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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
5407

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 280/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio Procedimiento ordinario 280/2017.

Parte demandante: Mercedes Benz Financial Services España E.F.C. S.A.

Parte demandada: Marius Lavius Ciurariu.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mendavia en nombre y representación de Mercedes Benz Financial Services España EFC S.A. contra Marius Lavius Ciurariu, debo condenar al demandado al pago de la suma reclamada en concepto de principal, 6.052,56 euros, así como al de los intereses que se devenguen hasta su completo pago y al de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845-0000-04-0280-17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En San Sebastián, a 5 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental