N.º 229, miércoles 28 de noviembre de 2018
- Otros formatos:
- PDF (278 KB - 13 Pág.)
- EPUB (204 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5843
DECRETO 160/2018, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial».
En virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, se crea SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política industrial y competitividad empresarial.
De conformidad con el apartado 2 de la referida disposición, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se regirá por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en dicha disposición, y por sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Gobierno Vasco a propuesta del Departamento competente en materia de política industrial y competitividad empresarial. Asimismo, de acuerdo con su apartado 6 y la remisión que contiene a tal efecto a los estatutos, los órganos de gobierno serán el Consejo de Administración, la Dirección General y la Dirección de Internacionalización.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 15 de la Disposición Adicional Decimotercera se establece por decreto que el inicio de actividades de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se producirá en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobación de Estatutos.
Se aprueban los Estatutos de «SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial», de conformidad con la Disposición Adicional Decimotercera, apartado 2 de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Desde la aprobación del presente Decreto hasta la constitución de los órganos de gobierno de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial», los derechos de socio correspondientes a las acciones del capital de la «Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.» adscritas a «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» y el resto de facultades se ejercerán por la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO AL DECRETO 160/2018, DE 13 DE NOVIEMBRE
ESTATUTOS DE «SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL»
CAPÍTULO I
NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1.– Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1.– «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» es un ente público de derecho privado adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de política industrial y competitividad empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le atribuyen su Ley de creación, estos Estatutos y demás normativa vigente.
2.– «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral, excepto en los actos que impliquen ejercicio de potestades administrativas que estarán sujetos al Derecho Administrativo. En sus relaciones internas y de organización relativas, entre otros, al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, patrimonial y con respecto al personal funcionario que preste sus servicios en el ente, se regirá por la normativa de naturaleza pública aplicable según la materia de que se trate. Para el caso del personal funcionario se aplicará la normativa de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– En materia de contratación «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» estará sujeta a la legislación sobre contratación pública y la normativa de desarrollo. En este sentido, la mesa de contratación deberá estar constituida conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o normativa que le sustituya.
4.– El régimen jurídico aplicable a «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» comprende la normativa referida en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, los presentes Estatutos y las leyes y disposiciones de carácter general que resulten aplicables a los entes públicos de derecho privado.
Artículo 2.– Sede y ámbito de actuación.
1.– «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» tiene su sede principal en el municipio de Bilbao, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración cuando así resulte preciso o conveniente en las políticas de promoción económica, política industrial y competitividad empresarial impulsadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– El ámbito territorial de actuación de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de la actuación en otros ámbitos territoriales a considerar en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan y, en particular, aquellas asociadas a la internacionalización y a la atracción de inversión extranjera que determine el Consejo de Administración.
3.– La sede principal y domicilio de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» se encuentra sita en el Edificio Plaza Bizkaia, Alameda Urquijo, n.º 36 de Bilbao.
CAPÍTULO II
FINALIDAD, FUNCIONES Y ACTUACIONES
Artículo 3.– Finalidad.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial tendrá como finalidad actuar como instrumento de la política de promoción económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 4.– Competencias.
Corresponden a «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial», para la consecución de sus fines, las siguientes competencias:
a) Impulsar el diseño y la ejecución de planes y programas de promoción de la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
b) Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
c) Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.
d) Formular programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento en aras del mantenimiento de puestos de trabajo y de la actividad industrial competitiva.
e) Impulsar y consolidar el sistema de apoyo público a la internacionalización de las empresas vascas, apoyando la implantación de empresas vascas en el exterior.
f) Promover infraestructuras físicas y entornos tecnológicos que posibiliten la ubicación y adecuado desarrollo competitivo de proyectos industriales.
Artículo 5.–. Actuaciones.
«SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial», para el cumplimiento de sus objetivos y en ejercicio de sus competencias, podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Conceder ayudas y subvenciones, incluyendo la aprobación y tramitación de los correspondientes programas y convocatorias, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones. La aprobación de los programas de subvenciones, las resoluciones sobre su otorgamiento y, en su caso, sobre su reintegro supondrá ejercicio de potestades administrativas, tendrán la condición de actos administrativos y agotarán la vía administrativa.
b) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras propias del tráfico mercantil, celebrar todo tipo de contratos y prestar servicios, sin perjuicio de la normativa y condiciones que le sean de aplicación como ente perteneciente a la Administración Institucional.
c) Constituir o participar en sociedades mercantiles o en cualquier otra entidad, aun sin ánimo de lucro, previa autorización del Gobierno Vasco y de conformidad con lo que establezca el ordenamiento patrimonial aplicable a la Administración Institucional. No obstante, no podrá formar parte de aquellas sociedades mercantiles en las que los socios respondan personalmente de las deudas sociales.
d) Suscribir convenios de colaboración y contratos con Administraciones Públicas y entes del sector público, así como privados.
e) Establecer fórmulas específicas de colaboración a fin de generar una red de relaciones con entidades públicas y privadas destinada al apoyo de las empresas vascas en sus proyectos de internacionalización y actividad exterior.
f) Emitir informes en materias de su competencia a solicitud de los órganos de la Administración General que se los soliciten, a través del Departamento competente en materia de política industrial y competitividad empresarial.
g) Ejercer la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en foros y ámbitos relacionados con la promoción económica que el Gobierno Vasco o el Departamento competente en dicha materia le encomiende.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.– Órganos de gobierno y estructura orgánica.
1.– Los órganos de gobierno de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» son:
a) El Consejo de Administración.
b) La Dirección General.
c) La Dirección de Internacionalización.
2.– En todo caso, la creación de nuevos órganos con capacidad decisoria frente a terceros o cuya intervención resulte preceptiva en el procedimiento de adopción de resoluciones de naturaleza pública requerirá en todo caso la modificación de los presentes Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración.
SECCIÓN 2.ª
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.– Composición.
1.– El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y lo componen los siguientes miembros:
a) La Presidencia del Consejo de Administración.
b) Cuatro miembros en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de su sector público, nombrados por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de política industrial y competitividad empresarial.
c) Un miembro designado por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de Hacienda.
d) Dos miembros, designados por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de política industrial y competitividad empresarial, en función de su conocimiento de sectores relevantes de la economía o su participación en organizaciones empresariales vascas.
e) Un miembro designado por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de política industrial y competitividad empresarial, en función de su vinculación con la economía social.
2.– Desempeñará la secretaría del Consejo de Administración, pudiendo intervenir con voz pero sin voto, quien sea designado para tal función por la Presidencia del Consejo entre el personal al servicio de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial».
3.– Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración las personas titulares de la Dirección General y de la Dirección de Internacionalización, con voz pero sin voto.
4.– El Consejo de Administración podrá elegir, de entre sus miembros a una persona que desempeñe la Vicepresidencia, del Consejo, con las atribuciones que pudiera delegar a su favor la Presidencia. También ejercerá la Vicepresidencia la suplencia en caso de ausencia o enfermedad de la Presidencia. La suplencia no altera la competencia atribuida a la Presidencia y su validez no requiere publicación, si bien en los actos que se dicten mediante suplencia se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 8.– La Presidencia del Consejo de Administración.
1.– Corresponde la Presidencia del Consejo de Administración, en función de su cargo, a la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política industrial y competitividad empresarial.
2.– Corresponderá a la Presidencia:
a) La representación de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial» a efectos institucionales.
b) Acordar la convocatoria ordinaria o extraordinaria de las sesiones del Consejo de Administración y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración, dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.
d) Dirimir los empates con voto de calidad.
e) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo de Administración si lo juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, siempre con la finalidad de procurar la mejor información de los miembros del Consejo y sin que puedan estar presentes en las votaciones que tengan lugar.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo de Administración.
Artículo 9.– Funciones del Consejo de Administración.
1.– Corresponde al Consejo de Administración:
a) La representación legal de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización interna de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, salvo que se trate de la creación o supresión de órganos que, conforme al artículo 6.2, requiera modificación de los Estatutos.
c) Definir anualmente las líneas generales de actuación de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno Vasco en el desarrollo de la política de promoción económica, industrial y competitividad empresarial.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, estados financieros provisional y memoria anual de actividades del ente público, así como formular la liquidación de cuentas del mismo.
e) Aprobar los programas de subvenciones y ayudas que deberán ser informados por la Oficina de Control Económico y que en ningún caso podrán adoptar la forma de disposición de carácter general.
f) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la relación de puestos de trabajo de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y el régimen retributivo de su personal. La aprobación de la relación de puestos de trabajo requerirá previo informe preceptivo del Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de función pública y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
g) Aprobar el régimen de acceso a los puestos de trabajo y los requisitos y características de las pruebas de selección en los procedimientos tanto de provisión como de promoción profesional, de acuerdo con los principios que rigen en el empleo público.
h) Aprobar las propuestas de actuación, inversión y financiación. El Consejo de Administración deberá fijar los límites para las operaciones de créditos, avales y otras cauciones.
i) Aprobar la constitución, creación y participación en sociedades y en todo tipo de entidades, con las autorizaciones, restricciones y procedimientos que sean de obligado cumplimiento legal.
j) Autorizar gastos, ordenar pagos y, en general, llevar a cabo la gestión presupuestaria cuando el importe supere la cantidad de 2.000.000 de euros.
k) Ejercitar las funciones correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público con expresa mención a la función de aprobación del gasto de los citados expedientes cuando el importe supere la cantidad de 2.000.000 de euros.
l) Avocar para sí la decisión sobre las cuestiones de gestión u organizativas atribuidas a la Dirección General cuando circunstancias de índole técnica, económica o jurídica lo hagan conveniente.
