(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 195/2018, DE 26 DE DICIEMBRE
DESCRIPCIÓN
Siguiendo la descripción que desde la estrategia militar se realiza del Cinturón de Hierro, este se divide en varios sectores y subsectores:
1.– Sector. Este sector comprende desde la desembocadura del río Barbadun en Muskiz y Punta Lucero en Zierbena hasta el camino de Galdames a Castaños en el término municipal de Galdames. Se divide en dos subsectores, Norte y Sur, separados por el Pico Ventana.
– Subsector Norte: con centro en Punta Lucero.
– Subsector Sur: se consideró de poco rendimiento, por lo que quedó sin construir.
2.– Sector. También denominado «Organización de Sodupe». Desde el collado del camino de Galdames a Castaños (Galdames), por la campa de Tellitu hasta Ganekogorta en Okondo. Presenta dos subsectores:
– Organización de Sodupe.
– Organización Gallarraga?Ganekogorta, de alturas considerables, sin necesidad de más fortificaciones suplementarias que los puestos de vigilancia en las cumbres.
3.– Sector. Desde Ganekogorta en Okondo hasta Artetagan (Galdakao). Con tres subsectores:
– Subsector de Zollo: organización defensiva de Kamaraka y Zollo.
– Subsector de Ugao-Miraballes, con centros en Ugao, Axola y Saldarian.
– Subsector de Upo.
4.– Sector. Desde Artagan (Galdakao) Galdakao hasta la cima del monte Gaztelumendi (Larrabetzu). Con dos grandes subsectores:
– Subsector de El Gallo Con centros en Artagan, Santa Marina y Elexalde?Usansolo.
– Subsector Larrabetzu. Con centros en Legina y Gaztelumendi.
5.– Sector. Transcurre desde Gaztelumendi en Larrabetzu hasta la costa, dividiéndose en diferentes líneas por los municipios de Getxo, Sopela y Barrika. Se compone de tres organizaciones principales:
– Organización de Artebakarra.
a) Centro de resistencia de Artebakarra.
b) Centro de resistencia de Mantuliz.
– Organización de Unbe Cierra el collado de la ermita de San Miguel y contacta con la organización de Artebakarra en Mantuliz.
– Organización de Sopela.
a) Centro de resistencia de Munarrikolanda.
b) Centro de resistencia de Santa Marina.
c) Centro de resistencia de Ganes.
A esto se añaden las defensas pertenecientes a la denominada Línea Inglesa o sector de Andraka, que transcurre entre los municipios de Lemoiz y Maruri?Jatabe; así como la Línea de Artxanda, en los municipios de Bilbao y Sondika y Zamudio. Ambas se encuentran vinculadas a la defensa de Bilbao y forman parte de este expediente a todos los efectos.
ANEXO III AL DECRETO 195/2018, DE 26 DE DICIEMBRE
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de estructuras, edificaciones y terrenos incluidos en la delimitación del Conjunto Monumental Calificado del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Artxanda y Línea Inglesa incluidas). Se señalan en el Anexo IV de esta Resolución.
Artículo 2.– Carácter vinculante.
El presente régimen de protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la citada Ley.
Por ello, el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao deberá ser recogido como Bien Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, en el Catálogo de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento de los municipios por los que discurre. Del mismo modo, estos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de estas zonas se refiere, a las determinaciones especificadas en este régimen de protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del departamento competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del bien cultural que nos ocupa, estos habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección previsto.
Artículo 3.– Zonificación.
A la hora de establecer el régimen general de usos y actividades que asegure la protección del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao se establecen tres zonas, y una línea a efectos de referencia:
– Línea 0: se grafía en el Anexo I, y describe la totalidad lineal del elemento declarado. Se trata de la línea imaginaria, proyectada, del Cinturón de Hierro, que transita por todos los municipios señalados, construida, destruida, o nunca ejecutada y se grafía exclusivamente como referencia.
– Zona 1, de especial protección. Zonas articuladas en el entorno más inmediato de las estructuras defensivas consideradas los hitos fundamentales para la comprensión del Cinturón de Hierro, localizadas a todo lo largo de la línea.
Estas pueden ser, tanto «áreas protegidas», señaladas como tales en el Anexo IV, como elementos puntuales. Las primeras engloban una acumulación de elementos en un espacio reducido (estructuras construidas o excavadas y trincheras de conexión entre estas). Las «áreas protegidas» son las que se señalan en los planos del Anexo I. Para el segundo caso, elementos puntuales (fortines, puestos de tiradores y refugios), para su delimitación se establece, el elemento concreto más 5 metros alrededor de sus bordes más exteriores.
– Zona 2, de protección secundaria. Son aquellas donde tenemos indicios de que ha habido restos de entidad, pero cuyo estado actual u otro motivo, impide una interpretación y valoración adecuada.
Estos elementos deben ser objeto de un análisis previo antes de cualquier intervención a realizar. A medio o largo plazo estos estudios pueden suponer la modificación del Decreto para integrarlos como zonas de especial protección o, en caso contrario, eliminarlos como elementos protegidos.
– Zona 3, de protección básica. Área de protección global del conjunto, para cuya delimitación se establece una franja paralela, a 5 metros, a ambos lados de la que hemos denominado como Línea 0 o línea imaginaria, proyectada, del Cinturón de Hierro, que transita por todos los municipios señalados, construida, destruida, o nunca ejecutada. En los términos municipales de Gamiz-Fika y Larrabetzu, y en la Línea de Artxanda y Línea Inglesa, esta área se amplía a 30 m a ambos lados de la Línea 0 (ver plano Anexo I).
Quedan excluidas de este área de protección global las áreas en las que tenemos constancia de que se ha perdido el transcurso natural del Cinturón habiendo desaparecido el mismo por razón de construcciones o intervenciones posteriores. Igualmente, no están incluidas las zonas en las que hay constancia de que nunca se realizaron trabajos de fortificación.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4.– Criterio general.
1.– Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.
2.– No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en caso de plantearse la necesidad de compatibilizar otros usos no señalados actualmente en este régimen de protección, siempre que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida, el Gobierno Vasco podrá proceder a la modificación, en su caso y a la vista de los informes pertinentes, del régimen de usos de la zona arqueológica.
3.– Se establecen tres niveles de protección distintos para todo el espacio del Cinturón de Hierro, atendiendo a la zonificación descrita en el artículo 3.
Artículo 5.– Usos y actividades de la Zona 1 o de especial protección.
1.– Criterio general:
En general, el criterio a seguir en estas zonas es evitar toda actividad ajena al discurso patrimonial del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao vinculadas en este expediente. Se debe reducir al máximo toda actividad que pueda alterar la situación de los bienes incluidos en este nivel de protección, debiendo eliminarse todo uso y actividad que pueda suponer la destrucción o alteración de los restos inmuebles o elementos destacados.
Se entiende por restos inmuebles a los efectos de este régimen de protección todas las estructuras e infraestructuras existentes en el área, construidas o excavadas, vinculadas histórica o patrimonialmente al Cinturón de Hierro, a la defensa militar y/o a su contexto histórico, independientemente de su tamaño, estado de conservación o monumentalidad.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, en estas zonas los usos permitidos serán exclusivamente científicos, culturales y de difusión, y el tipo de intervención planteado será únicamente el de la consolidación, conservación, restauración y puesta en valor con bajo perfil de intervención, así como la excavación arqueológica.
2.– Usos y actividades no constructivos permitidos.
2.1.– De las actividades de carácter científico y conservación de los restos in situ.
2.1.1.– Únicamente se permiten las actividades relacionadas con el valor patrimonial del lugar, enfocadas a la investigación científica, y en cualquier caso, siempre que se cuente con proyecto autorizado por la diputación foral correspondiente, previo informe de sus servicios técnicos de arqueología.
2.1.2.– Las actividades de carácter científico que se vayan a desarrollar dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios etc.) deberán estar encuadradas dentro de un programa racional de estudio del lugar a intervenir y su contexto y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la puesta en valor del mismo. Cualquier actividad a desarrollar en este deberá contar con la premisa de que los restos de carácter inmueble, descubiertos a través de la metodología arqueológica en esta zona, deberán ser preservados en el lugar de aparición de los mismos.
2.1.3.– Se llevará a cabo un proyecto encaminado a la consolidación, conservación in situ y, cuando sea necesario, restauración de los restos actuales o susceptibles de aparecer, asegurando de este modo su mantenimiento y preservación frente a procesos de degradación. No obstante, dado el medio en el que se emplazan estos restos, la problemática que de ello se deriva, así como el carácter efímero de la mayoría de ellos, las intervenciones a realizar en estos lugares deben tender a mínimos, solo cuando sean necesarias para asegurar una adecuada conservación y estudio.
2.2.– De las actividades de carácter cultural y de difusión.
2.2.1.– Podrán desarrollarse y promoverse, aquellas actividades de carácter cultural compatibles con la conservación de los restos de las estructuras, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao y sus valores patrimoniales. Las áreas protegidas podrán incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, exposición adecuada e inteligible así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro del mismo etc.
2.2.2.– Dada la coincidencia de elementos patrimoniales con elementos relativos a la recuperación de la Memoria Histórica, podrán desarrollarse actividades relativas a su difusión, recuerdo, recuperación, etc., siempre y cuando sean compatibles con la conservación de los elementos vinculados al Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao y se cumplan los criterios de protección desarrollados en este artículo.
2.2.3.– Todas estas actividades mencionadas a desarrollar dentro de los límites de esta zona, podrán llevarse a cabo, únicamente, previo informe de los servicios técnicos de arqueología y posterior autorización de la diputación foral que corresponda, que asegure la compatibilidad de las actuaciones con la conservación de las estructuras visibles o susceptibles de aparecer y la integridad de los elementos protegidos. En su caso, establecerá las intervenciones arqueológicas o de otra índole a realizar sobre la zona, previas a cualquier actividad.
3.– Usos tolerados.
3.1.– Uso de vivienda y/o dependencias auxiliares de la misma.
Se tolera el uso de vivienda o dependencia auxiliar de la misma en los lugares en que esta sea la utilización de estructuras del Cinturón de Hierro, o sus restos se integren en ellas a la publicación de este régimen de protección. En todo caso, cualquier intervención a realizar en estos inmuebles solo podrá realizarse previa autorización de la diputación foral que corresponda y con informe de sus servicios técnicos de arqueología, que asegurarán la compatibilidad de las actuaciones con la conservación de las estructuras visibles o susceptibles de aparecer y la integridad de los elementos protegidos. En su caso, establecerá las intervenciones arqueológicas o de otra índole, a realizar sobre la zona previas a cualquier actividad. En cualquier caso, no se podrá autorizar ninguna intervención que suponga la alteración de las estructuras protegidas o su ocultación.
3.2.– Uso forestal.
No se podrán realizar nuevas repoblaciones ni replantaciones en estas áreas. En caso de tener que realizar cortas, deberán realizarse sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original. Para llevar a cabo, tanto la corta como la saca, se deberán especificar todas las condiciones y su posible impacto en un informe previo, realizado por un profesional de la arqueología. Previo informe de los servicios técnicos de arqueología de la diputación foral correspondiente, esta autorizará, en su caso, la intervención.
