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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5395

ORDEN de 24 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas de formación a personal investigador y tecnólogo para 2019, en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.

Con fecha de 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 218, el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Dicha norma, modificada por el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre, tiene por objeto establecer y regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de personas jóvenes investigadoras y tecnólogas en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 9 del mencionado Decreto establece que, anualmente, se abrirá por Orden de la Consejera el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Igualmente, debe establecerse en la Orden el crédito presupuestario disponible, el número de becas que se convocan y su dotación, un anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario para la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos, así como un anexo en el que se recoja el modelo normalizado de solicitud para dicha convocatoria. Para la presente convocatoria se ha optado por la tramitación anticipada del expediente de gasto, y, en consecuencia, la materialización de las ayudas que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria.

1.– Para el ejercicio 2019 se convocan doce becas del Programa de personal investigador en formación (predoctorales) y diez becas del Programa de Formación de personal tecnólogo.

2.– En el Anexo I a la presente Orden se recoge la relación de proyectos de I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para ambos programas de ayudas en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019.

Segundo.– Duración.

En el caso de ayudas destinadas a personal investigador en formación, la duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.

Respecto a las ayudas destinadas al programa de formación de personal tecnólogo, si bien el Decreto contempla la posibilidad de ayudas con duración de uno o dos años consecutivos, en este caso todas son otorgadas con dos años de duración.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

En la convocatoria de becas para 2019, el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes de ayudas se presentarán mediante instancia, según el modelo normalizado que, para el ejercicio 2019, está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ y se publica como Anexo II a la presente Orden. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se especifica en dicho Anexo II.

2.– La solicitud estará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentará en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Una vez descargada de la dirección web http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/, podrá cumplimentarse y remitirse en formato papel firmada y sellada a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

También está habilitada la presentación telemática de la solicitud y documentación, y posterior tramitación del expediente, conforme a las instrucciones que aparecen en dicha dirección web.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la identidad DNI/CIF y toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

4.– Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de 3 proyectos de entre todos los recogidos en el Anexo I.

Quinto.– Dotación económica.

1.– El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 1.681.013,20 euros, de los cuales, 425.222,60 euros se corresponden con créditos de pago para 2019, y los restantes 1.255.790,60 euros, con créditos de compromiso para los ejercicios 2020 a 2023.

2.– En dicho presupuesto global máximo se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que asciende a la cantidad total de 326.562,72 euros, de los que 71.191,16 euros corresponden a crédito de pago para 2019 y 255.371,56 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2020 a 2023.

Sexto.– Requisitos de las personas solicitantes.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas de formación que se convocan las personas en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Además, para la convocatoria de 2019, las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser ciudadana de la Unión Europea o extranjera residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exige estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2018. Serán admitidas, no obstante, aquellas personas solicitantes que, habiendo estado empadronadas anteriormente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.

c) Para el programa de ayudas de formación a personal investigador (contratos predoctorales), estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo I para cada proyecto, u otras con similar contenido en lo que respecta al objeto del proyecto, dentro del marco general de los requisitos de titulación que establece el artículo 5-1.c) del Decreto 185/2007, de 23 de octubre: título universitario de grado superior, o reunir los requisitos para solicitar la admisión en el doctorado (conforme al artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado). En el supuesto de que se admita una titulación diferente a las que se indican en el anexo para cada proyecto, la Comisión de Selección deberá justificar la admisión en base a los contenidos de titulación y proyecto.

d) Para el Programa de Becas de Formación de personal tecnólogo, estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo I para cada proyecto, u otras con similar contenido en lo que respecta al objeto del proyecto dentro del marco general de los requisitos de titulación que establece el artículo 5-1.c) del Decreto 185/2007, de 23 de octubre: título universitario de grado superior o grado medio, ciclo formativo de grado superior o formación profesional de segundo ciclo (FPII). En el supuesto de que se admita una titulación diferente a las que se indican en el anexo para cada proyecto, la Comisión de Selección deberá justificar la admisión en base a los contenidos de titulación y proyecto.

e) Haber finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 2014 o fecha posterior.

f) En el caso de ayudas de formación de personal tecnólogo, no haber disfrutado de otra de similares características del departamento competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Séptimo.– Cuantía de las ayudas.

1.– Personal investigador en formación (becas predoctorales):

a) La cuantía bruta anual a percibir por el personal investigador será de 18.574,22 euros el primer y segundo años, de 19.833,38 euros el tercer año, y de 24.555,72 euros el cuarto año.

b) El organismo, centro o institución de adscripción recibirá por anticipado la retribución bruta que recibirán las personas investigadoras más las cuotas de la Seguridad Social que resulten de los tipos de cotización y bonificación que correspondan cada año.

c) Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 2.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc. El importe no agotado de esta ayuda en un año podrá acumularse a los siguientes ejercicios.

2.– Personal tecnólogo.

Las ayudas de Formación de personal tecnólogo tendrán una dotación económica de 13.000 euros anuales, más las cuotas a la Seguridad Social. Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 1.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc. El importe no agotado de esta ayuda en un año podrá acumularse al siguiente ejercicio.

Octavo.– Incumplimiento.

Además de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco, sobre incumplimiento de requisitos, en el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades recibidas más los correspondientes intereses de demora.

Noveno.– Obligaciones.

Además de las obligaciones de las personas beneficiarias recogidas en el artículo 15 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco, estas deberán cumplir lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental