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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, lunes 31 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
6416

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2019, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de diciembre de 2018, ha aprobado la convocatoria, para el ejercicio 2019, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2019, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 18 de diciembre de 2018, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2019, DE AYUDAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, derogando por integración lo establecido en diferentes normas anteriores: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su preámbulo que, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, ven limitados sus derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios. Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

En su Título I, Capítulo VI, aborda el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, estableciendo que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

En los últimos años, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad que ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a las personas trabajadoras con discapacidad debe continuarse y ampliarse, desarrollando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y necesidades que cada grupo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad presenta, así como la necesidad de favorecer entornos laborales adaptados e inclusivos.

En efecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen grupos que, debido al tipo de la misma o a su grado de discapacidad, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas de acción positiva, ya que se trata de abordajes más intensos y diferenciados, tanto para incrementar la empleabilidad de los grupos de trabajadoras y trabajadores con discapacidad con más dificultades de inserción, como para potenciar la capacidad de incorporación de respuestas laborales diversas por las empresas ordinarias.

El organismo autónomo Lanbide tiene encomendadas, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, así como la elaboración de programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción socio-laboral, incluida la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias subvencionales.

En consecuencia, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco de la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y específicamente de la orientación estratégica dirigida a «Mejorar la tasa de actividad y el acceso al empleo ordinario de las personas con discapacidad», recogida en la directriz 3 del Eje de Igualdad de Oportunidades, estima conveniente promover, en desarrollo de las competencias que ostenta, a través de esta convocatoria, medidas y actuaciones destinadas a favorecer y mejorar la incorporación en el mercado ordinario de trabajo y el mantenimiento en el puesto de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso, así como a proporcionar apoyo técnico a las empresas en el proceso de integración y consolidación de las personas contratadas.

En coherencia con lo anterior, una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el Empleo con Apoyo. Esta metodología de intervención contempla un conjunto de actividades integradas de acompañamiento que se desarrollan tanto con carácter previo a la contratación, como con posterioridad a la incorporación de la persona en el puesto de trabajo: búsqueda de oportunidades de empleo, análisis detallado de las características y condiciones de la oferta de empleo captada, ajuste entre el perfil del puesto y las potencialidades que la persona con discapacidad ha de desarrollar para su adecuado desempeño, adaptación razonable, si es requerida, de las características y exigencias del puesto, formación en el mismo para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad, acompañamiento inicial y seguimiento individualizado a largo plazo de la inserción para la evaluación del desarrollo y de la satisfacción de la persona con discapacidad y de la empresa. Esta metodología permite que las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral realicen su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las trabajadoras y trabajadores que desempeñan puestos similares.

La tasa de paro masculina en la Comunidad Autónoma Vasca ha superado ligeramente en el segundo trimestre de 2018 a la tasa de paro femenina. No obstante, las diferencias entre mujeres y hombres en el mercado laboral continúan siendo acusadas si se atiende a otros comportamientos del mercado de trabajo; donde las mujeres tienen una tasa de actividad y empleo del 72,52% y 65,76%, y los hombres del 79,41% y 70,69%, respectivamente.

Es, sin embargo, en la población inactiva de las personas con discapacidad donde el hecho de ser mujer y discapacitada supone una doble discriminación.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2018, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases y regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2019, a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma, para el desarrollo de actuaciones de Empleo con Apoyo como medida para incrementar la incorporación en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

2.– Las actuaciones de Empleo con Apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.000.000 de euros, de los que 500.000 euros corresponderán al crédito ordinario de 2019 y 500.000 euros al crédito de compromiso para 2020, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para la financiación en el ejercicio 2019 de las actuaciones de Empleo con Apoyo quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2019.

3.– Las actuaciones de Empleo con Apoyo subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actuaciones de Empleo con Apoyo desarrolladas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se entiende por actuaciones de Empleo con Apoyo las dirigidas a la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades, definidas en el artículo 6 como destinatarias finales de este programa de ayudas, llevadas a cabo por el personal especializado de las entidades beneficiarias, que constituyen las denominadas Unidades de Empleo con Apoyo a los efectos de esta convocatoria, con la composición y funciones reguladas en el artículo 5, y que incluyen las actuaciones previas a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y las actuaciones que han de llevarse a cabo en el propio puesto de trabajo, garantizándose el desarrollo de las mismas bajo los principios de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación por razón de género, descritas a continuación:

a) Con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo:

– Información y sensibilización en la empresa ordinaria.

– Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de la subvención.

– Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

– Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

– Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

– Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

b) En el puesto de trabajo:

– Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

– Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

– Instrumentación de las adaptaciones razonables requeridas por las características y exigencias del puesto.

– Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

– Evaluación: Valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

2.– Para ser objeto de ayuda, las actuaciones de Empleo con Apoyo han de estar vinculadas al compromiso y logro de objetivos de actividad de prospección de oportunidades de empleo y de inserción en empresas ordinarias de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 7, objetivos que determinan el acceso a la subvención y su importe.

En relación con el cumplimiento de los objetivos de inserción laboral, las personas con discapacidad destinatarias de las actuaciones de Empleo con Apoyo, deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo y empleadas efectivamente en un puesto de trabajo perteneciente a la estructura de la empresa, mediante un contrato indefinido o temporal, siempre que la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. Si el contrato celebrado fuera a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos de un 35% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Asimismo se tendrán por cumplidos los objetivos de inserción laboral y por tanto serán objeto de ayuda, las contrataciones realizadas mediante contratos temporales que se concierten inicialmente con una duración inferior a 6 meses, cuando sean objeto de prórroga o concatenación de sucesivos contratos, siempre que la suma de la duración del contrato inicial y de las prórrogas o contratos sucesivos sea igual o superior a seis meses, y además se cumplan los siguientes requisitos:

– Que los contratos se formalicen en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo.

– Que los contratos se celebren de forma sucesiva, sin interrupción alguna entre ellos.

3.– Así mismo, podrán ser objeto de subvención, las actuaciones de seguimiento y apoyo a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero 2019, llevadas a cabo en el ámbito temporal previsto en el párrafo 1 de este artículo, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de la inserción, así como de cubrir las necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral y contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

– Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas, que constituyen la Unidad de Empleo con Apoyo, en los términos previstos en el artículo siguiente.

– Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.

– Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

2.– Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Composición y funciones de las unidades de Empleo con Apoyo.

1.– A los efectos de participación en esta convocatoria, la unidad básica de Empleo con Apoyo se ha de componer de, al menos, una persona prospectora y una persona preparadora laboral. Para ser considerado miembro de la unidad de Empleo con Apoyo a los efectos de computar su actividad y subvencionar sus costes, cada una de las personas que la configuran, deberá dedicar a las actuaciones contempladas en esta convocatoria, como mínimo, el 50% de las horas que represente la jornada laboral anual a tiempo completo (según convenio laboral o de empresa aplicable) en el periodo subvencionable a que se hace referencia en el artículo 3.

A los efectos de computar el tiempo de dedicación efectiva, no se restarán los días de vacaciones ni los permisos retribuidos. Tampoco los periodos de baja por incapacidad temporal, reducción de jornada o excedencia con reserva del puesto de trabajo, siempre que tales periodos no superen el 15% de las horas mínimas exigidas en el párrafo anterior.

2.– Podrá considerarse que las personas que conformen los equipos de Empleo con Apoyo puedan desarrollar de forma compartida y polivalente las funciones de cada uno de los perfiles, siempre que reúnan los requisitos de experiencia y titulación establecidos en el párrafo 4 de este artículo.

Cuando un equipo esté configurado por más de dos personas, al menos, la mitad de los profesionales que lo conforman deberán reunir los requisitos de titulación y de experiencia establecidos en los párrafos 4 y 5 de este artículo, pudiendo la otra mitad del equipo suplir el requisito de titulación a través de la experiencia profesional establecida en los párrafos 4 y 5 del presente artículo para estos supuestos de falta de titulación.

