N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2018
- Otros formatos:
- PDF (238 KB - 2 Pág.)
- EPUB (194 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
5409
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 40/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario 40/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de P y E. M. y G. S.L. contra Construcciones Eskiña, S.A. sobre resolución contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 148/2018
Juez que la dicta: D.ª Ana Perez Bobadilla.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: P. y E. M. y G. S.L.
Abogado/a: D. Eduardo Araolaza Olano.
Procurador/a: D.ª Nuria Vega Suarez.
Parte demandada: Construcciones Eskiña, S.A. (Rebeldía).
Objeto del juicio: reclamación Cantidad.
Dña. Ana Pérez Bobadilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango y su Partido, habiendo visto y oído la presente causa, juicio ordinario n.º 40/2018 de los que han sido partes como demandante la procuradora Dña. Nuria Vega Suárez en nombre y representación de P. y E. M. y G. S.L. asistido por su letrado D. Eduardo Araolaza contra la demandada Construcciones Eskiña, S.A., en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción de resolución contractual, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Nuria Vega Suárez en nombre y representación de P. y E. M. y G. S.L. contra la demandada Construcciones Eskiña S.A., en situación de rebeldía procesal, he de Condenar y Condeno a la referida mercantil demandada al abono a la actora de la suma de 30.000 euros de principal, más los intereses legales moratorios (referidos en fundamento tercero) desde la fecha 4 de diciembre de 2017 sin perjuicio de lo establecido en art 576 LEC, sin hacer expresa imposición de costas procesales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 04 0040 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a 16 de octubre de 2018.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Construcciones Eskiña, S.A., extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a 16 de octubre de 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.