N.º 3, viernes 4 de enero de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
57
ORDEN de 19 de diciembre de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se inscribe la Iglesia de San Andrés, sita en Villambrosa, Ribera Alta (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Iglesia de San Andrés, sita en Villambrosa, Ribera Alta (Álava), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 18 de octubre de 2018, publicada en el BOPV n.º 205, de 24 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley 7/1990, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir la Iglesia de San Andrés, sita en Villambrosa, Ribera Alta (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado bien conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y a la descripción obrante en el Anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.
Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Ribera Alta para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.
Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Ribera Alta, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Sexto.– Publicar la presente Orden de inscripción en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2018.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I
Delimitación.
a) Descripción.
La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:
Al Norte una línea paralela a la fachada de la iglesia trazada a 16 metros de distancia.
Al Oeste el borde exterior del camino público que discurre por ese lado.
Al Sur una línea paralela a la fachada de la iglesia trazada a 50 metros de distancia.
Y, finalmente, al Este el límite de la propiedad por ese lado.
b) Justificación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales de la iglesia de San Andrés de Villambrosa. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes a la iglesia ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio de la iglesia. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
Descripción.
La iglesia de San Andrés de Villambrosa es un templo de planta rectangular de una sola nave de mampostería con cuatro contrafuertes al norte. Tiene cubierta de viguería a cuatro aguas.
Al norte de la iglesia y junto a ella se ubica el cementerio, cerrado por un muro. Al oeste del templo tiene una espadaña de tres arcos de medio punto con dos campanas. Junto a la espadaña se situaba el pórtico, hoy caído, en dos arcos rebajados con columna de sección cuadrada en el centro y cubierta de viguería. Tiene un acceso adintelado.
El interior es una nave rectangular con dos tramos. El primer tramo está cubierto con bóveda de terceletes. Los nervios de la bóveda descansan en ménsulas. El segundo tramo está cubierto por bóveda de medio cañón apuntado. Antiguamente esta cubierta también era de bóveda con terceletes tal como lo demuestra la existencia de restos de nervios. A los pies de la nave se sitúa el coro alto. Tiene un hueco circular en el muro oeste, sobre el coro. Cuenta con retablo barroco, aguabenditera y pila bautismal situada en el lado norte del que sobresale el muro de mampostería que cierra y contiene ese espacio. En el primer tramo del muro sur se encuentra la sacristía, es de planta rectangular, con techo de cielo raso.