N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2018
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5742
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2018, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de las bases específicas que han de regir el procedimiento selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo IV de Clasificación, Técnico/a Auxiliar, de la UPV/EHU.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 7 de julio de 2016 se aprobó la oferta de empleo público para el personal laboral de administración y servicios correspondiente al año 2016 (BOPV n.º 150 de 10 de agosto de 2016).
A su vez, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 14 de diciembre de 2017 se aprobó la oferta de empleo público para el personal laboral de administración y servicios correspondiente al año 2017, (BOPV n.º 244 de 26 de diciembre de 2017).
Conforme al Acuerdo de 30 de junio de 2016, conjunto de las Mesas Negociadoras del personal laboral y funcionario de administración y servicios, sobre los criterios mínimos que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas de los procesos de ingreso, previstas en el Acuerdo de 9 de junio de 2016, conjunto de las Mesas Negociadoras del personal laboral y funcionario de administración y servicios, por razones de economía, eficacia y eficiencia en gestión de los procesos selectivos, las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2016 y 2017 se enmarcan dentro un único proceso selectivo, cuyas bases generales han sido aprobadas por Resolución de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de fecha 27 de septiembre de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 así como en el Capítulo IV del Título II, de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en el Capítulo I del Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público, previa aprobación de la presente convocatoria por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en su sesión de 27 de septiembre de 2018, tal y como establecen los artículos 59, 60 y 61 de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,
RESUELVO:
Primero.– Convocar las pruebas selectivas para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo IV de Clasificación, Técnico/a Auxiliar, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de las siguientes plazas que se indican:
A) Dos (2) plazas de la categoría profesional Técnico/a Auxiliar, especialidad Sanitaria/Animalario, conforme a la siguiente distribución:
1.– Una (1) plaza, por el turno de personas con discapacidad, con PL 2 de carácter no preceptivo.
2.– Una (1) plaza, por el turno libre, con PL2 de carácter no preceptivo.
B) Seis (6) plazas de la categoría profesional Técnico/a Auxiliar de Actividades Específicas, conforme a la siguiente distribución:
1.– Cinco (5) plazas de la especialidad Mantenimiento y Servicios a la Producción, integradas por:
1.1.– Una (1) plaza, por el turno de personas con discapacidad, con PL 1 de carácter no preceptivo.
1.2.– Dos (2) plazas, por el turno libre, con PL1 de carácter no preceptivo.
1.3.– Dos (2) plazas, por el turno libre, con PL2 de carácter no preceptivo.
2.– Una (1) plaza de la especialidad Almacén, por el turno libre, con PL2 de carácter no preceptivo.
C) Tres (3) plazas de la categoría profesional Técnico/a Auxiliar, especialidad Publicaciones y Artes Gráficas, por el turno libre, conforme a la siguiente distribución:
1.– Una (1) plaza con PL2 de carácter preceptivo.
2.– Una (1) plaza con PL2 de carácter no preceptivo.
3.– Una (1) plaza con PL1 de carácter no preceptivo.
Segundo.– Ordenar la publicación de las bases específicas y de y los temarios que figuran como Anexos I al V y que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo III de Titulación, Técnico/a Especialista de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
– Anexo I: Bases Específicas para Grupo IV de Clasificación, Técnico/a Auxiliar de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
– Anexo II: Temario Categoría Profesional Técnico/a Auxiliar, Especialidad Sanitaria/Animalario.
– Anexo III: Temario Categoría Profesional Técnico/a Auxiliar de Actividades Específicas, Especialidad Mantenimiento y Servicios a la Producción.
– Anexo IV: Temario Categoría Profesional Técnico/a Auxiliar de Actividades Específicas, Especialidad Almacén.
– Anexo V: Temario Categoría Profesional Técnico/a Auxiliar de Actividades Específicas, Especialidad Publicaciones y Artes Gráficas.
Tercero.– Contra el Acuerdo objeto de publicación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y sin que puedan simultanearse ambos medios de impugnación.
En Leioa, a 2 de noviembre de 2018.
