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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, lunes 31 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
6418

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 26 de diciembre de 2018, ha aprobado la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 26 de diciembre de 2018, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS 2019-2021 PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. La sociedad demanda servicios de orientación para el empleo que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar.

El artículo 28 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (en adelante RDL 3/2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo define en su punto 1, que el acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de Empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. De acuerdo con ello y con la colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfil profesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situación del mercado de trabajo.

El artículo 29 del RDL 3/2015 establece que los Servicios Públicos de Empleo serán responsables de la realización, seguimiento, evaluación y posible redefinición de los itinerarios individuales y personalizados de empleo, y en su caso, derivarán la realización de acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras. En todo caso, se fijarán las actuaciones propias de los Servicios Públicos de Empleo y las que podrán ser concertadas.

El artículo 36 del RDL 3/2015 establece, en su punto 3, que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los ejes establecidos en el artículo 10.4.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

A su vez, el artículo 38 del RDL 3/2015, establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 10.4 y que se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias. Entre ellos, contempla como Eje 1. Orientación, y el mismo comprende las actuaciones de información profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de personas beneficiarias.

El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo desarrolla en su artículo 8.1 que el servicio de orientación profesional es un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las distintas transiciones laborales y su finalidad es ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. Asimismo, especifica que a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.

A su vez la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida entiende por orientación a lo largo de la vida a aquel proceso continuo de acompañamiento a la ciudadanía, en cualquier momento de su vida, para determinar sus competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, aprendizaje y empleo, y definir, planificar y gestionar un proyecto de aprendizaje, de inserción profesional o social, o de interés personal. Dicha ley en su Capítulo III desarrolla el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida en el que participan los servicios de información y orientación del Servicio Vasco de Empleo.

En su artículo 40 punto primero dicha Ley 1/2013, de 10 de octubre, describe el sistema integrado de orientación a lo largo de la misma como un proceso continuo de acompañamiento a la ciudadanía, en cualquier momento de su vida, para determinar sus competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, aprendizaje y empleo, y definir, planificar y gestionar un proyecto de aprendizaje, de inserción profesional o social, o de interés personal.

En su punto segundo el artículo 40 de la Ley 1/2013 explica que el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida comprenderá el conjunto de agentes, instrumentos y acciones que tienen por objeto informar, asesorar y, en su caso, proporcionar acompañamiento a las ciudadanas y los ciudadanos en distintos contextos: educativo, profesional, personal y social.

Y por último, el 40.3 aclara que los servicios de información y orientación del Servicio Vasco de Empleo forman parte del sistema integrado de orientación, junto a los servicios de orientación del sistema educativo y a los servicios de información y orientación de los agentes sociales y entidades que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida.

De entre las personas destinatarias de las acciones de orientación profesional, se prestará especial atención a colectivos considerados prioritarios. El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo refiere la presencia de personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

El mismo artículo en su apartado 2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre expresa que teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión tiene como objetivo constituir el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en cuya gestión participa Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración con otras administraciones. Dicha ley en su artículo 3 establece entre los principios básicos del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social la activación de las políticas sociales y rentabilización del empleo junto a medidas de formación, orientación e intermediación laboral, implantando fórmulas dirigidas a garantizar que la incorporación al mercado de trabajo sea una opción más atractiva y rentable que la simple percepción de prestaciones económicas de garantía de ingresos. Igualmente, dicho artículo establece como otro principio la atención personalizada, ajustada a las necesidades de las personas y basada en el diagnóstico integral de su situación.

La presente convocatoria asume las orientaciones propuestas en la Directriz F-3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2020 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo conseguir situar al servicio de acompañamiento personalizado a la inserción en el centro de las políticas activas de empleo a través de las siguientes líneas de actuación:

– Avanzar progresivamente en la adopción del papel central de la orientación y el acompañamiento personalizado dentro de las políticas activas de empleo.

– Avanzar en la especialización de la orientación, personalizándola en función de las necesidades y realidad de cada colectivo y de cada persona.

– Diseñar y poner en marcha un modelo propio de orientación, centrado en principios de calidad del servicio y responsabilidad de las personas usuarias.

– Establecer alianzas público-públicas y público-privadas para el desarrollo de las actuaciones de orientación, información para el empleo y acompañamiento personalizado.

Será responsabilidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización, si procede, de un itinerario individual y personalizado de empleo de las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo, que podrá incluir servicios de orientación e información profesional y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral incluyendo la mejora competencial y sin olvidar los aspectos relativos a la motivación para el empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se reserva la posible realización de la valoración de empleabilidad y el diseño de los itinerarios personalizados de las personas demandantes de manera preferente.

Una vez establecidos los itinerarios personalizados, las concretas acciones y servicios resultantes se prestarán por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras.

Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pretende fomentar la autonomía de las personas usuarias y para ello pone a disposición de las mismas la actividad de Centro de Empleo, donde encontrarán herramientas de auto-consulta en su proceso de búsqueda de empleo.

Teniendo en cuenta el número de personas potencialmente destinatarias de las actuaciones del servicio de orientación profesional, se hace necesario mantener un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tanto en la prestación de acciones y servicios de orientación derivados de los itinerarios personalizados que se establezcan, como en la prestación de la actividad de Centro de Empleo.

Mediante esta convocatoria de ayudas, se determinan las acciones y servicios de orientación, así como la actividad de centros de empleo para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, convocándose las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar las acciones y servicios de orientación así como para desarrollar la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 26 de diciembre de 2018, aprueba la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos,

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar en los ejercicios 2019 a 2021, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de tres líneas subvencionales:

a) Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide.

b) Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

c) Ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 15.382.080 euros, de los cuales 3.845.520 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2019, 7.691.040 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2020, y 3.845.520 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2021 previstos en el presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye por cada una de las distintas líneas subvencionales del siguiente modo:

a) Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide, reguladas en el Capítulo II: 5.992.500 euros, de los cuales 1.498.125 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 2.996.250 euros al crédito de compromiso de 2020 y 1.498.125 euros al crédito de compromiso de 2021.

b) Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, reguladas en el Capítulo III: 5.605.580 euros, de los cuales 1.401.395 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 2.802.790 euros al crédito de compromiso de 2020 y 1.401.395 euros al crédito de compromiso de 2021.

c) Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de la actividad de centros de empleo, reguladas en el Capítulo IV: 3.784.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 1.892.000 euros al crédito de compromiso de 2020 y 946.000 euros al crédito de compromiso de 2021.