2.– Excepto las señaladas en las letras d), f), k) y l) anteriores, el Consejo de Administración podrá delegar el resto de las funciones que tiene atribuidas en la Dirección General. Si una misma función se mantiene delegada en la Dirección General durante dos años consecutivos, el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión expresa sobre su atribución definitiva, modificando los Estatutos en tal sentido.
Artículo 10.– Régimen de funcionamiento.
1.– El Consejo de Administración se reunirá tantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones y, al menos, una vez al trimestre.
2.– El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando, además de la Presidencia y la Secretaría, estén presentes más de la mitad de sus miembros. En cualquier caso, el Consejo quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad. La misma regla se aplicará para tratar y, en su caso, acordar un tema no incluido en el orden del día.
3.– Las deliberaciones del Consejo de Administración tendrán carácter reservado.
4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad para dirimir los empates.
5.– De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de los miembros asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, un resumen de la deliberación que haya tenido lugar en cada punto, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
6.– En lo no previsto en estos estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
SECCIÓN 3.ª
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 11.– Naturaleza y facultades.
1.– La Dirección General es el órgano unipersonal que ejerce la máxima dirección, coordinación, impulso y supervisión de las funciones que tiene atribuidas SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo de Administración.
2.– La Dirección General tiene naturaleza de órgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones de naturaleza pública que le sean atribuidas.
3.– El nombramiento de la persona titular de la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se realizará por el Gobierno Vasco, mediante decreto, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de política industrial y competitividad empresarial. Estará vinculada a la Comunidad Autónoma por una relación de servicio, teniendo la consideración de alto cargo, conforme al artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
4.– Corresponde a la Dirección General:
a) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo de Administración, ejecutar los acuerdos del mismo y cumplir los apoderamientos que le sean otorgados.
b) Aprobar los actos y resoluciones que dicte SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en ejercicio de las funciones que se le han atribuido.
c) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración sobre cualquier asunto y, en particular, del cumplimiento del presupuesto.
d) Elaborar el programa de actuación anual, el anteproyecto de presupuestos, los estados financieros de ejercicio y la Memoria de actividades, que deberá elevar al Consejo de Administración para su tramitación o, en su caso, aprobación.
e) Ejecutar y hacer cumplir las normas por las que se rige SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
f) Autorizar gastos y ordenar pagos cuyo importe sea igual o inferior a 2.000.000 de euros.
g) Adjudicar y ejercer las facultades de órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público o en los procedimientos, actos y negocios jurídicos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros. Todas las actuaciones en materia patrimonial deberán regirse por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
h) Ejecutar los programas de subvenciones y ayudas aprobados por el Consejo de Administración, adoptando las resoluciones y actos precisos en tales procedimientos, excepto los existentes en materia de internacionalización.
i) Dirigir los servicios de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial que no se encuentren atribuidos expresamente a otro órgano de la entidad.
j) Impulsar y coordinar los servicios y tareas realizadas por las Sociedades Públicas adscritas o dependientes de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, representando al ente en sus órganos rectores y tomando las decisiones que, por su participación en las mismas le correspondan.
k) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la organización interna de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
l) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la relación de puestos de trabajo y del régimen retributivo de su personal, en ambos casos previo informe del departamento competente en materia de función pública. En su elaboración seguirá los criterios aplicables a la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
m) Convocar y resolver los procesos de selección convocados para el acceso, provisión y promoción del personal al servicio de la entidad.
n) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones, dentro de los límites que establezca el Consejo de Administración y en el marco de la normativa de aplicación.
o) En las materias propias de la entidad, emitir los informes que sean preceptivos legalmente o que tengan por destinatario al Gobierno Vasco, la Administración General de la Comunidad Autónoma o el Departamento competente en materia de política industrial y competitividad empresarial.
p) Elaborar y suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para un mejor desempeño de las funciones encomendadas a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. Cuando el acuerdo o convenio suponga comprometer recursos de la entidad o la asunción de obligaciones por importe igual o superior a 2.000.000 de euros requerirá previa autorización del Consejo de Administración.
q) La llevanza y comunicaciones requeridas por los órganos competentes de la Administración General del Inventario auxiliar de acciones y títulos representativos de capital en sociedades mercantiles.
r) Ejercer los derechos de socio correspondientes a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en sociedades mercantiles tanto cuando sea la única titular de la sociedad como cuando se trate de una sociedad participada y tenga o no la condición de sociedad pública o integrada en el sector público, de conformidad con lo previsto en el artículo 111.1, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
s) Las competencias que conforme a la Ley de Patrimonio de Euskadi correspondan al ente y no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano, así como la atribución de la administración del patrimonio del ente público.
t) Cualquier otra función que requiera la gestión y administración ordinaria de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y no esté atribuida al Consejo de Administración.
