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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 28 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
6388

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 33/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

Juicio: procedimiento ordinario 33/2018.

Demandante: Alokabide S.A.

Abogado/a: Unai Ruiz Lacasa.

Procurador/a: Cristina Gomez Martin.

Demandado/a: Miren Josune Iborra Cortajarena.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 06-11-2018, la sentencia n.º 223/2018, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Gómez Martín, en nombre y representación de Alokabide S.A., contra D.ª Miren Josune Iborra Kortajarena; y en consecuencia,

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambos de fecha de veintisiete de octubre del dos mil quince, relativo a la vivienda sita en calle Doctyor Flemming n º 3, 2.ª derecha de Santurzi.

Condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de seis mil ochocientos dos (6.802,60) euros con sesenta céntimos de euro junto con el interés legal desde la fecha del diez de enero del presente año hasta el dia de la fecha y el interés legal incrementado en dos puntos desde el día de la fecha hasta su completo pago.

Condeno en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 3532 0000 04 0033 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Miren Josune Iborra Cortajarena y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 29 de noviembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental