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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5411

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 347/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 347/2017.

Demandante: Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España –AIE–, Sociedad General de Autores y Editores –SGAE– y Asociacion de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI).

Abogado/a.

Procurador/a: Carlos Jose Elorza Arizmendi, Carlos Jose Elorza Arizmendi y Carlos Jose Elorza Arizmendi.

Demandado/a: Daniel Sanchez Jimenez y Bar La Concordia.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 15-10-2018 la sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 135/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2018.

Vistos por mí, M.ª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 347/17, sobre propiedad intelectual, entre partes, de una como demandante, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y Asociación de Artistas, Interpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), representadas por el Procurador Carlos Elorza Arizmendi y asistidas del Letrado Diego Zaballos García, y de otra, como demandada Daniel Sánchez Jiménez en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente sentencia,

FALLO

Estimar íntegramente la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), representadas por el Procurador Carlos José Elorza Arizmendi, contra Daniel Sánchez Jiménez en rebeldía procesal, y en consecuencia,

Condeno a Daniel Sánchez Jiménez a:

A) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 TRLPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento denominado «La Concordia» y por el periodo comprendido entre enero de 2016 a octubre de 2017 ambos inclusive, la suma de 513,77 euros, más el interés legal del dinero desde el 30-10-2017 hasta la presente sentencia y a partir de la misma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

B) A satisfacer a las entidades AIE y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2016 a octubre de 2017, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 195,95 euros, más el interés legal del dinero desde el 06-07-2016 hasta la presente sentencia y a partir de la misma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

Se condena en costas al demandado.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr./Sra. Magistrado(a) que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2018.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Daniel Sanchez Jimenez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental