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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, martes 8 de enero de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
85

ACUERDO de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que aprueba la implantación del Doble Grado en Ingeniería Mecánica y en Administración y Dirección de Empresas del Campus de Álava de la UPV / EHU.

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Doble Grado en Ingeniería Mecánica y en Administración y Dirección de Empresas se han impulsado desde este Vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso académico 2019-2020.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado y con el informe favorable de la Comisión de Grado de la Universidad de 13 de septiembre de 2018, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Ingeniería Mecánica y en Administración y Dirección de Empresas de la UPV / EHU, en los términos que constan en el anexo.

Segundo.– Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 13 de noviembre de 2018.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA Y EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS DEL CAMPUS DE ÁLAVA DE LA UPV / EHU

Artículo 1.– Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular una programación docente específica que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Ingeniería Mecánica y del Grado en Administración y Dirección de Empresas identificadas en el anexo, cuya superación dará lugar a la obtención de los dos títulos de graduado o graduada. La gestión de esta programación corresponde a la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la UPV / EHU dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Ingeniería Mecánica y en Administración y Dirección de Empresas.

2.– El Doble Grado en Ingeniería Mecánica y en Administración y Dirección de Empresas contiene una ordenación de las respectivas enseñanzas diseñada para posibilitar a los/las estudiantes matriculados/as en él, y que superen los estudios contenidos en su correspondiente programación, la obtención simultánea de los títulos oficiales de Grado en Ingeniería Mecánica y Grado en Administración y Dirección de Empresas, con validez en todo el territorio nacional.

3.– El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los/las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado en Ingeniería Mecánica y en Administración y Dirección de Empresas se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV / EHU.

Artículo 3.– Dirección Académica y Ejecutiva.

1.– La Dirección Académica del Doble Grado en Ingeniería Mecánica y en Administración y Dirección de Empresas (en adelante, Doble Grado) corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado, en la que están representadas la Facultad de Economía y Empresa y la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, cuya composición se establece en el artículo siguiente.

2.– El cargo de Coordinador/a del Doble Grado recaerá en un profesor o una profesora de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, y será nombrado/a por el Equipo Directivo correspondiente y aprobado por Junta de Centro.

Artículo 4.– Composición de la Comisión Académica.

1.– La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Decano/a de la Facultad de Economía y Empresa, o persona en quien delegue.

b) Director/a de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, o persona en quien delegue.

c) Vicedecano/a-Coordinador/a de la Facultad de Economía y Empresa, Sección Álava, o persona en quien delegue.

d) Un/a Subdirector/a de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz designado/a por el Director/a de dicha Escuela.

e) Coordinador/a del Doble Grado.

f) Un representante del alumnado matriculado en el Doble Grado.

2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión Académica el/la Vicedecano/a-Coordinador/a de la Facultad de Economía y Empresa, Sección Álava, o persona en quien delegue.

3.– Actuará como Presidente/a de la Comisión Académica el/la Director/a de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, o persona en quien delegue.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión Académica.

1.– A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponderá, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado y específicamente las siguientes funciones:

a) Proponer a las Juntas de la respectiva Escuela/Facultad el límite de plazas de admisión para cada curso académico, y una vez aprobado por las Juntas, elevarlo a la Dirección de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz para su tramitación al Vicerrectorado competente en la materia junto con el resto de límite de plazas de las titulaciones de grado.

b) La organización académica del Doble Grado.

c) La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado, en coordinación con las comisiones de Calidad de los dos Centros.

2.– La Comisión Académica deberá reunirse al menos una vez cada semestre. Será convocada por su Presidente/a o a solicitud de, al menos, dos miembros de la Comisión Académica.

3.– La Comisión Académica adoptará sus acuerdos por unanimidad, y en caso de no ser posible llegar al consenso, la cuestión será sometida a resolución del/de la Vicerrector/a competente en la materia.

Artículo 6.– Funciones del/la Coordinador/a del Doble Grado.

Serán funciones del/la Coordinador/a del Doble Grado las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

b) Representar al Doble Grado.

c) Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica.

d) Cualesquiera otras funciones que, según la Normativa de la UPV / EHU al respecto, correspondan al/a la Coordinador/a del Grado.

Artículo 7.– Admisión.

1.– La admisión de los/as estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión de la UPV / EHU.

2.– Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante de la ponderación de las materias específicas tanto del Grado en Ingeniería Mecánica como del Grado en Administración y Dirección de Empresas.

3.– Para la admisión en el Doble Grado es prioritario el Bachiller de Ciencias.

Artículo 8.– Matrícula.

1.– Este Doble Grado estará asignado a efectos administrativos a la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

2.– Los/Las estudiantes admitidos/as en el Doble Grado formalizarán su matrícula en el mismo, en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV / EHU.

3.– Los/Las estudiantes matriculados/as abonarán los precios públicos que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, siendo beneficiarios/as, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

Artículo 9.– Normativa académica del Doble Grado.

1.– Los/Las estudiantes admitidos/as en el Doble Grado se matricularán en cada curso única y exclusivamente en las asignaturas de su programación docente específica que se desarrolla en el Anexo.

2.– En el primer curso, los/las estudiantes deberán matricularse en todos los créditos correspondientes al curso completo. En los siguientes cursos, los/as estudiantes deberán matricularse al menos de 66 créditos ECTS, salvo que les reste menos de esa cantidad para la finalización del programa docente específico del Doble Grado.

3.– A la finalización del primer curso, los/las estudiantes deberán tener superados al menos 42 créditos de los 75 créditos matriculados.

4.– A la finalización de cada uno de los siguientes cursos, los/las estudiantes deberán haber superado al menos un 60% de los créditos de los que se hayan matriculado. En todo caso, los/las estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de siete cursos académicos.

5.– Los/Las estudiantes que incumplan alguno de estos requisitos deberán abandonar el Doble Grado. Podrán continuar sus estudios en la titulación oficial de Grado en Ingeniería Mecánica o Grado en Administración y Dirección de Empresas, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en el Decanato-Dirección correspondiente. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Facultad/Escuela correspondiente establezca.

Igualmente, si un/una estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior a los efectos de poderse incorporar a la titulación de Grado en Administración y Dirección de Empresas o a la titulación de Grado en Ingeniería Mecánica.

6.– Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas y Graduado/a en Ingeniería Mecánica se realizarán una vez superadas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los trabajos fin de grado de ambas titulaciones.

Artículo 10.– Evaluación.

La evaluación de los/las estudiantes en las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los/las estudiantes del resto de las titulaciones oficiales y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Grado.

Artículo 11.– Expedición de títulos y suplementos europeos a los títulos (SET).

Tras la superación de la programación del Doble Grado los egresados y las egresadas podrán solicitar la expedición de los títulos y los SET del «Grado en Ingeniería Mecánica» y del «Grado en Administración y Dirección de Empresas», previo pago de los precios públicos correspondientes.

Artículo 12.– Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV / EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2019-2020.

(Véase el .PDF)

Análisis documental