La Rectora de la UPV/EHU,
NEKANE BALLUERKA LASA.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS
Grupo IV de Clasificación, Técnico/a Auxiliar Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
1.– Plazas convocadas.
A) Dos (2) plazas de la categoría profesional Técnico/a Auxiliar, especialidad Sanitaria/Animalario, conforme a la siguiente distribución:
1.– Una (1) plaza, por el turno de personas con discapacidad, con PL 2 de carácter no preceptivo.
2.– Una (1) plaza, por el turno libre, con PL2 de carácter no preceptivo.
B) Seis (6) plazas de la categoría profesional Técnico/a Auxiliar de Actividades Específicas, conforme a la siguiente distribución:
1.– Cinco (5) plazas de la especialidad Mantenimiento y Servicios a la Producción, integradas por:
1.1.– Una (1) plaza, por el turno de personas con discapacidad, con PL 1 de carácter no preceptivo.
1.2.– Dos (2) plazas, por el turno libre, con PL1 de carácter no preceptivo.
1.3.– Dos (2) plazas, por el turno libre, con PL2 de carácter no preceptivo.
2.– Una (1) plaza de la especialidad Almacén, por el turno libre, con PL2 de carácter no preceptivo.
C) Tres (3) plazas de la categoría profesional Técnico/a Auxiliar, especialidad Publicaciones y Artes Gráficas, por el turno libre, conforme a la siguiente distribución:
1.– Una (1) plaza con PL2 de carácter preceptivo.
2.– Una (1) plaza con PL2 de carácter no preceptivo.
3.– Una (1) plaza con PL1 de carácter no preceptivo.
La presente convocatoria de plazas incorpora el Informe de Evaluación Previa de Impacto en función del Género, teniendo como referencia el Decreto Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre.
2.– Requisitos para poder tomar parte en la convocatoria.
Además de los requisitos establecidos en los apartados 4.2 y 4.3 de las bases generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, las personas aspirantes deberán reunir:
a) Estar en posesión de la titulación requerida: Título de Graduado en Enseñanza Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente, expedidos por el órgano oficial competente.
b) Excepcionalmente, se podrá tomar parte para ingreso en el Grupo IV estando en posesión del Certificado de Escolaridad y teniendo acreditados diez años de antigüedad en la prestación de servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
c) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
Concretamente para el caso de optar a las plazas correspondientes a Técnico/a Auxiliar Sanitaria/Animalario, es requisito para una de ellas, estar en posesión de la capacitación especial prevista en el RD 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos. Asimismo, para la otra de las plazas ofertadas de esta categoría profesional y especialidad es requisito estar en posesión de la titulación de Técnico en cualquiera de los ciclos formativos de grado medio de la familiar profesional de sanidad.
3.– Fase de oposición.
Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica que contendrá un único ejercicio dividido en dos partes, una teórica y otra teórico-práctica, de carácter obligatorio y no eliminatorio.
La calificación global de la fase de oposición será de 20 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte teórica y en el parte teórico-práctica, con una calificación cada una de ellas de hasta un máximo de 10 puntos.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 10 puntos entre la suma de ambas partes.
No penalizarán las respuestas erróneas ni las no contestadas.
3.1.– Primer ejercicio.
3.1.1.– De carácter teórico que se valorará con un máximo de hasta 10 puntos.
Consistirá en un ejercicio de tipo test con 50 preguntas más 20 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Estas preguntas se obtendrán de una batería de un máximo de 500 preguntas, que se elaborarán de los temarios que se adjuntan a estas bases.
La batería se hará pública con al menos tres (3) meses de antelación a la fecha de celebración de este ejercicio.
El tiempo para la realización de esta prueba teórica será de 100 minutos.
La máxima puntuación directa alcanzable será de 100 puntos. Para la obtención de la puntuación total de este ejercicio se procederá a dividir la puntuación directa alcanzada entre diez (10), cuyo resultado será la puntuación final correspondiente.
3.1.2.– De carácter teórico-práctico que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Tendrá por objeto determinar la aptitud o idoneidad de las personas aspirantes en relación al cometido o funciones propias de las plazas solicitadas.