3.– Las acciones y servicios de orientación mencionadas en los puntos a) y b) del apartado anterior podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020 y/o del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

4.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de esta convocatoria, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2019.

CAPITULO II
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDOS, CON CARÁCTER GENERAL, A LAS PERSONAS USUARIAS DE LANBIDE

Artículo 3.– Objeto de este capítulo.

Son objeto de este capítulo las bases específicas reguladoras de las ayudas económicas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidas, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide, a ejecutar en los ejercicios de 2019 a 2021.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de orientación profesional.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de este capítulo las acciones y servicios de orientación presenciales de carácter individual o grupal, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el Anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o en su caso los subámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.

2.– Las acciones y servicios de orientación subvencionables comprenden las siguientes actividades:

a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera común de servicios.

Comprende la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios. Podrá realizarse con carácter individual o grupal, en forma presencial.

b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del demandante.

Comprende la atención específica a la persona usuaria, incluyendo la revisión y, en su caso, la actualización de su demanda de empleo al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la persona usuaria y la valoración de su empleabilidad.

c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

Consiste en la elaboración y comunicación fehaciente a la persona usuaria del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales acciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre la persona usuaria y el servicio público de empleo.

d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

Consiste en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor/a u orientador/a de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como el compromiso de actividad para el caso de usuarios/as que también sean perceptores/as de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la persona usuaria y mejorar su empleabilidad.

e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.

Comprende la información y asesoramiento individual o grupal a los usuarios que les permita identificar sus competencias y su perfil profesional, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración personalizada de su currículo.

f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

Contempla la provisión de información y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento en el uso de los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.

Consiste en la provisión de información y en el análisis motivado de oportunidades de empleo para las personas usuarias, así como de acciones de políticas activas de empleo, a las que puedan acceder de acuerdo con su perfil profesional o mediante la modificación consensuada de los parámetros de búsqueda de empleo inicialmente establecidos, favoreciendo los contactos con empresas, entidades y organismos públicos y privados.

h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.

Comprende la asistencia cualificada para la información a los trabajadores sobre instrumentos de contratación e inserción laboral por parte de las empresas.

3.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados en este Capítulo II deberán en todo caso iniciarse en todas las ubicaciones aprobadas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de esta subvención, mediante la publicación en los términos previstos en el artículo 25.3.4 y deberán llevarse a cabo en el período de 24 meses a partir del día siguiente de dicha fecha.

Únicamente se considerará válido el inicio de la actividad cuando en todas las ubicaciones aprobadas se tenga acceso a los aplicativos informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, a la finalización de los primeros doce meses, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 40% del total de la actividad subvencionada. No obstante, no serán computables ni subvencionables las que excedan en este mismo período del 55% del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito.

4.– Podrán ser objeto de difusión a través de la página web www.lanbide.eus las acciones grupales sobre las distintas herramientas de búsqueda de empleo y sobre otras materias específicas relacionadas con la inserción laboral y mejora de la empleabilidad como, por ejemplo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

5.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.

6.– El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estará encaminado en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecidos en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se entenderá por inserción laboral la celebración de un contrato de trabajo o el inicio de una actividad por cuenta propia, entendiéndose realizada en la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

7.– Las entidades beneficiarias no podrán realizar la inscripción inicial de personas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Sí podrán efectuar, para la realización de la actividad subvencionada, el paso a alta en la situación administrativa de las demandas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las personas que se encuentren en situación administrativa de baja, siguiendo las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.– Personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional.

1.– Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

2.– Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo.

3.– No se consideran personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionables al amparo de este Capítulo II, las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo.

4.– Las entidades beneficiarias darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondientes.

Artículo 6.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional objeto de este capítulo, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 24, cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2.– Las entidades deberán contar con experiencia previa para acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:

• Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre de 2003, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral. (publicado en el BOPV de 31 de diciembre de 2003)

• Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro (publicado en el BOE de 24 de marzo de 1994).

• Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (publicado en el BOE de 23 de enero de 1998).

• Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2003).

• Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de ese organismo autónomo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011 (publicado en el BOPV de fecha 27 de abril de 2011).

• Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).

• Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de octubre de 2014 (publicado en el BOPV de 24 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 23 de octubre de 2014).

• Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).

• Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

• Otros programas de orientación para el empleo y/o acompañamiento a la inserción laboral promovidos y financiados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y que hayan sido gestionados exclusivamente desde el Servicio de Inserción Laboral de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide.

• Actividades de orientación profesional, en los términos establecidos por el Eje 1, Orientación del artículo 10.4.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el apartado 2.3 del artículo 8 de esta convocatoria.

3.– La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

3.1.– Disponer en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para poder prestar en una dirección o ubicación concreta, desde el inicio de la actividad subvencionable en los términos establecidos en el artículo 4.3, las acciones y servicios de orientación para el empleo en los ámbitos o subámbitos para los que solicita esta subvención. Al menos deberán contar con los siguientes recursos:

a) Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

b) Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, con disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación y con capacidad para albergar al menos a 10 personas, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar necesario. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.

3.2.– Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/97 y sus normas técnicas de desarrollo al menos en los siguientes aspectos:

a) Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

3.3.– Se entenderán que cumplen los requisitos previstos en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores aquellos locales que fueron considerados válidos por Lanbide para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo por parte de las entidades a las que les fue concedida subvención al amparo de las siguientes convocatorias del ejercicio 2017:

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Ambas aprobadas por sendos Acuerdos del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptados en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicadas en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resoluciones del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

3.4.– Los locales que cumplan los requisitos de este artículo 6, apartados 3.1 y 3.2 debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud y/o los locales a los que hace referencia el apartado 3.3, serán exclusivamente los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 28 de la presente convocatoria.

3.5.– Disponer en el momento de inicio de la actividad de:

a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU - 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

c) Línea telefónica fija de contacto específico de cada ubicación.

3.6.– Disponer en el momento del inicio de las actividades de:

Recursos humanos propios para atender todas las ubicaciones que le sean adjudicadas, contratados como técnicos/as, con estudios universitarios finalizados, con experiencia superior a un año y «currículum» contrastado en funciones de orientación profesional, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.