3.– En todo caso, las Unidades de Empleo con Apoyo deberán estar configuradas de forma que se mantenga el equilibrio necesario en la composición de los equipos entre ambas figuras profesionales para garantizar el logro de los objetivos de inserción.

4.– Las acciones de prospección serán llevadas a cabo por profesionales con una titulación mínima de formación universitaria de grado medio o superior, que acreditarán una experiencia previa de al menos un año en prospección de oportunidades de empleo relacionadas con la discapacidad y/o en procesos de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades.

El requisito de titulación mínima de formación universitaria de grado medio o superior no será exigible en el caso en que se acredite una experiencia profesional en prospección de oportunidades de empleo relacionadas con la discapacidad y/o en procesos de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de, al menos, 5 años.

En ambos casos, la experiencia se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo celebrados por la persona propuesta, junto con un certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

Las funciones a desarrollar por las personas prospectoras, con carácter previo a la incorporación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, son las siguientes:

– Información y sensibilización a las empresas ordinarias.

– Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de las actuaciones.

– Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

– Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

5.– Las personas preparadoras laborales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de formación y/o de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades.

El requisito de titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente no será exigible en el caso en que se acredite una experiencia profesional en actividades de formación y/o de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de, al menos, 5 años.

En ambos casos, la experiencia se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo celebrados por la persona propuesta, junto con un certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

Las funciones a desarrollar por las personas preparadoras laborales en el puesto de trabajo son las siguientes:

– Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

– Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

– Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

– Evaluación: Valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

6.– De forma conjunta las personas prospectoras y las preparadoras laborales desarrollarán las siguientes funciones:

– Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar cada puesto.

– Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

– Instrumentación de las adaptaciones razonables requeridas por las características y exigencias del puesto.

7.– En el caso de los Centros Especiales de Empleo, las actuaciones de Empleo con Apoyo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, debiendo acreditar esta condición mediante declaración responsable.

8.– Cuando por causas justificadas, durante el desarrollo de las actuaciones, se produzcan vacantes en el personal que integra las Unidades de Empleo con Apoyo, estas deberán ser sustituidas manteniendo los criterios y requisitos establecidos en este artículo. En cualquier caso, la suma de las horas de dedicación de la persona sustituida y de la sustituta a las actuaciones subvencionadas deberá alcanzar el mínimo previsto en el apartado 1 de este artículo.

Las modificaciones que pudieran tener lugar en el equipo profesional de Empleo con Apoyo, deberán ser comunicadas previamente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que deberá aprobar las mismas. Cuando se trate de la sustitución de personal preparador y/o prospector laboral, la solicitud de modificación indicará qué persona es sustituida y se acompañará de curriculum vitae y de documentación acreditativa de la titulación y experiencia profesional requerida, adjuntando los contratos de trabajo y el certificado de empresa que acredite las funciones realizadas, de la persona propuesta a incorporar. Las personas propuestas para la sustitución de personal preparador y/o prospector laboral, pertenecerán a la misma categoría profesional y salarial que las personas sustituidas.

Artículo 6.– Personas destinatarias finales.

1.– Las destinatarias finales de las actuaciones de Empleo con Apoyo subvencionadas al amparo de esta convocatoria serán las personas con discapacidad inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo, siempre que se encuentren en uno de los supuestos que se describen a continuación:

– Personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental o personas con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

– Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

2.– En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada en una empresa ordinaria como consecuencia de la actuaciones de Empleo con Apoyo, procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– La subvención tiene por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los profesionales que configuren la Unidad de Empleo con Apoyo de las entidades beneficiarias, así como los gastos generales de administración, de coordinación y los traslados vinculados a la actividad de Empleo con Apoyo, generados todos ellos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Todos los gastos que se financien deberán estar vinculados al compromiso y logro de objetivos, tanto de la actividad de prospección de oportunidades de empleo como de inserción en empresas ordinarias de personas con discapacidad.

Se entenderá por gastos generales, los gastos corrientes correspondientes al uso de locales, comunicaciones y material fungible y de oficina.

Tendrá también la consideración de gasto subvencionable el coste del informe auditor al que hace referencia el artículo 11.1.b).

2.– La cuantía de subvención se establece en función de:

a) El número de personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 6.1 destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la CAPV, en los siguientes términos:

– 7.800 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

– 6.600 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

– 4.700 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

– 4.000 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva o con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

– Si la persona con discapacidad a insertar y contratada fuese mujer las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%.

Las cuantías arriba indicadas se establecen para contratos a jornada completa; dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada, establecido en el artículo 3.2.

b) El volumen de actividad de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo se subvencionará con un máximo de 39.100 euros correspondiente al número máximo de visitas financiable que será de 170 visitas realizadas por cada profesional de prospección, estableciéndose un importe de 230 euros por empresa visitada, adecuadamente documentada y justificada.

Si la dedicación fuera a jornada parcial, el máximo de empresas a visitar se prorrateará en función del porcentaje de jornada de dedicación a estas actuaciones de prospección. En todo caso, la dedicación mínima de jornada será del 50% de las horas anuales a jornada completa.

c) Las actuaciones de seguimiento y apoyo por parte del personal preparador a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero de 2019, que serán subvencionadas con un importe de 850 euros por persona a la que se realice el seguimiento, sin que, en ningún caso, el importe total por los seguimientos realizados pueda superar el 25% del coste salarial y de Seguridad Social imputable en función de la jornada de dedicación a las actuaciones de esta convocatoria por cada persona preparadora laboral que realice dichas actuaciones de seguimiento y apoyo.

d) Los gastos indirectos, imputables como gastos subvencionables, cuya cuantía será de un 15% de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social del personal que configure la Unidad de Empleo con Apoyo que resulten subvencionables y sean justificados con el logro de los objetivos previstos.

3.– El importe concedido por los conceptos señalados en las letras a), b) y c) del párrafo anterior, en ningún caso podrá superar los costes salariales y de Seguridad Social de los profesionales que participen en las actuaciones de Empleo con Apoyo.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse según modelo recogido en el Anexo, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la entidad destinataria de la subvención en la que al menos se especificará:

– Detalle de su ubicación física y ámbito territorial de actuación.

– Objeto social, ámbitos de actuación y organigrama de la entidad.

– Relación de las personas preparadoras y prospectoras laborales que configuren la Unidad de Empleo con apoyo, currículum vitae de las mismas, refiriendo específicamente la formación en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al empleo, vinculada con la integración laboral de personas con discapacidad, realizada por las personas que integran dicha Unidad, así como documentación acreditativa de la titulación y experiencia requerida, jornada anual y porcentaje de dedicación a la actividad de prospección y/o de preparación laboral vinculadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo. La experiencia se acreditará mediante los contratos de trabajo realizados a cada una de las personas propuestas, así como mediante el certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.

– Memoria acreditativa de la experiencia en inserción de personas con discapacidad con especiales dificultades mediante procesos de Empleo con Apoyo, programas de integración laboral en empresa ordinaria y de acompañamiento formativo y en puesto de trabajo de personas con discapacidad, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.

b) Plan de gestión anual que al menos detallará:

– Actuaciones a desarrollar y objetivos de inserción a lograr, incluyendo objetivos y actuaciones específicas dirigidas a reducir la brecha de género existente en la inserción de mujeres y hombres con discapacidad.

– Tipología y número de personas con discapacidad a atender desagregando: mujeres y hombres; nuevas inserciones y procesos de seguimiento de personas contratadas en ejercicios anteriores.