El tiempo para la realización de esta prueba teórico- práctica, en cualquiera de la modalidad elegida, será de 100 minutos.
Consistirá en la realización de un ejercicio, a elección de la persona participante, de entre los que se indican a continuación:
a) Un ejercicio de tipo test de 50 preguntas, más 20 de reserva, con 4 respuestas alternativas de las cuales solo una será la correcta, extraídas de entre las contenidas en la misma batería de preguntas que se citan en el apartado 3.1.1.
La máxima puntuación directa alcanzable será de 100 puntos. Para la obtención de la puntuación total de este ejercicio se procederá a dividir la puntuación directa alcanzada entre diez (10), cuyo resultado será la puntuación final correspondiente.
b) La resolución de un supuesto práctico a elegir entre un mínimo de 5 propuestos por el Tribunal, siendo posible la utilización de documentación y material específico.
Para la calificación del apartado b de esta segunda prueba se valorará especialmente el mayor grado de sujeción o vinculación a los supuestos planteados, la capacidad de síntesis y análisis, la riqueza de las ideas desarrolladas, así como la claridad y corrección en la exposición de las mismas.
Esta fase podrá ser superada por un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4.– Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y se efectuará asignando a cada una de ellas los puntos que le corresponden con arreglo al siguiente baremo de méritos, siendo la puntuación máxima alcanzable la de nueve (9) puntos.
La fase del concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Baremo de méritos:
4.1.– Servicios prestados en las Administraciones Públicas hasta el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.
La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de nueve (9) puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) En aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, por servicios prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en la categoría y especialidad objeto de la convocatoria: 0,06 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 9 puntos.
b) Por servicios prestados en cualquier otra Universidad Pública en la categoría y especialidad objeto de la convocatoria: 0,06 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 6 puntos.
c) Por servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas en la categoría y especialidad objeto de la convocatoria: 0,06 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 4,5 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que puedan reproducirse en diferentes procesos selectivos en los que se participe. En tal supuesto, la persona aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el proceso selectivo en el que quiere que se le valoren los servicios prestados, de conformidad con el párrafo quinto de la Base Quinta de las Bases Generales.
4.2.– Titulaciones académicas.
Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la alegada para el acceso al Grupo de Clasificación de la plaza a la que se aspira, con un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:
– Por estar en posesión de alguna de las titulaciones superiores a las del grupo de Clasificación de la plaza a la que se aspira: 1 punto.
– Por estar en posesión de otra de las titulaciones exigibles para acceder al Grupo de titulación IV: 0,50 puntos por cada otra titulación.
La valoración no será acumulativa, es decir, siempre que sea valorada una titulación de mayor nivel, no se valorarán las titulaciones inferiores que sean necesarias para obtener aquella.
4.3.– Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se valorarán con un máximo de 1,50 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Títulos o certificados de acreditación de Francés, Inglés o Alemán de nivel B2 o superior del Marco Común Europeo: 1 punto por cada idioma.
– Títulos o certificados de acreditación de Francés, Inglés o Alemán de nivel B1 del Marco Común Europeo: 0,5 puntos por cada idioma.
– Títulos o certificados de acreditación de Francés, Inglés o Alemán de nivel A2 del Marco Común Europeo: 0,25 puntos por cada idioma.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la Resolución de 8 de marzo de 2012, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre equivalencias de lenguas no oficiales o normativa que la sustituya.
La valoración no será acumulativa, es decir, dentro de cada idioma la valoración de un nivel impedirá la valoración de niveles inferiores.
En ningún caso la puntuación total de la fase de concurso que pueda obtenerse por la suma de los diferentes apartados podrá superar la cantidad total y máxima de nueve (9) puntos.
5.– Acreditación de méritos.
5.1.– Los servicios prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por las personas interesadas. Los mismos serán computados de oficio por la Administración.
5.2.– El tiempo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los periodos trabajados especificando el Grupo, Categoría y Especialidad a que se refieren dichos periodos.
5.3.– Los servicios prestados en la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerarán equivalentes, en los términos del Decreto 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.
