N.º 220, jueves 15 de noviembre de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5615
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 763/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 (Familia) de Barakaldo.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 763/2017.
Demandante: Jenniffer Jimenez Lopez.
Abogado/a: Juan Jose Madariaga Lauzirica.
Procurador/a: Carmen Miral Oronoz.
Demandado/a: Marlon Andres Saenz Bejarano.
Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado el 23-10-2018 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
SENTENCIA N.º 601/2018
Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Jenniffer Jimenez Lopez.
Abogado/a: D. Juan Jose Madariaga Lauzirica.
Procurador/a: D.ª Carmen Miral Oronoz.
Parte demandada: Marlon Andres Saenz Bejarano.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: verbal sobre guarda, custodia, ejercicio patria potestad y alimentos de hijos menores.
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por doña Jenniffer Jiménez López, contra don Marlon-Andrés Sáenz Bejarano, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijos menores XXXXX y XXXXX:
A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Marlon-Andrés Sáenz Bejarano sobre los hijos comunes XXXXX y XXXXX, que será ejercida exclusivamente por la madre, y la atribución de la guarda y custodia de los hijos a su madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.
B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de los hijos de 150 euros mensuales (75 euros por hijo), a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.
C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Marlon Andres Saenz Bejarano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 24 de octubre de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.