N.º 246, lunes 24 de diciembre de 2018
- Otros formatos:
- PDF (229 KB - 2 Pág.)
- EPUB (193 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
6308
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 463/2018 seguido sobre contratos en general.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: Juicio verbal 463/2018.
Parte demandante: Banco Cetelem, S.A.
Parte demandada: Luz Mary Cardona Herrera.
Sobre: juicio verbal.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia N.º 262/2018
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Banco Cetelem, S.A
Abogado/a: D. Miguel Remon Navarro.
Procurador/a: D./D.ª Maria Concepcion Mendoza Abajo.
Parte demandada: Luz Mary Cardona Herrera.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: contratos en general.
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 463/2018, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de «Banco Cetelem, S.A.», representado por la Procuradora Sra. Mendoza y asistida por el Letrado Sr. Remón, contra D.ª Luz Mary Cardona Herrera, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Desestimo la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad interpuesta por D«Banco Cetelem, S.A.», representado por la Procuradora Sra. Mendoza y asistida por el Letrado Sr. Remón, contra D.ª Luz Mary Cardona Herrera, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,
Absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello, con expresa condena formal en costas a la actora.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 455.1 in fine de la LEC.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.