5.4.– Las titulaciones se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, tomándose únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
5.5.– El conocimiento de idiomas se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de los títulos exigidos, no realizándose prueba alguna al efecto, y se tomará únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
6.– Euskera.
6.1.– Quienes acrediten el correspondiente perfil lingüístico recibirán la calificación de apto/a, cuando opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico.
6.2.– Cuando no opten a puestos con exigencia de perfil lingüístico, obtendrán las siguientes puntuaciones, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:
Para puestos con PL2 no preceptivo:
– Por acreditación del Perfil lingüístico 1: 1,45 puntos.
– Por acreditación del Perfil lingüístico 2, 3 o superior: 2,90 puntos.
Para puestos con PL1 no preceptivo:
– Por acreditación del Perfil lingüístico 1 o superior: 1,45 puntos.
7.– Calificación final.
7.1.– La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
7.2.– Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en los tablones de anuncios de la UPV/EHU, así como en la dirección electrónica www.ehu.es
ANEXO II
TÉCNICO/A AUXILIAR (ESPECIALIDAD SANITARIA/ANIMALARIO)
Parte general
1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2.– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.– Decreto 17/2011, de 15 de febrero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
4.– Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del III Convenio Colectivo de del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio número 86000272011993).
5.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco y el II Plan de Igualdad en la UPV/EHU (2014-2017).
Parte específica
6.– Organización, gestión del área de trabajo de laboratorio. Recogida, preparación, conservación, extracción y manejo de muestras biológicas humanas. Aspectos básicos.
7.– Limpieza de material sanitario. Principios básicos. 2.– Material desechable y material no desechable. Procedimientos de limpieza de material sanitario: procedimientos básicos, material quirúrgico, material de plástico, metálico y de vidrio, aparatos y carros de cura.
8.– Criterios de verificación del proceso de limpieza y acondicionamiento del material limpio.
9.– Desinfección de material.
10.– Profilaxis.
11.– Manipulación, transporte y almacenamiento del material esterilizado.
12.– Materiales dentales: concepto y características, tipos más frecuentes, técnicas de preparación.
13.– Equipos de uso en consultas dentales: elementos constituyentes y su indicación, principios de funcionamiento, mantenimiento preventivo, limpieza y desinfección de los equipos dentales.
14.– Instrumental de uso en consultas dentales. Instrumental de mano y rotatorio. Clasificación de elementos y su indicación, principios de utilización, limpieza y desinfección del instrumental dental, técnicas de esterilización del equipo y del material dental.
15.– Salud laboral. Factores de riesgo: físicos, químicos, biológicos, organizativos. Medidas de prevención y protección. Medidas de seguridad en el manejo de muestras biológicas.
16.– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
17.– Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
18.– Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
19.– Medidas profilácticas en un animalario.
20.– Seguridad en animalarios, habitáculos y equipamiento general, atendiendo a las distintas especies alojadas (roedores, lagomorfos y anfibios).
21.– Seguridad en el trabajo. Barreras primarias y secundarias en los animalarios.
22.– Reproducción y cría de los animales de experimentación.
23.– Nutrición, alimentación y bebida del animal de experimentación. Dietas básicas y experimentales.
24.– Estado sanitario del animal de experimentación.
25.– Eutanasia: definición, razones para su aplicación y métodos adecuados.
ANEXO III
TÉCNICO/A AUXILIAR DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (ESPECIALIDAD MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN)
Parte general
1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2.– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.– Decreto 17/2011, de 15 de febrero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
4.– Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del III Convenio Colectivo de del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio número 86000272011993).
5.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco y el II Plan de Igualdad en la UPV/EHU (2014-2017).
Parte específica
6.– Mantenimiento general de un edificio.
7.– Conocimientos básicos de albañilería.
8.– Herramientas de albañilería y su uso.
9.– Mantenimiento de las herramientas de albañilería.
10.– Principales reparaciones de albañilería.
11.– Conocimientos básicos de carpintería: útiles y herramientas básicas de carpintería. Mantenimiento de las herramientas de carpintería.
12.– Técnicas básicas de carpintería de madera.
13.– Trabajos de mantenimiento de carpintería y reparaciones más frecuentes en carpintería.