Asimismo, la entidad deberá garantizar la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación profesional reguladas en este Capítulo II será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación:

(Véase el .PDF)

*El tiempo máximo de atención en horas subvencionables por persona y año incluye aquellas que la persona pudiera recibir por cualquier entidad en ejecución de la actividad subvencionada al amparo del presente Capítulo II.

Las acciones grupales (34 euros x hora) únicamente podrán ser subvencionadas con una asistencia mínima de 4 personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de 4 personas.

En todo caso, la cantidad máxima a subvencionar será el 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

2.– El importe final de la subvención estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes de inserción (situación de alta en Seguridad Social) establecidos en el Anexo II de la convocatoria:

a) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el Anexo II de esta convocatoria, la subvención final será equivalente al menor de los importes entre la cantidad justificada según gastos (140% de los gastos directos de personal) y el 100% del correspondiente a las horas subvencionables dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.

b) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral, (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo II de la convocatoria, el importe de la cantidad final a pagar se verá minorado hasta un máximo de un 10%, en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado en el Anexo II de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

M1=% de reducción de la subvención = % desviación X 0,10

3.– Además, la cantidad final a percibir estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4.3, esto es, la ejecución de, al menos, el 40% del total de las acciones subvencionables a la finalización de los primeros doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de las ayudas. De no alcanzarse el mencionado porcentaje de ejecución, el importe se verá minorado en un porcentaje equivalente a la diferencia entre el 40% y el porcentaje realmente ejecutado.

Además, tal y como se establece en ese mismo párrafo tercero del artículo 4.3, no serán subvencionables aquellas acciones que excedan en ese mismo período del 55% del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito.

4.– Asimismo, el montante de la cantidad final a percibir estará condicionado a realizar, en cada una de las ubicaciones, actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al estipulado en el artículo 9.2.c) del total del número de horas realizadas por cada entidad por ámbito o subámbito, cuando hayan recibido puntuación en virtud de lo dispuesto en ese mismo artículo, por disponer de más de una ubicación en el mismo ámbito o subámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje se minorará el importe de la subvención a percibir en un porcentaje igual a la diferencia entre el porcentaje citado y el porcentaje efectivamente realizado en la ubicación en cuestión, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

En el caso de que no haya habido actividad en ninguna de las ubicaciones adicionales, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.

5.– El importe final a percibir una vez aplicadas las minoraciones descritas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se obtendrá como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Siendo:

IF: Importe final a percibir

N: mínimo entre la cantidad por horas subvencionables y el 140% de los gastos directos de personal.

M1: minoración descrita en el apartado 2 de este artículo.

M2: minoración descrita en el apartado 3 de este artículo.

M3: minoración descrita en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este Capítulo II deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1250 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante «bloques de horas»), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 1250 horas por ámbito o subámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados por ámbitos en el Anexo I.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

2.2.– Memoria descriptiva que recoja de forma detallada la actividad realizada desde el día 1 de enero de 2016, en intervenciones relacionadas con acciones y servicios de orientación, describiendo detalladamente: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos. (Máximo 10 páginas).

2.3.– Para acreditar la experiencia a que hace referencia el último párrafo del artículo 6.2 será necesario la aportación de Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios o publicación oficial de la resolución de concesión de la actividad.

2.4.– Memoria descriptiva con las mejoras y/o los elementos de valor añadido referente a la metodología, las técnicas a emplear y los recursos que se dispondrán para las acciones a desarrollar. (Máximo 10 páginas).

2.5.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 en base a la subvención solicitada incluyendo al menos:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 6 apartados 3.1 y 3.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que corresponda con la situación actualizada, al momento de la solicitud, del local en los términos descritos en el artículo 6.3.2.a), b) y c):

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en el supuesto previsto en el artículo 6.3.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos que le fueron exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado art. 6.3.3.

c) Declaración responsable del compromiso de disponer de línea telefónica fija y específica para cada ubicación al inicio de la actividad.

d) Declaración responsable de disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad.

3.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 18 de enero de 2019.

4.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide publicará en su página web www.lanbide.euskadi.eus la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a publicarla.

5.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus. En esta sede estarán disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo II se procederá del siguiente modo:

1.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito o subámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.

2.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito o subámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se puntuará con 2 puntos por cada año de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, durante el período 2012-2018 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 10 puntos, siempre mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 6.2 de esta convocatoria.

b) Se puntuará según lo indicado en el Anexo III, dentro de cada ámbito o subámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación en el mismo ámbito o subámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 6 o, en su caso, en el apartado 3.3, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables:

– En un porcentaje no inferior al 25% del total del número de horas efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de dos ubicaciones.

– En un porcentaje no inferior al 15% del total del número de horas efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de más de dos ubicaciones.

d) Se puntuará con 1 punto la disponibilidad de un espacio complementario a disposición de las personas usuarias con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que incluya, al menos, un ordenador con acceso a internet que cuente con conexión wifi. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b).

3.– Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o subámbito de actuación.

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o subámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o subámbito, los mismos se considerarán como número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

– En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o subámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

– Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) de este artículo.

– En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública de carácter supramunicipal, administración pública de carácter local, centro de formación profesional reglada de carácter público o privado, entidades sin ánimo de lucro, agencias de colocación, y, por último, resto de entidades.

– En el caso de persistir la igualdad se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

e) En el caso de que en un ámbito después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques, se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, o bien, hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación, para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.

CAPITULO III
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDOS A PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS EN DESVENTAJA

Artículo 10.– Objeto de este Capítulo.

Es objeto de este capítulo la regulación de las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, a ejecutar en los ejercicios de 2019 a 2021.

Artículo 11.– Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de orientación profesional dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de este capítulo las acciones y servicios de orientación presenciales de carácter individual o grupal, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el Anexo IV en el que se concretan el número de horas de orientación que se precisan prestar por cada colectivo a atender y Territorio Histórico.

2.– Las acciones y servicios de orientación subvencionables al amparo de este capítulo comprenderán las actividades descritas en el artículo 4.2.

3.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados en este Capítulo III deberán en todo caso iniciarse en todas las ubicaciones aprobadas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, mediante su publicación en los términos previstos en el artículo 25.3.4 y deberán llevarse a cabo en el período de 24 meses a partir del día siguiente de dicha fecha.