En cualquier caso, estas actividades deberán ser supervisadas por los técnicos de arqueología de la diputación foral del territorio en que se enmarca la actividad, quienes, a la vista, tanto de la memoria previa como del desarrollo de la actividad, podrán establecer cualquier salvaguarda que por razones sobrevenidas a lo largo de la actividad pudiera presentarse. La autorización previa de esta diputación foral será imprescindible para la ejecución de la actividad.
4.– Intervenciones permitidas y criterios de intervención.
4.1.– En estas Zonas 1, de especial protección, las únicas intervenciones permitidas son: consolidación, conservación, restauración, estudio y excavación arqueológica. Todas ellas tendentes tanto a la conservación de sus elementos como a la mayor comprensión del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao.
Cualquier intervención de consolidación, restauración, etc. que se prevea realizar y que afecte, o pueda afectar, a las fortificaciones construidas o excavadas, deberá contar con un estudio previo detallado de la actuación y sus repercusiones y ser aprobado por la diputación foral correspondiente, a la vista del informe de los servicios técnicos de patrimonio cultural de dicha institución, quienes, además, valorarán la necesidad de tomar, o no, medidas correctoras de índole arqueológica.
Cualquier técnica y material utilizado en las intervenciones deberá ser de carácter reversible, sin que, en caso de reversión, quede huella del mismo.
4.2.– Podrá llevarse a cabo la reconstrucción de partes de las estructuras hoy desaparecidas, siempre que se entienda preciso para la lectura e interpretación del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao, evitando, sin embargo, que el grado de reconstrucción sea tal que domine la visión del conjunto.
En cualquier caso, estas reconstrucciones deberán ser fieles a la estructura originaria, de acuerdo a las pautas marcadas por el estudio previo. Para ello se reutilizarán los materiales originales o, en caso de pérdida, materiales que se asemejen a ellos en color, forma, textura, etc. Sin embargo, la regla principal a respetar será la de establecer una clara diferenciación entre la parte de la estructura original y la reconstruida, utilizando material diferente, por ejemplo, que dibuje la línea de separación entre ambas partes, o cualquier otra técnica análoga.
4.3.– Igualmente, se deberá tender a la eliminación de estructuras o elementos que se consideren ajenos al Cinturón de Hierro, impuestos con posterioridad a su construcción y que no se entiendan parte integrante del mismo o no se contextualicen con él, especialmente en caso de elementos que contribuyan a degradar y obstaculizar la visión del bien. Únicamente se mantendrán cuando se entiendan parte integrante del conjunto, contribuyan a mejorar el conocimiento del mismo o lo contextualicen, en cuyo caso, deberá ser debidamente razonado. Se exceptúan igualmente los elementos que tengan cabida entre los usos tolerados señalados en este expediente.
4.4.– Deberán promoverse programas de consolidación y conservación en estas zonas, tal que aseguren la preservación de las estructuras y el conjunto, antes, durante y después de ser sometidos a cualquier proceso de intervención.
Estos programas deberán ser articulados por especialistas en la materia, contando siempre con la asesoría de profesionales de la arqueología y especialistas en la contienda civil y las defensas militares recogidas en el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao. Igualmente, estos procesos deberán ser siempre reversibles.
4.5.– En estas áreas la cartelería se limitará al máximo, en número y tamaño, de tal manera que se produzca el menor impacto visual posible. Deberá estar siempre relacionada con el interés cultural del lugar y/o ayudar a su interpretación y entendimiento. En cualquier caso, si se autoriza su instalación deberán unificarse los criterios de señalización de toda la línea.
4.6.– Por la coincidencia con elementos de interés en el ámbito de la Memoria Histórica, se permiten las labores de exhumación de restos humanos de los protagonistas de la contienda. Esta actividad tendrá que contar con una memoria justificativa de la necesidad de realizar dicha intervención, además de un proyecto arqueológico de la intervención, previamente informado por los servicios técnicos de arqueología de la diputación foral correspondiente y aprobado por la misma. La dirección de la intervención deberá discriminar con claridad los restos personales pertenecientes al ámbito de la Memoria Histórica de aquellos otros restos pertenecientes al ámbito del Patrimonio Cultural y, por tanto, únicos sujetos a la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. En todo caso, estas intervenciones estarán siempre sujetas a la normativa arqueológica a los efectos de permisos, memoria, inventarios y depósito de los materiales arqueológicos (obviamente, de aquellos que se señalen como parte de nuestro patrimonio cultural, no de los referidos a la memoria histórica).
Artículo 6.– Usos y actividades permitidos en la Zona 2, de protección secundaria.
1.– Criterio general.
En tanto no se lleve a cabo una intervención arqueológica en estas, como criterio general será de aplicación en esta zona el mismo régimen de protección establecido para las zonas de especial protección.
2.– Usos y actividades.
Previo a cualquier actividad que pueda suponer la alteración de los elementos que integran estas zonas (Ver Anexos IV y I), se deberá llevar a cabo una intervención arqueológica, previamente autorizada por la diputación foral del territorio en que se localice. Queda supeditada a las conclusiones de dicha intervención, la concesión de licencia para la ejecución de las actividades proyectadas.
En función de los resultados de dicha intervención arqueológica, se establecerán las medidas correctoras oportunas. Así, en el supuesto de que se compruebe la existencia en el lugar de estructuras defensivas conservadas, se asegurará su mantenimiento in situ.
Por otro lado, en el caso de que, a la vista de los restos puestos al descubierto por la intervención arqueológica, se determine mediante informe de los servicios arqueológicos de la diputación foral correspondiente la falta de interés de los restos aparecidos, antes de la necesaria autorización por parte de la diputación foral se deberá asegurar el registro total, exhaustivo, a través de la metodología arqueológica, de aquellos testimonios que hayan aparecido, presentando una memoria detallada con los resultados.
En todos los casos, los servicios técnicos de arqueología informarán sobre la conveniencia de conservar o no los restos puestos al descubierto, autorizándose por parte de la diputación foral la actividad correspondiente. La justificación deberá tener en consideración amplios y diversos criterios (de conservación, localización, posibilidad de integración en el medio, valor histórico, grado de representatividad, tipología, escasez o abundancia, etc.).
Artículo 7.– Usos y actividades en la Zona 3 de protección básica.
1.– Criterio general.
Esta zona crea un anillo de protección respecto a actividades furtivas relacionadas con lo que se viene a llamar arqueología de la guerra o patrimonio militar. Un área de protección de 5 metros alrededor de los ejes principales del cinturón construido y de 30 m en los términos municipales de Gamiz-Fika y Larrabetzu, Línea de Artxanda y Línea Inglesa.
El criterio general en esta es el mantenimiento de los usos y actividades desarrollados tradicionalmente en la zona, estableciendo algunas matizaciones y obligaciones que se detallan a continuación.
2.– Usos y actividades.
En general, los usos y actividades desarrollados tradicionalmente en la zona se mantienen, estableciendo las matizaciones y obligaciones que se detallan a continuación:
– En aquellas zonas en las que se localizan restos de trincheras, cualquier cambio de actividad o remoción del subsuelo que pueda producirse deberá conllevar una exhaustiva documentación de los restos, incluyendo material gráfico y fotográfico. Esta actividad deberá ser autorizada por el departamento de cultura de la diputación foral correspondiente. Tras la correcta documentación se podrá autorizar la ejecución de las obras o actividades proyectadas.
– Los Servicios técnicos de arqueología de la diputación correspondiente establecerán cuales de los posibles hallazgos forman parte del ámbito de la Memoria Histórica, y cuáles de ellos corresponden al ámbito del Patrimonio Cultural y, por tanto, únicos sujetos a la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 8.– De los detectores de metales.
Queda expresamente prohibido el uso de detectores de metales o cualquier otra forma de teledetección o búsqueda furtiva, manual, mecánica o electrónica, en todo el ámbito delimitado de este Conjunto Monumental, sin la autorización de la dirección de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente. Tendrán consideración de prospección con catas, y solo se autorizarán si forman parte de un proyecto de estudio de las defensas o su contexto histórico. Deberán contar con informe de los servicios técnicos de arqueología de la diputación foral que corresponda y ser siempre dirigidas por un profesional de la arqueología.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 9.– Coincidencia con otros elementos protegidos.
Para aquellos elementos que anteriormente estén declarados como bienes culturales calificados o inventariados, con la categoría de Monumento o Conjunto Monumental, y por tal circunstancia cuenten con un régimen de protección específico, les será de aplicación dicho régimen, en cuyo caso, resultará la presente normativa de aplicación supletoria.
Artículo 10.– Del interés social.
El conjunto de obras de fortificación asociadas al Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao, que todavía se conservan, así como aquellos espacios en los que, tras haber sido sometidos a procesos de excavación sistemática, se pongan al descubierto otras estructuras y restos arqueológicos que permanecen en el subsuelo y se entienda de interés mantenerlos visibles para su consolidación, restauración y puesta en valor, a los efectos del artículo 21 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán de interés social.
ANEXO IV AL DECRETO 195/2018, DE 26 DE DICIEMBRE
LISTADOS
Listado 1: elementos integrados en la Zona 1, de especial protección.
Arrankudiaga.
● ARRF01: 1.º abrigo pasivo de Mugarrikolanda.
● ARRF02: 2.º abrigo pasivo de Mugarrikolanda.
● Área protegida de Goikoagana-Arrankudiaga, incluye:
– ARRF03: 1.º asentamiento para ametralladora de Goikogana-Arrankudiaga.
– ARRF04: 2.º asentamiento para ametralladora de Goikogana-Arrankudiaga.
– ARRF05: 3.º asentamiento para ametralladora de Goikogana-Arrankudiaga.
– ARRF06: 4.º asentamiento para ametralladora de Goikogana-Arrankudiaga.
● ARRF07: 2.º asentamiento para ametralladora de Albitzarri.
● Área protegida de Ollargan, incluye:
– ARRF08: Asentamiento para ametralladora de Ollargan.
– ARRF09: 1.º abrigo en galería de mina de Ollargan.
– ARRF10: 1.º abrigo activo de Ollargan.
– ARRF11: 2.º abrigo en galería de mina de Ollargan.
– ARRF12: 3.º abrigo en galería de mina de Ollargan.
– ARRF13: 4.º abrigo en galería de mina de Ollargan.
● ARRF14: 2.º abrigo activo de Ollargan.
● ARRF15: abrigo pasivo de Kukusgana.
● ARRF16: conjunto fortificado de Kukusgana.
● ARRF17: asentamiento de ametralladora de La Magdalena.
● ARRF19: 3.º asentamiento de ametralladora de Albitzarri.
● ARRF20: 1.º asentamiento de ametralladora de Zubitxueta.
● ARRF21: 2.º asentamiento de ametralladora de Zubitxueta.
Barrika.
● Área protegida de Kurtziomendi, incluye:
– BARF03: 1.º conjunto fortificado de Kurtziomendi.
– BARF04; 2.º conjunto fortificado de Kurtziomendi.
– BARF05: observatorio de infantería de Kurtziomendi.
– BARF06: 3.º conjunto fortificado de Kurtziomendi.
● BARF07: abrigo activo de Kurtzio.
Berango.
● Área protegida de Mendibe-Areneburu, incluye:
– BERF01: Asentamiento para ametralladora de Mendibe.
Gamiz-Fika.
● GAMF04: 1.º asentamiento para ametralladora de Loba.
● GAMF05: 2.º asentamiento para ametralladora de Loba.