14.– Conocimientos básicos de electricidad. Las instalaciones eléctricas.
15.– Conductores y aislantes. Canalizaciones.
16.– Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad.
17.– Mantenimiento de herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad.
18.– Reparaciones más frecuentes en electricidad.
19.– Fontanería elemental: conceptos generales.
20.– Herramientas y útiles en fontanería. Mantenimiento de las herramientas de fontanería.
21.– Averías y reparaciones en fontanería.
22.– Conceptos elementales del funcionamiento de calefacción y aire acondicionado.
23.– Interpretación de planos y esquemas básicos.
24.– Instalaciones de protección contra incendios. Medios y sistemas.
25.– Planes de emergencia y evacuación. Objetivos de los mismos. Prevención de riesgos laborales. Ideas generales sobre tipos de riesgo. Objetivos de la evaluación de riesgos.
ANEXO IV
TÉCNICO/A AUXILIAR DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (ESPECIALIDAD ALMACÉN)
Parte general
1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2.– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.– Decreto 17/2011, de 15 de febrero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
4.– Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del III Convenio Colectivo de del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio número 86000272011993).
5.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco y el II Plan de Igualdad en la UPV/EHU (2014-2017).
Parte específica
6.– El almacén, conceptos y definiciones.
7.– Funciones del almacén y recursos humanos en el mismo.
8.– Clasificación de productos, aprovechamiento de espacios y volúmenes.
9.– Sistemas, medios y técnicas de almacenaje.
10.– Protección de la mercancía, manejo de materiales, circuitos y recorridos. Maquinaria.
11.– Clasificaciones de los productos para su almacenamiento.
12.– Almacenaje de alimentos, productos de droguería, materiales peligrosos y ropa.
13.– Limpieza en almacenes.
14.– Eliminación de residuos.
15.– Operatoria en los almacenes: flujos de entrada salida.
16.– Operatoria en los almacenes: preparación, recepción, localización, destino y rechazo de mercancías.
17.– Gestión del almacén. Organización y control en los almacenes.
18.– Gestión Administrativa.
19.– Registro de la mercancía. Fichas de control.
20.– Criterios de valoración de existencias.
21.– Facturación en inventario.
22.– Estrategia de 5 «s».
23.– Estrategia de las 9 «s».
24.– Procedimientos de contratación.
25.– Riesgos laborales específicos en las funciones de almacenero.
ANEXO V
TÉCNICO/A AUXILIAR (ESPECIALIDAD PUBLICACIONES Y ARTES GRÁFICAS)
Parte general
1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2.– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.– Decreto 17/2011, de 15 de febrero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
4.– Resolución de 3 de diciembre de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del III Convenio Colectivo de del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco (código de convenio número 86000272011993).
5.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco y el II Plan de Igualdad en la UPV/EHU (2014-2017).
Parte específica
6.– La editorial de la UPV/EHU. Reglamento del Servicio Editorial.
7.– Libro de estilo.
8.– Catálogo de publicaciones.
9.– Fundamentos y procesos de las Artes Gráficas.
10.– Conceptos de las Artes Gráficas.
11.– La impresión Offset. Técnicas.
12.– La impresión Offset. Aplicaciones.
13.– La impresión digital. Técnicas.
14.– La impresión digital. Aplicaciones.
15.– El libro impreso. Partes del libro, características, terminología.
16.– Fases de reproducción del libro impreso.
17.– Reproducción del color. La Tinta Offset.
18.– Reproducción del color: cromática, intensidad, calibración.
19.– Reproducción del color: trama, tono, ajuste, la cuatricomía. Gamas de color al agua.
20.– Encuadernación: Tipos y Estilos.
21.– Principales técnicas de encuadernación industrial del libro.
22.– Papel. Principales tipos de papel. Características. Tamaños y formatos normalizados de papel. El plegado.
23.– Sostenibilidad. Políticas europeas para la compra y la contratación pública verde. Principales Certificaciones ambientales.
24.– Relación en el entorno de trabajo. Seguridad e higiene.
25.– Prevención de riesgos. Salud laboral. Conceptos y aplicaciones.