N.º 220, jueves 15 de noviembre de 2018
- Otros formatos:
- PDF (218 KB - 1 Pág.)
- EPUB (195 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE VITORIA-GASTEIZ
5628
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 131/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 131/2017.
Parte demandante: Limite 24, S.L.
Parte demandada: Gianluca Attianese.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del texto literal siguiente:
SENTENCIA N.º 111/2018
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2018.
Vistos por mí, M.ª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 y de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 131/2017, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Limite 24, S.L., en su propio nombre y defensa y de otra como demandada Gianluca Attianese, en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente Sentencia.
FALLO
Se desestima la demanda interpuesta por Limite 24, S.L. contra Gianluca Attianese.
Se condena en costas a la demandante.
Contra esta sentencia no cabe recurso (artículo 455 LEC).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.