– Metodología a desarrollar, especificando las medidas a desarrollar dirigidas a garantizar la participación de las mujeres con discapacidad en los procesos de inserción, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

– Sistema de Evaluación, detallando y aportando documentación de los procesos de evaluación a desarrollar con objeto de medir la calidad tanto de los procedimientos de trabajo, como de los resultados obtenidos: variables o dimensiones evaluadas, herramientas, agentes participantes, y fases o tipos de evaluación.

– Temporalización de las acciones.

– Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles.

– Condiciones de la prestación del servicio.

– Subvención solicitada detallada por conceptos: costes salariales y de seguridad social de las personas que integran la Unidad de Empleo con Apoyo y 15% sobre estos costes de personal, destinados a la financiación de los gastos generales, de administración, de coordinación y traslados.

c) Copia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud.

d) Certificado acreditativo de los costes salariales del personal integrado en las Unidades de Empleo con Apoyo cuya contratación se solicita subvencionar, desglosando la retribución anual bruta y el coste de seguridad social de cada una de las personas trabajadoras.

e) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, documentación acreditativa de su constitución y, en su caso, estatutos, en los que figuren su objeto social y ubicación.

f) En el caso de los Centros Especiales de Empleo, declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante, de que los profesionales dedicados a las actuaciones de Empleo con Apoyo son distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

g) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante relativa al número de personas trabajadoras que configuran la plantilla de la misma y si tal entidad dispone de un Plan para la Igualdad. En caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, se pondrá requerir en cualquier momento copia de dicho plan.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo 2, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.– Órgano competente, para el procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes será la Directora de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.– La entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa de su aceptación, se entenderá desistida su solicitud, procediéndose a su archivo.

5.– La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el siguiente a la notificación de la resolución.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Así mismo dicha relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 10.– Forma de pago de la subvención.

Las ayudas concedidas para la realización de las acciones previstas en la presente convocatoria se abonarán en dos pagos fraccionados, de la siguiente forma:

a) Un primer pago, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución y la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria.

b) Un segundo pago, del 50% restante o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia con los gastos realmente ejecutados y justificados y con el cumplimiento de los objetivos de inserción y de actividad de prospección de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, y en la resolución de concesión. Este segundo pago se realizará a la finalización de las actuaciones y previa presentación de la Memoria Final referida en el artículo siguiente.

Artículo 11.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del día 31 de marzo de 2020, una Memoria Final que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva relativa a la actividad de la Unidad de Empleo con Apoyo durante el periodo subvencionado, en la que se incorpore información cualitativa de las actuaciones desarrolladas, así como las principales conclusiones obtenidas de la actividad realizada. A esta memoria se adjuntarán:

– Relación nominal de las personas con discapacidad que han recibido las actuaciones de Empleo con Apoyo, diferenciando las nuevas inserciones de los seguimientos de inserciones anteriores, según modelo que será facilitado con la Resolución.

– Copias de los contratos de trabajo realizados a las personas con discapacidad insertadas. En cualquier caso la realidad de la contratación y su duración se comprobará mediante consulta del registro de vida laboral de la Seguridad Social.

– Copia del certificado de discapacidad de las personas atendidas expedido por el órgano competente correspondiente.

– Convenios de colaboración suscritos con las empresas en las que se han realizado las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la Resolución.

– Registro de las actuaciones de prospección desarrolladas y de las empresas contactadas, según modelo que será facilitado con la Resolución.

– Relación nominal de las personas prospectoras y preparadoras laborales que han intervenido en las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la Resolución.

– Hojas de tiempo de dedicación a las actividades subvencionables de las personas prospectoras y preparadoras laborales que han intervenido en las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la Resolución.

b) Memoria económica que contendrá un resumen de los gastos incurridos detallado por cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 7 apartado 2, así como el detalle de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. A esta memoria se adjuntarán:

– Relación nominal del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionables, detallando los costes salariales y de Seguridad Social, así como el gasto imputado por estos conceptos a las actuaciones justificadas. Se adjuntará cumplimentado el modelo facilitado con la Resolución relativo al detalle del cálculo del coste imputado del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo.

