N.º 248, jueves 27 de diciembre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6349
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 135/2017, de 13 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cooperación policial con la Policía Local (Udaltzaingoa).
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Anexo a la Resolución 135/2017, de 13 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cooperación policial con la Policía Local (Udaltzaingoa), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246, de 28 de diciembre de 2017, se procede a su corrección:
En la publicación en castellano, en el segundo párrafo de la cláusula decimosexta, en la página 2017/6264 (14/15),
donde dice:
«Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimotercera, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.»
debe decir:
«Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimocuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.»