5.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las funciones atribuidas serán ejercidas por la Presidencia del Consejo de Administración, sin que ello altere la distribución competencial existente entre los órganos y sin que resulte precisa la publicación de dicha suplencia.
6.– Los actos y resoluciones que dicte la Dirección General en el ejercicio de potestades públicas tendrán la condición de actos administrativos y sus requisitos, eficacia y efectos serán los propios del régimen jurídico establecido para dichos actos. Tales actos y resoluciones agotarán la vía administrativa.
SECCIÓN 4.ª
DE LA DIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN
Artículo 12.– Naturaleza y facultades.
1.– La Dirección de Internacionalización es un órgano unipersonal que ejerce la dirección, coordinación, impulso y supervisión de las funciones que tiene atribuidas SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en materia de internacionalización, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo de Administración.
2.– La Dirección de Internacionalización tiene naturaleza de órgano administrativo y ejerce potestades administrativas en las funciones de naturaleza pública que le sean atribuidas.
3.– El nombramiento de la persona titular de la Dirección de Internacionalización se realizará por el Gobierno Vasco, mediante decreto, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de política industrial y competitividad empresarial. Estará vinculado a la Comunidad Autónoma por una relación de servicio, teniendo la consideración de alto cargo, conforme al artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
4.– Corresponde a la Dirección de Internacionalización:
a) Impulsar y consolidar el sistema de apoyo público a la internacionalización de las empresas vascas.
b) Apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior.
c) Fomentar la cooperación interempresarial para la internacionalización a través de asociaciones, consorcios y otras plataformas comerciales.
d) Diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos de internacionalización.
e) Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización.
f) Apoyar y promover la formación de personas expertas en internacionalización empresarial.
g) Desarrollar un sistema de inteligencia competitiva para la toma de decisiones relativas a la internacionalización.
h) Facilitar el acceso de las empresas vascas a las licitaciones financiadas por organismos multilaterales.
i) En colaboración con Basque Trade and Investment/Agencia Vasca de Internacionalización, S.A., la puesta a disposición de las empresas vascas de los servicios de la red de oficinas en el exterior.
j) Generar una red de relaciones con organismos públicos y empresas privadas en los países destino de interés de las empresas vascas.
k) Prestar el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión de Internacionalización del País Vasco.
5.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de Internacionalización las funciones atribuidas serán ejercidas por la Dirección General, sin que ello altere la distribución competencial existente entre los órganos y sin que resulte precisa la publicación de dicha suplencia.
6.– Los actos y resoluciones que dicte la Dirección de Internacionalización en el ejercicio de potestades públicas tendrán la condición de actos administrativos y sus requisitos, eficacia y efectos serán los propios del régimen jurídico establecido para dichos actos. Tales actos y resoluciones agotarán la vía administrativa.
CAPÍTULO IV
PERSONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
SECCIÓN 1.ª
DEL PERSONAL
Artículo 13.– Personal de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
1.– Los puestos de trabajo de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal funcionario de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
2.– El personal contratado al servicio de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se regirá por el Derecho Laboral.
Artículo 14.– Personal funcionario.
Los puestos reservados a personal funcionario se proveerán por concurso al que podrá acceder el personal funcionario de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 15.– Recursos económicos.
Los recursos económicos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial estarán constituidos por:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones públicas y donaciones que se concedan a su favor.
c) Los ingresos derivados de los bienes y derechos integrados en su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.
d) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
Artículo 16.– Régimen patrimonial.
1.– Constituye el patrimonio de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
2.– Corresponden al ente público de derecho privado SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las facultades sobre bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como sobre los que tenga adscritos de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
3.– Los bienes y derechos adscritos serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el ente público prestará la colaboración que requerirá la confección del inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi y del inventario auxiliar de acciones y títulos representativos de capital en sociedades mercantiles.
Artículo 17.– Régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad.
1.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial elabora y aprueba anualmente su anteproyecto de presupuestos y lo remite al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
2.– El control económico de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma Vasca.