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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, viernes 30 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
5914

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 7/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 7/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián a instancia de Comunidad de Propietarios de la Calle Zelai Alde n.º 2 de Urnieta contra herencia yacente o herederos desconocidos de Ignacia Achaga Fernandez y Maria Angeles Albizu Achaga sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 1192/2018

Juez que la dicta: D./D.ª Daniel Sanchez de Haro.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios de la Calle Zelai Alde n.º 2 de Urnieta.

Abogado/a: D./D.ª Amaya Salinas Bares.

Procurador/a: D./D.ª Pablo Jimenez Gomez.

Parte demandada: herencia yacente o herederos desconocidos de Ignacia Achaga Fernandez y Maria Angeles Albizu Achaga

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Estimo Íntegramente la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios c/ Zelai Alde n.º 2 condenando a María Ángeles Albizu Achaga a pagar a la primera, la cantidad de 3.619’52 euros, más los intereses legales que correspondan, imponiéndole además las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en la forma establecida en la LEC.

Llévese el original al libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Daniel Sánchez de Haro, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián.

AUTO

Magistrado(a) que lo dicta: D./D.ª Daniel Sanchez de Haro.

Lugar: San Sebastián

Fecha: cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 26-10-2018 en el sentido que se indica: donde dice: «3.619,52 E.»

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en los particulares señalados en los fundamentos de derecho y fallo, de la siguiente forma: donde dice «3.619,52 E.», debe decir «5.123,26 E.».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

Modo Impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herencia yacente o herederos desconocidos de Ignacia Achaga Fernandez y Maria Angeles Albizu Achaga, extiendo y firmo la presente en San Sebastián a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Letrada de la Administración de Justicia.


Análisis documental