Únicamente se considerará válido el inicio de la actividad cuando en todas las ubicaciones aprobadas se tenga acceso a los aplicativos informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, a la finalización de los primeros doce meses, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 40% del total de la actividad subvencionada. No obstante, no serán subvencionables las que excedan del 55% del total de horas adjudicadas a cada entidad por colectivo y territorio.

4.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados al amparo de este Capítulo III han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin posibilidad de subcontratación a terceros.

5.– El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estará encaminado en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecidos en el Anexo V de la presente convocatoria.

Se entenderá por inserción laboral la celebración de un contrato de trabajo o el inicio de una actividad por cuenta propia, entendiéndose realizada en la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

6.– Las entidades beneficiarias no podrán realizar la inscripción inicial de personas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Sí podrán efectuar, para la realización de la actividad subvencionada, el paso a alta en la situación administrativa de las demandas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las personas que se encuentren en situación administrativa de baja, siguiendo las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 12.– Personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional.

1.– Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionados en este Capítulo III:

– Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

– Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Todas ellas deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a una entidad colaboradora a recibir el servicio de orientación. O bien haber estado en situación de reclusión en los 18 meses anteriores al inicio del servicio.

b) Pertenecer a la comunidad gitana.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.

d) Personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, entendiéndose por tales:

– Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del artículo 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción y se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

– Personas en situación de vulnerabilidad a criterio de Lanbide por su situación sociolaboral, tiempo en desempleo, beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos y/o baja empleabilidad.

– Personas solicitantes de servicios de Lanbide, sin acceso al mercado nacional de trabajo, susceptibles de orientación para la inclusión y apoyo prelaboral.

– Otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.

2.– Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo.

3.– Las entidades beneficiarias darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por las oficinas locales de empleo o Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 13.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional objeto de este Capítulo III, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 24, entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:

a) La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas descritas en el apartado a) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

b) La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, descritas en el apartado b) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

c) La inserción laboral de personas con discapacidad, descritas en el apartado c) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en el párrafo 4 de este artículo.

d) La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, descritas en al apartado d) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en el párrafo 4 de este artículo.

2.– Asimismo, podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional y beneficiarse de las subvenciones previstas en este Capítulo III las asociaciones o agrupaciones de aquellas entidades a las que hace referencia el párrafo 1 de este artículo, con o sin personalidad jurídica propia, con las siguientes consideraciones:

a) Los miembros asociados a la misma que se comprometan a efectuar las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.

b) Todos y cada uno de los miembros asociados que se comprometan a realizar las actividades en nombre de las asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán disponer de los medios materiales y humanos previstos en el párrafo 4 de este artículo necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, además de cumplir con el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria para obtener la condición de beneficiarios.

Asimismo, para la atención al colectivo de personas reclusas y ex reclusas del artículo 12.1 a) y para el colectivo de la comunidad gitana definido en el artículo 12.1.b), todos los miembros asociados deberán cumplir el requisito de experiencia previa previsto en el párrafo 3 de este artículo 13.

c) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de que la agrupación de entidades carezca de personalidad jurídica, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

d) En el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de los miembros en relación con la ejecución de la actividad de orientación subvencionada y los términos del reparto de la subvención, que deberá responder a lo dispuesto en el artículo 14, en proporción a la efectiva ejecución de la actividad subvencionada por cada uno. Asimismo, en dicho documento deberá constar la entidad concreta que recibirá la transferencia económica de la cantidad total de subvención para la agrupación, y que procederá a dicho reparto entre los miembros de la misma. En este sentido, cada uno de los miembros asociados que se comprometen a efectuar las actividades de la agrupación objeto de subvención deberán, al menos, comprometer la realización de un 10% de la totalidad de la actividad subvencionada.

3.– Con carácter específico, para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) y b) del artículo 12.1, las entidades deberán contar con experiencia previa en la actividad de orientación profesional del colectivo para cuya atención solicita la subvención, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local, que deberá ser acreditada mediante certificación expedida al efecto por tales Servicios o Administraciones, en la que se indique que la entidad ha colaborado con ellos en la realización de acciones de orientación dirigidas específicamente al colectivo en cuestión, con detalle del período o períodos en los que dichas acciones se han realizado, o bien mediante la presentación de la resolución publicada de haber sido seleccionadas para el ejercicio de dicha actividad subvencionable.

4.– La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

4.1.– Contar en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada o grupal, las acciones y servicios de orientación profesional en todo el Territorio o Territorios Históricos para los que se solicita la subvención para el desarrollo de esta actividad, para lo cual habrá de contar con el número de centros de trabajo y en las concretas ubicaciones que se indican para cada colectivo y Territorio Histórico en el Anexo VI, de acuerdo con la distribución de municipios por comarcas que, a efectos de la presente convocatoria, se recoge en el Anexo VII.

Las entidades, al menos deberán contar, en cada uno de tales centros de trabajo, con los siguientes recursos:

– Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

– Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación y con capacidad para albergar al menos a 10 personas, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar necesario. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.

– Un acceso eficiente de banda ancha a internet para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.2.– Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que recogen los siguientes aspectos:

a) Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

4.3.– Se entenderán que cumplen los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores aquellos locales que fueron considerados válidos por Lanbide para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo por parte de las entidades a las que les fue concedida subvención al amparo de las siguientes convocatorias del ejercicio 2017:

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Ambas aprobadas por sendos Acuerdos del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptados en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicadas en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resoluciones del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

4.4.– Los locales que cumplan los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores, debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud y/o los locales a los que hace referencia el apartado 4.3, serán los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 28 de la presente convocatoria.

4.5.– Disponer en el momento de inicio de la actividad de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital para evidenciar la prestación de los servicios, con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU -430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

4.6.– Disponer, en el momento del inicio de la actividad, de recursos humanos propios para atender todas las ubicaciones que le sean adjudicadas, contratados como técnicos/as, con estudios universitarios finalizados, con experiencia superior a un año y «currículum» contrastado en funciones de orientación profesional, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.

Asimismo, la entidad deberá garantizar la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE.

En el caso de las entidades que soliciten subvención para la atención a personas con discapacidad deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y, en el caso concreto de atención a personas con discapacidad auditiva, contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.

4.7.– En el supuesto de asociaciones y agrupaciones de entidades, las condiciones previstas en los párrafos anteriores de este apartado 4 deberán ser cumplidas por todos y cada uno de los miembros en relación a su respectiva ubicación.

