N.º 242, martes 18 de diciembre de 2018
- Otros formatos:
- PDF (268 KB - 2 Pág.)
- EPUB (199 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
6176
ORDEN de 30 de noviembre de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se estima la solicitud de clasificación como Centro de Tecnificación Deportiva, de las instalaciones de Bádminton del Colegio Summa Aldapeta de San Sebastián.
El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel, prevé, en su artículo 31 y siguientes las características técnicas, los requisitos y el procedimiento para la clasificación de Centros Deportivos de Alto Nivel.
El artículo 33 de dicho Decreto establece que la clasificación de los Centros Deportivos de Alto Nivel se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de Deporte, del Gobierno Vasco, previa tramitación del procedimiento de clasificación que se describe en los párrafos siguientes.
En fecha 29 de noviembre de 2018, el Presidente de la Federación Vasca de Bádminton, presentó la solicitud de clasificación como Centro de Tecnificación Deportiva para las instalaciones de Bádminton del Colegio Summa Aldapeta de San Sebastián, junto con la documentación necesaria.
El artículo 31 del Decreto de referencia establece dos tipos de Centros Deportivos de Alto Nivel: los Centros de Alto Nivel (CAN) y los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD). Dicho artículo define estos últimos como aquellas instalaciones deportivas de titularidad pública o privada, cuya finalidad es ser centro de entrenamiento para modalidades deportivas concretas, mediante el establecimiento de grupos de edad seleccionados por sus resultados deportivos, para realizar una preparación intensiva en esa modalidad deportiva y cuyo objetivo principal es facilitar el acceso de las y los deportistas a los niveles de competición más elevado.
Por su parte, el artículo 32.2 fija los requisitos de dichos Centros, siendo estos los siguientes:
1.– Contar con instalaciones deportivas de interés general.
2.– Estar dotados de instalaciones deportivas específicas e idóneas, en función de la modalidad deportiva de que se trate.
3.– Podrán estar dotados de Residencia. De no disponer deberán posibilitar la residencia a los y las deportistas en un centro adecuado y cercano.
4.– Equipo técnico deportivo cualificado, que estará encabezado por una persona licenciada en Actividad Física y Deporte, o titulación académica equivalente especialista en la modalidad deportiva que caracterice al centro.
5.– Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades y readaptación al esfuerzo.
6.– Disponer de los servicios administrativos necesarios para la buena gestión del centro.
Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, y realizada visita de inspección de las instalaciones se constata el cumplimiento de dichos requisitos.
En cuanto al procedimiento para la clasificación de dichos centros, es el que se consigna en el artículo 33 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel. En él se establece que la clasificación de los centros deportivos de alto nivel se realizará mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de Deportes del Gobierno Vasco, previa la tramitación allí establecida, que se describe a continuación:
a) Escrito de solicitud identificando a la entidad titular del centro deportivo y manifestando el interés de dicha entidad en la citada clasificación.
b) Plano de situación de los terrenos e instalaciones y acreditación de la titularidad de los mismos.
c) Informe explicativo de la organización funcional y objetivos del centro.
d) Plan de utilización deportiva. Previsión nominal de deportistas de alto nivel que son o pueden ser usuarios y usuarias del mismo.
e) Detalle de instalaciones deportivas y servicios de que dispone el centro.
f) Presupuesto de explotación y de inversiones para el año en curso.
En lo que respecta a la tramitación, la entidad solicitante ha cumplido plenamente con lo establecido en el Decreto de referencia.
A la vista del expediente y realizada visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura (Getxo), Servicio Administrativo de la Dirección de Actividad Física y Deporte, se puede concluir que la solicitud presentada acredita reunir los requisitos mencionados, habiendo seguido el procedimiento establecido para su tramitación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Estimar la solicitud de clasificación como centro de tecnificación deportiva (CTD) de las instalaciones de Bádminton del Colegio Summa Aldapeta de San Sebastián, realizada por el presidente de la Federación Vasca de Bádminton, al haber acreditado que cumplen los requisitos exigidos en el artículo 32.2 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel y haberse ajustado al procedimiento establecido en el artículo 33 del mismo texto normativo.
Segundo.– Dicho reconocimiento tendrá una vigencia de un año, prorrogable por períodos anuales, a petición de la persona o entidad interesada y de forma indefinida, previa realización de la oportuna auditoría deportiva, tal como lo establece el artículo 34.2 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.
Tercero.– Notifíquese a la interesada, a los efectos oportunos.
Cuarto.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2018.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.