● GAMF06: 1.º abrigo en galería de mina de Gamizmendi.
● GAMF07: 1.ª estructura defensiva de Gamizmendi.
● Área protegida de Gamizmendi, incluye:
– GAMF08: 1.º parapeto de Gamizmendi.
– GAMF09: 2.º abrigo en galería de mina de Gamizmendi.
– GAMF10: 1.º asentamiento para ametralladora de Gamizmendi.
– GAMF11: 1.º abrigo pasivo de Gamizmendi.
– GAMF12: 1.º pozo de tirador de Gamizmendi.
– GAMF13: 3.º abrigo en galería de mina de Gamizmendi.
– GAMF14: 2.º asentamiento para ametralladora de Gamizmendi.
– GAMF15: 2.º abrigo pasivo de Gamizmendi.
– GAMF16: 2.º pozo de tirador de Gamizmendi.
– GAMF17: 4.º abrigo en galería de mina de Gamizmendi.
– GAMF18: 5.º abrigo en galería de mina de Gamizmendi.
– GAMF19: 3.º asentamiento para ametralladora de Gamizmendi.
– GAMF20: 6.º abrigo en galería de mina de Gamizmendi.
– GAMF21: 3.º abrigo pasivo de Gamizmendi.
– GAMF22: 7.º abrigo en galería de mina de Gamizmendi.
– GAMF23: 3.º pozo de tirador de Gamizmendi.
– GAMF24: 8.º abrigo en galería de mina de Gamizmendi.
● GAMF25: 2.ª estructura defensiva de Gamizmendi.
● GAMF26: estructura defensiva de Urrusti.
● GAMF27: asentamiento para ametralladora de Urrusti.
● GAMF28: abrigo en galería de mina de Urrusti.
● GAMF29: asentamiento para ametralladora de Kantoibaso.
● GAMF30: conjunto fortificado de Kantoibaso.
● GAMF31: abrigo en galería de mina de Urresti-Gamiz-Fika.
Gatika.
● GATF01: conjunto fortificado de Lauromendi.
Galdakao.
● GDKF01: 1.º abrigo en galería de mina de Azkarri.
● GDKF02: 2.º abrigo en galería de mina de Azkarri.
● GDKF03: 1.º asentamiento para ametralladora de Azkarri.
● GDKF04: 2.º asentamiento para ametralladora de Azkarri.
● GDKF05: abrigo en galería de mina de Altamira.
● GDKF06: asentamiento para ametralladora de Altamira.
● GDKF07: estructura defensiva de Altamira.
● GDKF08: 1.º asentamiento para ametralladora de Vistalegre.
● GDKF09: 2.º asentamiento para ametralladora de Vistalegre.
● GDKF10: 3.º asentamiento para ametralladora de Vistalegre.
● GDKF11: conjunto fortificado de Vistalegre.
● GDKF12: abrigo pasivo de Vistalegre.
● GDKF13: 1.º asentamiento para ametralladora de Bekea.
● GDKF14: 2.º asentamiento para ametralladora de Bekea.
● GDKF15: 3.º asentamiento para ametralladora de Bekea.
● GDKF16: 1.º conjunto fortificado de Bekea.
● GDKF17: 2.º conjunto fortificado de Bekea.
● GDKF18: 4.º asentamiento para ametralladora de Bekea.
● GDKF19: 5.º asentamiento para ametralladora de Bekea.
● GDKF20: 1.º abrigo en galería de mina de Bekea.
● Área protegida de Bekea, incluye:
– GDKF21: 2.º abrigo en galería de mina de Bekea.
– GDKF22: 6.º asentamiento para ametralladora de Bekea.
– GDKF23: 3.º abrigo en galería de mina de Bekea.
● GDKF24: asentamiento para ametralladora de Meatzeta.
● GDKF25: estructura defensiva de Meatzeta.
● GDKF26: 1.º asentamiento para ametralladora de Berezia.
● GDKF27: abrigo activo de Berezia.
● GDKF28: 2.º asentamiento para ametralladora de Berezia.
● GDKF29: abrigo pasivo de Berezia.
● GDKF30: 3.º asentamiento para ametralladora de Berezia.
● GDKF31: 1.º asentamiento para ametralladora de Lekubaso.
● GDKF32: 2.º asentamiento para ametralladora de Lekubaso.
● GDKF35: asentamiento para ametralladora de Urgoiti-1.
● GDKF36: asentamiento para ametralladora de Urgoiti-2.
● GDKF37: asentamiento para ametralladora Erletxe-1.
● GDKF38: asentamiento para ametralladora Erletxe-2.
Galdames.
● GDMF01: asentamiento para ametralladora de El Cerco.
● GDMF02: abrigo en galería de mina de El Cerco.
● GDMF03: asentamiento para ametralladora de Akendibar.
● GDMF04: abrigo en galería de mina de Akendibar.
● GDMF05: 1.º asentamiento para ametralladora de Tarablo.
● GDMF06: 2.º asentamiento para ametralladora de Tarablo.
● GDMF07: asentamiento para ametralladora de Arbori-Galdames.
Gordexola.
● GORF03: abrigo pasivo de Las Encrucijadas.
● GORF04: asentamiento para ametralladora de Las Encrucijadas –Gordexola.
● GORF05: asentamiento para ametralladora de Kamarika.
● GORF06: 1.º abrigo pasivo de Kamarika.
● GORF08: abrigo en galería de mina de Kamarika.
● GORF10: 2.º asentamiento para ametralladora de Kamarika.
● GORF11: 1.º abrigo activo de Zalduegi.
● GORF12: 2.º abrigo activo de Zalduegi.
● GORF13: 3.º abrigo activo de Zalduegi.
Güeñes.