– Nóminas del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo relativas al año 2019 en las deberá constar el sello de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020. Se adjuntará el justificante de transferencia bancaria por parte de la entidad del importe correspondiente a cada una de las nóminas. En caso de que el apunte del extracto bancario sea global y su cuantía corresponda a varias personas trabajadoras, será necesario acompañar a dicho extracto la orden de trasferencia, en la que consten las personas la Unidad de Empleo con Apoyo debidamente identificadas de forma que permita vincular cada pago individualmente.

– Documentos de cotización a la Seguridad Social (Relación de liquidación de cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) relativos al año 2019, con sus justificantes de pago. Así como Informe de datos de cotización (documento IDC) relativo a cada persona de la Unidad de Empleo con Apoyo.

– Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa que contenga la relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas, destinadas a la financiación de los costes del personal asignado a las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

– Informe auditor que deberá constatar que los gastos declarados en la justificación económica final son imputables, se corresponden con el periodo subvencionado y se ajustan a los límites previstos en el artículo 7. Específicamente, en lo relativo a los costes salariales y de seguridad social deberá constatar que los mismos están contrastados con las nóminas y seguros sociales, se ajustan en sus importes a los mismos, están efectivamente pagados y queda constancia de la materialización del pago. Asimismo deberá constatar si el importe del gasto justificado por estos conceptos se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cantidad exacta imputada a las actuaciones justificadas, y comprobando que se encuentren debidamente documentados los criterios y cálculos para la imputación del gasto y que se corresponden con las hojas de tiempo de dedicación a las actividades subvencionables. Dichos criterios de cálculo deberán ser detalladamente explicados en el informe auditor.

La designación y contratación del auditor de cuentas la llevará a cabo a su libre elección el beneficiario, entre los profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen significativamente del promedio del mercado libre y competencial del sector.

2.– El conjunto de la documentación justificativa que compone la memoria final deberá ser presentada en soporte papel y en soporte informático.

3.– En el supuesto que de la documentación justificativa o de posteriores comprobaciones mediante consulta del registro de vida laboral de la Seguridad Social se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste de los gastos subvencionables generados por la ejecución de las actuaciones de Empleo con Apoyo, se iniciará procedimiento de modificación o reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 14 y 17.

4.– Asimismo, la extinción de los contratos de trabajo de las personas con discapacidad con anterioridad a su término o al término del periodo de duración mínimo que ha servido de base para la concesión del importe de la ayuda, supondrá la pérdida del derecho a la subvención concedida por los mismos, previa tramitación del correspondiente procedimiento de modificación o reintegro tramitado al efecto.

No obstante, se reducirá proporcionalmente la subvención en función del tiempo efectivo de contratación en los supuestos de extinción por causas ajenas a la voluntad de la empresa, debidamente acreditadas una vez superado el periodo de prueba.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Garantizar la gratuidad de todos los servicios prestados a las personas beneficiarias y a las empresas.

d) Cumplir las obligaciones en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como de no discriminación entre mujeres y hombres.

e) Cumplimentar la información requerida en los sistemas y registros que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo proporcione a las entidades beneficiarias, tanto en relación a la actuación de las personas prospectoras, como de las preparadoras laborales.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de esta o cualesquiera otras Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

h) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

j) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

k) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

l) Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 13.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las instancias de Control de los Fondos Europeos, podrán realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria.

A tal fin, la entidad deberá guardar y custodiar toda la documentación relativa a las actuaciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2026.

Artículo 14.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supere el coste total aprobado de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Artículo 15.– Concurrencia con otras ayudas.

Con carácter general, las ayudas descritas en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas relativas a los mismos costes subvencionables siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% de los costes subvencionables.

Artículo 16.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el anterior artículo será el siguiente:

a) El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

b) Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses. Dicha resolución será recurrible mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

c) Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

d) La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, para la gestión y control de las subvenciones contempladas en la misma.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en: http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/

Artículo 19.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental