N.º 247, miércoles 26 de diciembre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6321
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 113/2018, de 22 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa).
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el anexo a la Resolución 113/2018, de 22 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía Local (Udaltzaingoa), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 3 de julio de 2018, se procede a su corrección:
En el segundo párrafo de la cláusula decimonovena, en la página 2018/3441 (17/17),
donde dice:
«Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimosexta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.»
debe decir:
«Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimoséptima, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.»