● GUEF01: asentamiento para ametralladora de Arbori-Güeñes.
● GUEF02: 1.º asentamiento para ametralladora de Goldebano.
● GUEF03: abrigo en galería de mina de Goldebano.
● GUEF04: 2.º asentamiento para ametralladora de Goldebano.
● GUEF05: 1.º asentamiento para ametralladora de Taramona.
● GUEF06: 2.º asentamiento para ametralladora de Taramona.
● GUEF07: 1.º abrigo pasivo de Ganzabal.
● GUEF08: 2.º abrigo pasivo de Ganzabal.
● GUEF09: 1.º abrigo pasivo de Karobia.
● GUEF10: 2.º abrigo pasivo de Karobia.
● GUEF11: 1.º escudo de tirador de Karobia.
● GUEF12: 3.º abrigo pasivo de Karobia.
● GUEF13: 2.º escudo de tirador de Karobia.
● GUEF14: Asentamiento para ametralladora de Karobia.
● GUEF15: 4.º abrigo pasivo de Karobia.
● GUEF16: asentamiento para ametralladora de Las Encrucijadas –Gueñes.
● GUEF17: 1.º asentamiento para ametralladora de la Cantera.
● GUEF18: 2.º asentamiento para ametralladora de la Cantera.
Larrabetzu:
● LARF01: asentamiento para ametralladora de Urresti-Larrabetzu.
● Área protegida de Gaztelumendi, incluye:
– LARF02: 1.º asentamiento para ametralladora de Gaztelumendi.
– LARF03: 2.º asentamiento para ametralladora de Gaztelumendi.
– LARF04: 3.º asentamiento para ametralladora de Gaztelumendi.
– LARF05: 1.º abrigo en galería de mina de Gaztelumendi.
– LARF06: 2.º abrigo en galería de mina de Gaztelumendi.
– LARF07: 3.º abrigo en galería de mina de Gaztelumendi.
– LARF08: 1.º asentamiento para ametralladora de Goikomendi.
– LARF09: 2.º asentamiento para ametralladora de Goikomendi.
● LARF10: 1.º asentamiento para ametralladora de Zarandoa.
● LARF13: 2.º asentamiento para ametralladora de Zarandoa.
● LARF14: 1.º asentamiento para ametralladora de Gaztelu.
● LARF15: 2.º asentamiento para ametralladora de Gaztelu.
● Área protegida de Basaguren, incluye:
– LARF16: 1.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF17: 2.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF18: 3.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF19: 4.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF20: 5.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF21: 6.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF22: 7.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF23: 8.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF24: asentamiento para ametralladora de Basaguren.
– LARF25: 9.º abrigo en galería de mina de Basaguren.
– LARF26: conjunto fortificado de Basaguren.
– LARF55: asentamiento para ametralladora Basaguren 5.
– LARF56: abrigo en galería de mina Basaguren 7.
– LARF57: abrigo en galería de mina Ametzaga 1.
● LARF27: 1.º muro de hormigón aspillerado de Olatxualde.
● LARF28: puerta con dintel de hormigón de Olatxualde.
● LARF29: muro de hormigón blindado de Olatxualde.
● LARF30: 2.º muro de hormigón aspillerado de Olatxualde.
● LARF31: 1.º asentamiento para ametralladora de Sarrikolea.
● LARF32: 2.º asentamiento para ametralladora de Sarrikolea.
● LARF33: conjunto de fortificaciones del caserío Pikene.
● LARF35: 1.º abrigo en galería de mina de Agirre.
● LARF36: 2.º abrigo en galería de mina de Agirre.
● LARF37: 1.º asentamiento para ametralladora de Agirre.
● LARF38: 2.º asentamiento para ametralladora de Agirre.
● LARF39: 3.º abrigo en galería de mina de Agirre.
● Área protegida de Malatierra, incluye:
– LARF40: 1.º abrigo en galería de mina de Malatierra.
– LARF41: 2.º abrigo en galería de mina de Malatierra.
– LARF42: 1.º asentamiento para ametralladora de Malatierra.
– LARF43: 3.º abrigo en galería de mina de Malatierra.
– LARF44: 2.º asentamiento para ametralladora de Malatierra.
– LARF45: 4.º abrigo en galería de mina de Malatierra.
– LARF46: 5.º abrigo en galería de mina de Malatierra.
● LARF47: 1.º abrigo en galería de mina de Urresti-Larrabetzu.
● LARF48: 2.º abrigo en galería de mina de Urresti-Larrabetzu.
● LARF52: estructura defensiva de Gaztelumendi.
● LARF53: 4.º abrigo en galería de mina de Gaztelumendi.
● LARF54: estructura defensiva de Loroño.
● LARF58: abrigo en galería de mina Ametzaga 2.
● LARF59: abrigo en galería de mina Ametzaga 3.
● LARF60: abrigo en galería de mina Ametzaga 4.
● LARF61: abrigo en galería de mina Ametzaga 5.
● LARF62: abrigo en galería de mina Ametzaga 6.
● LARF63: abrigo en galería de mina Bolunburu 1.
● LARF64: abrigo en galería de mina Bolunburu 2.
● LARF65: abrigo en galería de mina Bolunburu 3.
Laukiz.
● Área protegida de Patatala, incluye:
– LAUF01: 1.º abrigo en galería de mina de Patatala.
– LAUF03: 1.º abrigo activo de Patatala.
– LAUF04: 2.º abrigo activo de Patatala.
– LAUF06: 3.º abrigo activo de Patatala.
– LAUF07: 2.º abrigo en galería de mina de Patatala.
– LAUF08: 3.º abrigo en galería de mina de Patatala.
● LAUF09: 1.ª abrigo en galería de mina de Gazteluzarramendi.
● LAUF11: 3.º abrigo en galería de mina de Gazteluzarramendi.
Loiu.
● LOIF01: Asentamiento para ametralladora de Fanarragamendi.
Llodio.
● LLOF01: 1.º muro de mampostería de Gazteluzar.
● LLOF02: 2.º muro de mampostería de Gazteluzar.
● LLOF03: estructura defensiva de Gazteluzar.
● LLOF04: muro de mampostería de Aretxiger.
● LLOF05: 1.º asentamiento para ametralladora de Aretxiger.
● LLOF06: 2.º asentamiento para ametralladora de Aretxiger.
● LLOF07: 1.º asentamiento para ametralladora de Kamaraka.
● LLOF09: 1.º abrigo activo de Kamaraka.
● Área protegida de Kamaraka, incluye:
– LLOF08: 2.º asentamiento para ametralladora de Kamaraka.
– LLOF10: 2.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF11: 3.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF12: 4.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF13: 5.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF14: 6.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF15: 7.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF16: 8.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF17: 9.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF18: 10.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF19: 11.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF20: 12.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF21: 13.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF22: 14.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF23: 15.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF24: 16.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF25: 17.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF26: 18.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF27: 19.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF28: 20.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF29: 21.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF30: 22.º abrigo activo de Kamaraka.
– LLOF31: 23.º abrigo activo de Kamaraka.
● LLOF32: asentamiento para ametralladora de Mugarriluze.
● LLOF33: asentamiento para ametralladora de Mugarrikolanda.
Mungia.
● MUNF01: 1.º asentamiento para ametralladora de Lauromendi.
● MUNF02: 2.º asentamiento para ametralladora de Lauromendi.
● MUNF03: 3.º asentamiento para ametralladora de Lauromendi.
● MUNF04: 1.º asentamiento para ametralladora de Arkotxa.
● MUNF05: 2.º asentamiento para ametralladora de Arkotxa.
● MUNF06: estructura defensiva de Kantera.
● MUNF07: 1.º asentamiento para ametralladora de Kantera.
● MUNF10: 2.º asentamiento para ametralladora de Artetxetamendi.
● MUNF11: 3.º asentamiento para ametralladora de Artetxetamendi.
● MUNF12: abrigo pasivo de Artetxetamendi.
● MUNF13: 1.º asentamiento para ametralladora de Berreaga.
● MUNF14: 2.º asentamiento para ametralladora de Berreaga.
Sopela.
● Área protegida de Mendibe-Areneburu, incluye:
– SOPF01: pozo de tirador de Areneburu.
– SOPF02: 1.º abrigo pasivo de Areneburu.
– SOPF03: asentamiento para ametralladora de Areneburu.
– SOPF04: 2.º abrigo pasivo de Areneburu.
– SOPF06: depósito de aguas de Areneburu.
– SOPF21: asentamiento para ametralladora de Urkomendi.
● SOPF08: asentamiento para ametralladora de Basartemendi.
● SOPF09: pozo de tirador de Sopelamendi.
● SOPF11: asentamiento para ametralladora de Sopelamendi.
● SOPF15: 5.º abrigo en galería de mina de Sopelamendi.
● SOPF16: asentamiento para ametralladora de Munarrikolanda.
● Área protegida de Munarrikolanda, incluye:
– SOPF17: 1.º abrigo en galería de mina de Munarrikolanda.
– SOPF18: 1.º asentamiento para mortero de Munarrikolanda.
– SOPF19: 2.º abrigo en galería de mina de Munarrikolanda.
– SOPF20: 2.º asentamiento para mortero de Munarrikolanda.
● SOPF22: 1.º conjunto fortificado de Urkomendi.
● SOPF23: 2.º conjunto fortificado de Urkomendi.
● SOPF24: 3.º conjunto fortificado de Urkomendi.
Ugao-Miraballes.
● UGAF01: depósito de explosivos de Dinamitabaso.
● UGAF02: estructura defensiva de Antekera.
● UGAF03: conjunto fortificado de Iturrigorrialde 1.
● UGAF04: conjunto fortificado de Iturrigorrialde 2.
● UGAF05: conjunto fortificado de Beretxa.
● UGAF06: conjunto fortificado de Uxila.
Urduliz.
● Área protegida de Goikogana-Urduliz, incluye:
– URDF01:1.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF02: pozo de tirador de Goikogana-Urduliz.
– URDF03: 2.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF04: 3.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF05: 1.º asentamiento para ametralladora de Goikogana-Urduliz.
– URDF06: 4.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF07: 5.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF08: 6.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF09: 7.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF10: 2.º asentamiento para ametralladora de Goikogana-Urduliz.
– URDF11: 8.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF12: 9.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF13: 10.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
– URDF14: 11.º abrigo en galería de mina de Goikogana-Urduliz.
● URDF16: 2.º abrigo en galería de mina de Anistola.
● URDF17: asentamiento para ametralladora de Santa Marina.
● URDF18: abrigo activo de Torrealde.
● Área protegida de Peñas de Santa Marina, incluye:
– URDF19:1.º abrigo en galería de mina de Peñas de Santa Marina.
– URDF20: 2.º abrigo en galería de mina de Peñas de Santa Marina.
– URDF21: 2.º asentamiento para ametralladora de Peñas de Santa Marina.
– URDF22. 3.º abrigo en galería de mina de Peñas de Santa Marina.
– URDF23: 4.º abrigo en galería de mina de Peñas de Santa Marina.
– URDF24: 3.º asentamiento para ametralladora de Peñas de Santa Marina.
– URDF25: 4.º asentamiento para ametralladora de Peñas de Santa Marina.
● URDF26: abrigo activo en Pozozabala.
● URDF27: asentamiento para ametralladora de Elortza.
Zeberio.
● Área protegida de Kantara, incluye:
– ZEBF01: 1.º abrigo en galería de mina de Kantara.
– ZEBF02: 2.º abrigo en galería de mina de Kantara.
– ZEBF03: 3.º abrigo en galería de mina de Kantara.
– ZEBF04: 4.º abrigo en galería de mina de Kantara.
– ZEBF05: 5.º abrigo en galería de mina de Kantara.
– ZEBF06: 6.º abrigo en galería de mina de Kantara.
– ZEBF07: asentamiento para ametralladora de Kantara.
– ZEBF08: asentamiento para ametralladora de Atxiketagana.
● ZEBF09: asentamiento para ametralladora de san Segismundo.
● ZEBF10: abrigo en galería de mina de Elorregi.
Zierbena.
● ZIEF01: asentamiento para artillería de la Atalaya.
● ZIEF02: abrigo activo de El Vivero.
● Área protegida de Punta Lucero, incluye:
– ZIEF03: 1.º abrigo en galería de mina de El Vivero.
– ZIEF04: 1.º asentamiento para ametralladora de El Vivero.
– ZIEF05: 2.º abrigo en galería de mina de El Vivero.
– ZIEF06: 3.º abrigo en galería de mina de El Vivero.
– ZIEF07: 4.º abrigo en galería de mina de El Vivero.
– ZIEF08: 2.º asentamiento para ametralladora de El Vivero.
– ZIEF09: 3.º asentamiento de ametralladora de El Vivero.
● ZIEF13: 1.º abrigo pasivo de Montaño.
● ZIEF14: 2.º abrigo pasivo de Montaño.
● ZIEF15: abrigo en galería de mina de Montaño.
Línea de Artxanda.
● ZAMF01: asentamiento para ametralladora de Monte Avril (Zamudio).
● BILF02: 2.º asentamiento para ametralladora de Santo Domingo (Bilbao).
Línea Inglesa.
● LEMF01: asentamiento para ametralladora de Erlako (Lemoiz).
● LEMF02: asentamiento para ametralladora de Urizar-Gangurena (Lemoiz).
● LEMF03: asentamiento para ametralladora de Urizarmendi (Lemoiz).
● LEMF04: abrigo en galería de mina de Urizarmendi (Lemoiz).
● LEMF05: abrigo en galería de mina de Goikomendi (Lemoiz).
● MARF01. Asentamiento para ametralladora de Goikomendi (Maruri-Jatabe).
● MARF02. Asentamiento para ametralladora de Unpara (Maruri-Jatabe).
● MARF03: asentamiento para ametralladora de Txabolamendi (Maruri-Jatabe).
● MARF04. Asentamiento para ametralladora de Andraka (Maruri-Jatabe).
● MARF05. Abrigo en galería de mina de Ixerdiburu (Maruri-Jatabe).
● MARF06. Asentamiento para ametralladora de Ixerdiburu (Maruri-Jatabe).
● MARF07. Asentamiento para ametralladora de Gallarraga (Maruri-Jatabe).
Listado 2: elementos integrados en la Zona 2, de protección secundaria.
Arrankudiaga.
● ARRF18: 1.º asentamiento de ametralladora de Albitzarri.
Galdakao.
● GDKF33: restos de bunker de Estrata Beltza.
● GDKF34: restos de bunker de Bekelarre 2.
● GDKF39: asentamiento para ametralladora de Erletxe-3.
● GDKF40: asentamiento para ametralladora de Erletxe-4.
Gamiz-Fika.
● GAMF02: 1.º abrigo en galería de mina de Urresti-Gamiz-Fika.
● GAMF03: 2.º abrigo en galería de mina de Urresti-Gamiz-Fika.
Getxo.
● GETF01: 1.ª estructura defensiva de Mendikoetxe.
● GETF02: 2.ª estructura defensiva de Mendikoetxe.
● GETF03: 1.º conjunto fortificado de Mendikoetxe.
● GETF04: 3.ª estructura defensiva de Mendikoetxe.
● GETF05: 4.ª estructura defensiva de Mendikoetxe.
● GETF06: 2.º conjunto fortificado de Mendikoetxe.
● GETF07: 3.º conjunto fortificado de Mendikoetxe.
● GETF08: 4.º conjunto fortificado de Mendikoetxe.
● GETF09: 5.ª estructura defensiva de Mendikoetxe.
Gordexola.
● GORF01: estructura defensiva de Las Encrucijadas.
● GORF02: parapeto de hormigón de Las Encrucijadas.
● GORF07: 2.º abrigo pasivo de Kamarika.
● GORF09: estructura defensiva de Kamarika.
Larrabetzu.
● LARF11: 1.º conjunto fortificado de Zarandoa.
● LARF12: 2.º conjunto fortificado de Zarandoa.
Laukiz.
● LAUF10: 2.º abrigo en galería de mina de Gazteluzarramendi.
Mungia.
● MUNF08: 2.º asentamiento para ametralladora de Kantera.
● MUNF09: 1.º asentamiento para ametralladora de Artetxetamendi.
Sopela.
● SOPF10: 1.º abrigo en galería de mina de Sopelamendi.
● SOPF12: 2.º abrigo en galería de mina de Sopelamendi.
● SOPF13: 3.º abrigo en galería de mina de Sopelamendi.
● SOPF14: 4.º abrigo en galería de mina de Sopelamendi.
Urduliz.
● URDF15: 1.º abrigo en galería de mina de Anistola.
Zierbena.
● ZIEF12: estructura defensiva de Montaño.
Línea de Artxanda.
● BILF01: 1.º asentamiento para ametralladora de Santo Domingo (Bilbao).
● SONF01: abrigo en galería de mina de San Roke (Sondika).
● SONF02: asentamiento para ametralladora de Pikotamendi (Sondika).