Artículo 14.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación profesional recogidas en este Capítulo III será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de este capítulo:

(Véase el .PDF)

*El tiempo máximo de atención en horas subvencionables por persona y año incluye aquellas que la persona pudiera recibir por cualquier entidad en ejecución de la actividad subvencionada al amparo del presente Capítulo III. En cualquier caso, 30 es el número máximo de horas de atención subvencionables por persona y año, sumadas las recibidas al amparo del Capítulo II y del Capítulo III.

Las acciones grupales (34 euros x hora) únicamente podrán ser subvencionadas con una asistencia mínima de 4 personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de 4 personas.

En todo caso, la cantidad máxima a subvencionar será el 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1500 horas realizadas.

2.– El importe de la subvención final estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes de inserción (situación de alta en Seguridad Social) establecidos en el Anexo V de la convocatoria:

a) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el Anexo V de esta convocatoria, la subvención final será equivalente al menor de los importes entre la cantidad justificada según gastos (140% de los gastos directos de personal) y el 100% del correspondiente a las horas subvencionables dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.

b) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral, (situación de alta en Seguridad Social), sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo V de esta convocatoria, el importe de la cantidad final a pagar se verá minorado hasta un máximo de un 10% en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado en el Anexo V de esta convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

% de reducción de la subvención = % desviación X 0,10

3.– Asimismo, la cantidad final a percibir estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 11.3, esto es, la ejecución de, al menos, el 40% del total de las acciones subvencionables a la finalización de los primeros doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de las ayudas. De no alcanzarse el mencionado porcentaje de ejecución, el importe se verá minorado en un porcentaje equivalente a la diferencia entre el 40% y el porcentaje realmente ejecutado.

Además, tal y como se establece en ese mismo párrafo tercero del artículo 11.3, no serán subvencionables aquellas acciones que excedan en ese mismo período del 55% del total de horas adjudicadas a cada entidad por colectivo y territorio.

4.– El importe final a percibir una vez aplicadas las minoraciones descritas en los apartados 2 y 3 de este artículo se obtendrá como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Siendo:

IF: Importe final a percibir.

N: mínimo entre la cantidad por horas subvencionables y el 140% de los gastos directos de personal.

M1: minoración descrita en el apartado 2 de este artículo.

M2: minoración descrita en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 15.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este Capítulo III deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el Territorio Histórico en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el colectivo de personas a atender, teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a la totalidad de las horas de orientación que se recogen para cada colectivo y territorio en el Anexo IV.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Copia del CIF de la entidad o empresa o del DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

2.2.– Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc., en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional indicado en el párrafo 1 del artículo 13.

En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de entidades, deberá presentarse esta documentación de cada uno de los miembros que la constituyan, además del documento de constitución de la propia asociación o agrupación en los términos del artículo 13.2.d).

2.3.– Cuando la agrupación solicitante carezca de personalidad jurídica, documento donde conste la constitución de dicha agrupación en los términos del artículo 13.2.d).

2.4.– Memoria descriptiva que recoja la actividad realizada en los últimos 2 años, por la entidad o, en su caso, por la agrupación, en intervenciones relacionadas con acciones y servicios de orientación, describiendo detalladamente: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos. (Máximo 10 páginas).

2.5.– Certificado relativo a la experiencia específica obligatoria a la que hace referencia el artículo 13.3 para la atención a colectivos previstos en los apartados a) y b) del artículo 12.1 o publicación oficial de la resolución de concesión de la subvención para el desarrollo de la actividad.

2.6.– Para acreditar la experiencia valorable a la que hace referencia el artículo 16.1.2.a), Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios o publicación oficial de la resolución de concesión de la subvención para el desarrollo de la actividad.

2.7.– Memoria descriptiva con las mejoras y/o los elementos de valor añadido referente a la metodología y las técnicas a emplear y los recursos de que dispondrán para las acciones a desarrollar (Máximo 10 páginas).

2.8.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 13, en base a la subvención solicitada, incluyendo al menos:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 13 apartados 4.1 y 4.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que se corresponda con la situación actualizada, al momento de la solicitud, del local en los términos descritos en el artículo 13.4.2.a), b) y c):

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.8 en el supuesto previsto en el artículo 13.4.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 13.4.3.

2.9.– Para acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes en las empresas calificadas como centros especiales de empleo, establecida en el artículo 16.1.2.c), declaración responsable en la que se indique tal condición.

2.10.– Para acreditar la condición de empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción establecida en el artículo 16.1.2.d), declaración responsable en la que se indique tal particularidad.

3.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 25 de enero de 2019.

4.– Transcurrido el plazo de la presentación de solicitudes, Lanbide publicará en su página web www.lanbide.euskadi.eus la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

5.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus. En esta sede estarán disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

Artículo 16.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

1.– Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo III se procederá del siguiente modo:

1.1.– Si para un Territorio Histórico y colectivo a atender solo hay una entidad solicitante, se concederá a esa entidad la subvención por el total de horas previsto.

1.2.– Si para un Territorio Histórico y colectivo hubiese más de una solicitud, la evaluación de las solicitudes y la adjudicación de la subvención se llevará a cabo de esta manera:

a) Se puntuará con 1,5 puntos por cada año de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, o en su caso de todas las entidades miembros de la agrupación o asociación solicitante, durante el período 2012-2018 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 7,5 puntos, siempre mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

– Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de ese organismo autónomo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011 (publicado en el BOPV de fecha 27 de abril de 2011).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2014 (publicado en el BOPV de 8 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 7 de octubre de 2014).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

– Otros programas de orientación para el empleo y/o acompañamiento a la inserción laboral promovidos y financiados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y gestionados exclusivamente desde el Servicio de Inserción Laboral de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide.

– Actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el Eje 1, Orientación del artículo 10.4.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 15.2.5 de esta convocatoria.

b) Se puntuará con 2,5 puntos a cada centro de trabajo que en cada Territorio Histórico atienda alguna comarca adicional más allá de las necesarias para cumplir el mínimo obligatorio de capilaridad contemplado en el Anexo VI, siempre que cumplan los requisitos del artículo 13.4, apartados 1 y 2, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad y que tengan la calificación de centro especial de empleo o bien sean propietarias o tengan participación mayoritaria en el capital social de empresas con la calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el Territorio Histórico donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición, al menos, la mitad de las entidades integrantes de la misma que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

d) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas en exclusión o riesgo de exclusión social (colectivo previsto en el artículo 12.1 d) y que sean empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción con centros de trabajo en el Territorio Histórico donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición al menos la mitad de las entidades integrantes de la agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

2.– En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de la subvención en un Territorio Histórico y para un colectivo, la misma se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

a) Tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.a) de este artículo.

b) En caso de persistir la igualdad entre varias entidades, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.b) de este artículo.

c) Si la igualdad persistiera se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de su solicitud sea anterior.

CAPITULO IV
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE CENTROS DE EMPLEO

Artículo 17.– Objeto de este Capítulo.

Es objeto de este capítulo la regulación de las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, a ejecutar en los ejercicios de 2019 a 2021.

Artículo 18.– Actuación subvencionable: desarrollo de la actividad de Centro de Empleo.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo la actividad de Centros de Empleo, descrita en el apartado siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 20, en los términos previstos en el Anexo VIII donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de Centros de Empleo subvencionables.

2.– Se entiende por Centro de Empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto-uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora en el manejo de las herramientas disponibles.

Asimismo, el Centro de Empleo deberá ser un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora del centro. La realización de acciones grupales exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de Empleo.

3.– La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de este Capítulo IV se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación.

4.– El período de prestación de la actividad de centros de empleo a subvencionar será de dos años a contar desde el inicio de la actividad, que deberá comenzar, en todo caso, en todas las ubicaciones aprobadas, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de la subvención, mediante su publicación en los términos previstos en el artículo 25.3.4.

Únicamente se considerará válido el inicio de la actividad cuando en todas las ubicaciones aprobadas se tenga acceso a los aplicativos informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– El espacio físico destinado a Centro de Empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo.

6.– El Centro de Empleo deberá permanecer abierto al público, durante al menos, 1500 horas en cada uno de los dos períodos de 12 meses en que se divide la prestación de la actividad, no pudiendo exceder de 10 horas diarias.

A efectos de determinar el número de horas efectivamente realizadas, las entidades beneficiarias deberán registrar, en el sistema informático puesto a disposición por Lanbide, el horario y calendario de apertura de Centro de Empleo, así como el control de su apertura y cierre diarios.

7.– Durante el período de 2 años subvencionado, los Centros de Empleo deberán realizar un mínimo de 20 acciones grupales por cada período de doce meses referido en el apartado anterior, con una referencia máxima de dos acciones grupales mensuales. Cada una de las acciones grupales tendrá una duración mínima de 3 horas con al menos 4 personas asistentes y cuyo objetivo será dar a conocer las distintas herramientas de auto-uso y de búsqueda de empleo.

Esta obligación queda referida a cada entidad en relación siempre con el ámbito concedido y no con cada ubicación en los casos de centros de empleo de «Ámbitos con posible carácter distribuido», según establece el Anexo VIII.

Estas acciones son independientes de las que pudiera ofrecer una entidad en el caso de que también fuera beneficiaria de las acciones y servicios de orientación regulados en el Capítulo II.

Las actividades grupales serán objeto de publicación en la web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

El incumplimiento de las condiciones previstas en este apartado 7 supondría la minoración de la cantidad finalmente subvencionable en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente convocatoria.

Artículo 19.– Personas destinatarias de la actividad de Centro de Empleo.

Podrán ser personas usuarias del Centro de Empleo:

– Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

– Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 20.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrá realizar la actividad de Centro de Empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 24, disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 18.

2.– En el caso de los tres Centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, especificados en el Anexo VIII, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán garantizar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de Centro de Empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

3.– La condición de disposición de medios materiales y humanos en el Centro de Empleo se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

a) Disponer al momento de la presentación de la solicitud de una sala de al menos 25 metros cuadrados para su uso como Centro de Empleo, adecuada a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo), que cumpla con los siguientes requisitos:

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en este apartado a) aquellos locales que fueron considerados válidos por Lanbide para el desarrollo de la actividad de centro de empleo por parte de las entidades a las que les fue concedida subvención al amparo de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de la actividad de Centro de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicada en el BOPV de 28 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

Los locales que cumplan los requisitos previstos en este apartado a) debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, o aquellos locales a los que hace referencia el párrafo anterior, serán los que se tengan en cuenta para la concesión de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva y en las condiciones previstas en el artículo 28 de la presente convocatoria.

b) Disponer al inicio de la actividad objeto de la subvención de una infraestructura de recursos humanos que permita la presencia, durante todo el período de apertura del Centro de Empleo, de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con estudios universitarios finalizados, experiencia superior a un año y currículum contrastado en funciones de orientación profesional, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, y, en su caso, personal administrativo de apoyo, ambos perfiles con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV.

En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.

c) Asimismo, se deberá disponer de la siguiente infraestructura:

– Un acceso eficiente a internet de banda ancha y accesibilidad WIFI para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Un mínimo de 4 ordenadores de uso exclusivo en el Centro de Empleo, cada uno de ellos contando, al menos, con:

i) La relación de enlaces proporcionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, se pondrá a disposición de las personas usuarias del servicio la documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

ii) Software que permita la navegación por internet y la visualización y utilización de páginas web.

iii) Software ofimático que permita la edición de textos en formato Word, el uso de hojas de cálculo en formato Excel, la visualización de presentaciones en formato PowerPoint y la visualización de ficheros en formato Pdf.

iv) Software que permita identificar a las personas que acceden al ordenador y medir la duración de las sesiones.

– Disponibilidad de, al menos, una impresora láser de uso exclusivo para los ordenadores del Centro de Empleo.

– Disponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Disponer de un servicio de documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

4.– En aquellos ámbitos definidos en el Anexo VIII como «Ámbitos con posible carácter distribuido», la actividad de Centro de Empleo podrá materializarse en distintas localidades a lo largo de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las localidades y ubicaciones físicas concretas donde se desarrollará la actividad, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo 20.

Artículo 21.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de la subvención para el desarrollo de la actividad de Centro de Empleo será de 88.000 euros por el período de dos años, destinado a la cobertura de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.

2.– El importe máximo de la subvención a que hace referencia el apartado 1, podrá verse minorado en los siguientes supuestos:

a) Cuando el período de ejecución efectivo de la actividad de centro de empleo subvencionado sea inferior a 1500 horas en cada período de 12 meses de actividad subvencionable, el importe máximo será reducido en proporción al número de horas que no se hayan realizado, según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

IF: Importe final a percibir.

MIN1 = Valor menor entre H1 y 1.500.

MIN2= Valor menor entre H2 y 1.500.

H1 = Horas de apertura efectiva durante el primer año.

H2 = Horas de apertura efectiva durante el segundo año.

b) Cuando no se hayan desarrollado, como mínimo, el 90% de las acciones grupales previstas en el artículo 18.7, dicho incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a la realización de tales acciones, cuantificada a razón de 28 euros/hora multiplicado por el número de horas totales anuales establecidas como mínimo en el citado artículo. En este sentido se darán por validas aquellas acciones grupales que tengan una asistencia mínima de cuatro personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de cuatro personas.

3.– En cualquier caso, el importe final a percibir no podrá exceder del 140% de los gastos directos de personal orientador. Se entenderán por gastos directos de personal orientador los costes salariales y de Seguridad Social de las personas orientadoras dedicadas a la atención a demandantes a través de la actividad efectiva de Centro de Empleo, con el límite de una persona contratada a jornada completa durante 24 meses.

Artículo 22.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este Capítulo IV deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Cada entidad deberá indicar el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de Centro de Empleo.

Solo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades – especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 20 de esta convocatoria.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Copia del CIF de la entidad o empresa o del DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

2.2.– Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de Centro de Empleo en el marco de las convocatorias del Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013 y/o convocatorias de servicios de centros de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo 2014, 2015 y 2017.

2.3.– Sobre el emplazamiento deberá incorporarse la siguiente información:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 20 apartado 3.a), que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad válido con la situación actual del local en los términos descritos en el artículo 20 apartado 3.a):

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.3 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 20.3 a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado art. 20.3 a).

2.4.– Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.

2.5.– Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad.

2.6.– Acreditación de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2.7.– Memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad, en el caso de los centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en los términos del artículo 20.2.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 1 de febrero de 2019.

4.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicará en su página web la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

5.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus. En esta sede estarán disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

Artículo 23.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa a la actividad de Centro de Empleo, se procederá del siguiente modo:

1.– Si solo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le concederá la subvención a dicha entidad.

2.– Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudicará la subvención según el siguiente orden de preferencia:

a) Tendrán preferencia las entidades locales municipales o supramunicipales, así como las entidades dependientes de las mismas y entre todas ellas, las de carácter supramunicipal.

b) En caso de concurrencia entre varias entidades de carácter supramunicipal o entre varias de carácter municipal, tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de Centro de Empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, durante el período 2008-2010 y/o servicio de Centro de Empleo en las convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014, 2015 y 2017.

c) Si no hay ninguna entidad de las indicadas anteriormente entre las solicitantes, tendrán preferencia, por este orden:

– Entidades especializadas en orientación y/o inserción laboral a colectivos en situación o riesgo de exclusión y/o a personas con discapacidad.

– Centros de Formación Profesional públicos o concertados.

– Organizaciones Sindicales o Empresariales.

– Otras entidades sin ánimo de lucro.

– Resto de entidades.

En caso de concurrencia entre varias de las entidades señaladas en este apartado c), tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de Centro de Empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o servicio de las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014, 2015 y 2017.

d) En caso de solicitar la subvención varias entidades del mismo tipo, tendrá preferencia aquella que esté autorizada para operar como agencia de colocación.

e) En caso de persistir la igualdad se priorizará en base al porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad solicitante.

f) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas en los centros de empleo, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011 y 2013, y convocatorias de ayudas para el desarrollo del servicio de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los años 2014, 2015 y 2017.

g) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011 y 2013 y de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación de 2014, 2015 y 2017.

h) Finalmente, en caso de persistir el empate tendrá preferencia aquella entidad que cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 20 y 24, haya registrado con anterioridad la solicitud de ayudas de la presente convocatoria siempre dentro del plazo establecido en el artículo 22.3 del presente capítulo.

3.– Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un Centro de Empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de uno se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el párrafo 2 de este artículo y, por este orden, se adjudicará un único Centro de Empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un Centro de Empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS

Artículo 24.– Requisitos comunes a las entidades beneficiarias de las ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias deberán de cumplir los siguientes requisitos comunes:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf

Artículo 25.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en los artículos 9, 16 y 23, para las ayudas reguladas en los Capítulos II, III y IV, respectivamente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

– Presidente/a: La Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Secretario/a: La persona Responsable del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Vocales: Dos personas técnicas que designe la persona Responsable del Servicio de Inserción laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Para la resolución de cada uno de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en los Capítulos II, III y IV de esta convocatoria, se procederá del siguiente modo:

3.1.– El órgano colegiado previsto en el apartado 2 anterior, formulará propuesta de resolución provisional que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas a las personas beneficiarias propuestas, así como:

a) El número de bloques de horas de orientación adjudicadas por ámbito o subámbito territorial de actuación, para las ayudas del Capítulo II.

b) El colectivo a atender y Territorio Histórico, para las ayudas del Capítulo III.

c) Los centros de empleo, así como las entidades suplentes, para las ayudas del Capítulo IV.

Asimismo, se identificará el importe de subvención propuesto, así como aquellas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

En ningún caso, la propuesta de resolución provisional crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

3.2.– Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de Lanbide.

3.3.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano colegiado elaborará una propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

3.4.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se notificará mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

3.4.1.– En el caso de las ayudas recogidas en los Capítulos II y III, la resolución de cada una de ellas indicará las entidades beneficiarias, diferenciando para la subvención del Capítulo II el número de bloques de horas de orientación por cada ámbito de actuación y en el caso de la subvención del Capítulo III, el número de horas, colectivo y Territorio Histórico que corresponde atender. La resolución también indicará el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación, así como la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación.

En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y/o Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Además, en relación con las ayudas reguladas en el Capítulo II, en el caso de que, tras la resolución definitiva, alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención en un ámbito determinado, las horas correspondientes a los bloques que quedasen pendientes de adjudicar se distribuirían entre las entidades que hayan sido adjudicatarias siguiendo el criterio establecido en el apartado e) del artículo 9.3, mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a propuesta del órgano colegiado, que será notificada mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

3.4.2.– En la subvención destinada a centros de empleo regulada en el Capítulo IV, la resolución indicará las entidades beneficiarias a las que se adjudique la subvención así como la denegación de las restantes solicitudes, junto con los motivos de denegación. Asimismo, incluirá una relación ordenada de todas las entidades que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, resulten suplentes, para cada ámbito territorial de actuación, según el orden resultante tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 23.

En cualquier caso, la resolución de concesión quedará condicionada al inicio de la actividad del Centro de Empleo, que deberá comunicarse a Lanbide de forma expresa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la subvención en la página web de Lanbide. Transcurrido el plazo señalado sin comunicación expresa del inicio de la actividad del Centro de Empleo se entenderá sin efecto la resolución para aquellas entidades que no cumplan con dicha condición. En este supuesto, se concederá la subvención a la entidad que resulte suplente en atención al ámbito territorial vacante, según el orden señalado en la resolución de la subvención, mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que será notificada mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

La entidad suplente deberá iniciar la actividad y comunicar la misma a Lanbide, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su incorporación como beneficiaria.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las Resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.– Las Resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación realizada mediante su publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

6.– Asimismo, la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la publicación de la resolución de cada procedimiento en la página web de Lanbide, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías concedidas. Además, en las ayudas recogidas en los Capítulos II y III se hará mención a la cofinanciación por FSE en el marco del Programa Operativo País Vasco 2014-2020 y/o Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

8.– Por otro lado, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación derivados de los reglamentos comunitarios que regulan el Fondo Social Europeo, la relación de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en los Capítulos II y III será incluida en la lista de operaciones publicada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 26.– Pago de las subvenciones.

1.– Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:

– Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2019, por un importe del 25% de la subvención total concedida, tras la publicación de cada resolución definitiva correspondiente a cada tipo de ayuda, previa presentación por parte de la entidad de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en los artículos 4.3, 11.3 y 18.4, así como identificación y verificación de los requisitos de las personas contratadas por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de Seguridad Social.

– Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2020, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.

– Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y, en su caso, de los objetivos de inserción alcanzados previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la realización de las actuaciones subvencionadas, de la siguiente documentación:

• Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida (máximo 20 páginas).

• Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes bancarios de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes.

• Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas, es veraz.

2.– En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

Artículo 27.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las actuaciones realizadas y la información relativa a evaluación y satisfacción de las personas usuarias, utilizando los protocolos, instrucciones, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el caso de las ayudas destinadas a la actividad de Centro de Empleo reguladas en el Capítulo IV, a los efectos de comprobación del requisito contemplado en el artículo 18.6 y de la aplicación de lo previsto en el apartado a) del artículo 21.2, en los sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se registrará el horario y el calendario de apertura del Centro de Empleo incluyendo su control de apertura y cierre diarios.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo, de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y, cuando proceda, las instancias de control de los fondos europeos.

A tal fin, la entidad beneficiaria deberá mantener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de los citados órganos de control económico y de fiscalización, incluidos, en su caso, los del Fondo Social Europeo, hasta el año 2028, los documentos correspondientes a las actuaciones subvencionadas.

Esta obligación incluye, en el caso de las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulo III, el mantenimiento de la acreditación de pertenencia de las personas atendidas al correspondiente colectivo en desventaja.

d) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente de carácter público o privado.

e) Mencionar en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y, además, en el caso de las ayudas de los Capítulos II y III, la cofinanciación con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, así como el lema «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en los Capítulos II y III serán incluidas en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y, las del Capítulo IV, en el artículo 7 apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

f) Las entidades beneficiarias de las ayudas dirigidas a la atención a las personas pertenecientes a colectivos en desventaja reguladas en el Capítulo III deberán atender exclusivamente a las personas pertenecientes a los colectivos que son objeto de subvención.

g) En el caso de la subvención destinada al desarrollo de la actividad del Centro de Empleo correspondiente al Capítulo IV, identificar al mismo como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según las instrucciones que al efecto realice Lanbide a los beneficiarios.

h) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia.

2.– En el caso de las subvenciones objeto de cofinanciación reguladas en los Capítulos II y III, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo se debe de garantizar una pista de auditoría suficiente que permita visualizar los gastos efectivamente realizados en la ejecución de las acciones que son objeto de subvención.

Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Consignar en contabilidad separada o con una codificación contable adecuada y diferenciada todos los movimientos que resulten afectados por esta subvención explicitando su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.

b) Conservar en sus dependencias hasta el año 2028, cuanta documentación original cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes.

3.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 28.– Cambio de ubicación del local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución definitiva de los procedimientos, podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Inserción Laboral de Lanbide. Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla, como mínimo, las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 29.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto que, de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 30.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto que le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas. Entendiendo por el mismo concepto, el mismo tipo de actuación subvencionable de orientación para la misma persona física, independientemente de la convocatoria de subvención que proceda.

Artículo 31.– Incumplimientos de la normativa aplicable.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 y en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar, en su caso, total o parcialmente las cantidades percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 32.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

1.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo iniciará el procedimiento de reintegro que será comunicado a la entidad interesada por la Directora de Activación Laboral, indicándole las causas que lo fundamentan y concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director General de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

3.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 33.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, para la gestión y control de las subvenciones contempladas en la misma.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en: http://www. lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/

Artículo 34.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Las ayudas reguladas en los Capítulos II y III, al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

ANEXO I
BLOQUES DE HORAS DE ORIENTACIÓN POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO II
OBJETIVOS DE INSERCIÓN LABORAL
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PUNTUACIÓN POR UBICACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
HORAS DE ORIENTACIÓN POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN Y COLECTIVO A ATENDER
(Véase el .PDF)
ANEXO V
OBJETIVOS DE INSERCIÓN LABORAL
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
NÚMERO DE CENTROS Y UBICACIONES NECESARIAS EN CADA TERRITORIO HISTÓRICO SEGÚN COLECTIVO
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
DISTRIBUCIÓN DE MUNICIPIOS POR COMARCAS A EFECTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN RELACIÓN CON EL ANEXO VI
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
ÁMBITOS TERRITORIALES DE ACTUACIÓN Y NÚMERO DE CENTROS DE EMPLEO SUBVENCIONABLES
(Véase el .PDF)

Análisis documental