N.º 211, viernes 2 de noviembre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5391
ORDEN de 30 de octubre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la cuarta convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2018.
El programa de Gobierno 2016-2020 prevé, entre sus objetivos, una administración abierta transparente y eficaz que promueva la participación ciudadana y, como iniciativa, materializar los compromisos del Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi aprobado en el año 2014, entre los que se encuentra el de «promover el desarrollo de experiencias innovadoras a través del apoyo a proyectos pilotos que puedan resultar novedosos en nuestra cultura democrática, y que permitan experimentar fórmulas distintas de favorecer la participación».
El anterior compromiso se materializó en los años 2015, 2016 y 2017 con las convocatorias de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco que se convocan de nuevo en esta cuarta edición con el objeto de premiar los proyectos presentados por la ciudadanía organizada y no organizada que promuevan la generación de valor público compartido satisfaciendo necesidades y retos sociales en alguno de los siguientes seis ámbitos de actuación: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje – cultura, cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas.
Asimismo, los proyectos deberán demostrar, como característica añadida, su capacidad para activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en su fase de diseño e implementación.
La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración es la responsable del impulso de esta iniciativa ya que, en el Decreto de estructura del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se le asigna en su artículo 11.f) la función de «implantar la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas mediante el diseño y desarrollo de modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de políticas públicas y la introducción de sistemas de buen gobierno» y en el g) «la implantación y gestión de procesos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y a la información, así como facilitar la participación ciudadana».
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2018, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en las bases aprobadas por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2018.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «ELKARLAN» DE PROYECTOS DE COGENERACIÓN DE VALOR PÚBLICO DEL GOBIERNO VASCO PARA EL AÑO 2018
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder tres premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje – cultura, cohesión social, y gobernanza-cultura democrática-participación en las decisiones públicas, promuevan la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.
Segunda.– Premios.
Se concederá un premio a cada uno de los tres proyectos mejor valorados entre el conjunto de los ámbitos salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje – cultura; cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas.
El premio consistirá en las siguientes prestaciones:
a) Concesión de 6000 euros brutos.
b) Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
Tercera.– Condiciones a cumplir por el Proyecto.
1.– Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
a) Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
b) Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
c) Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
d) Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje – cultura; cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas.
2.– Las personas jurídicas candidatas a los premios podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante lo cual optarán a un único premio.
Cuarta.– Candidaturas.
1.– Podrán presentar proyecto a la presente convocatoria, únicamente, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la presentación de su solicitud.
2.– Las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria de premios.
3.– Las personas jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud.
a) Tener su domicilio social y desarrollar su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, el órgano gestor verificará de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona jurídica candidata, sin necesidad de recabar su consentimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) No estar sancionada, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
d) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
e) No podrán obtener la condición de beneficiaria del premio aquellas personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación documental de los requisitos de las letras a), c), d) y e) anteriores se sustituirá por una declaración responsable de la persona jurídica solicitante que se efectúa en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/premio_concurso/2018/elkarlan/y22-izapide/es
4.– Las personas jurídicas que presentan los proyectos autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cuantía económica y las prestaciones que comporta el premio que se conceda.
5.– La concesión del premio «Elkarlan» es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada.
Quinta.– Comité de Selección.
1.– Los proyectos presentados se valorarán por el Comité de Selección que lo integran las siguientes personas:
a) D. Javier Bikandi Irazabal, Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, que lo presidirá.
b) D. Luis Petrikorena Arbelaiz, Director de Gobierno abierto de Lehendakaritza.
c) Dña. Koldobike Uriarte Ruiz de Eguino, responsable de proyectos de innovación pública en el ámbito del Buen Gobierno de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, quien realizará, además, las funciones de Secretaría.
d) Dña. Aitziber Mugarra Elorriaga, Presidenta de Zerbikas Fundazioa, promotora del proyecto Hiri Lagunkoiak Pertsona Guztientzat: APS ciudadana en accesibilidad urbana con OpenStreetMap,, premiado en la edición Elkarlan 2017.
e) Dña. Juana Aranguren Rica, en representación de Emakumeen Jabekuntzarako Donostiako Emakumeen Etxea Elkartea, promotora del proyecto La casa de las mujeres de Donostia: Cogestión y empoderamiento, que fue premiado en la edición Elkarlan 2017.
f) D. Pilar Ramirez Amurrio, en representación del proyecto Bilbao Data LAB, que fue premiado en la edición Elkarlan 2017.
g) Dña. Ainara Perez Ramirez, en representación de la Asociación Sartu Álava, promotora del proyecto Saregune: por un uso social y comunitario de la tecnología.
h) D. Gotzon Bernaola Ariño, Director de Innovación Pública de la Asociación de Utilidad Pública Innobasque.
2.– La condición de miembro del Comité de Selección y la asistencia a sus sesiones generará el derecho a la percepción de una cuantía económica: en concepto de dietas por desplazamiento a las sesiones calculada sobre los costes reales de los medios de transporte utilizados; por asistencia a las sesiones del Comité de Selección, a razón de 60 euros por sesión celebrada; y por análisis y valoración de los proyectos presentados para su valoración conjunta en las sesiones de trabajo, a razón de 60 euros por cada 10 proyectos analizados.
Sexta.– Baremo.
1.– La puntuación máxima a obtener será de 12 puntos.
2.– El Comité de Selección valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 10 puntos, en base al siguiente baremo:
a) Valor público y social: potencial de generar valor público, de alto impacto social, y hacerlo contribuyendo desde lo colectivo. Entre 0 y 2 puntos.
b) Empoderamiento: potencial para constituir un ejemplo de la capacidad de la sociedad para organizarse y actuar. Entre 0 y 3 puntos.
c) Carácter innovador: potencial de factibilidad e innovación de la idea proyectada (es disruptiva e inédita). Entre 0 y 3 puntos.
d) Incorporación de la perspectiva de género en su diseño e implementación. Entre 0 y 1 punto.
e) Calidad y claridad: grado de coherencia y claridad en su presentación. Entre 0 y 1 puntos.
3.– Para complementar la valoración de dicho Comité, se abrirá un proceso participativo en Irekia en el que la ciudadanía podrá votar un máximo de tres proyectos. Los tres proyectos más votados conseguirán dos puntos extras que será sumado a la valoración del comité de selección.
4.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 5 puntos.
Séptima.– Procedimiento.
1.– Al participar en la presente convocatoria se entenderá que la persona jurídica candidata elige el canal electrónico como el único medio de relacionarse con el órgano gestor de la misma.
2.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno es el órgano gestor de la presente convocatoria.
3.– El modelo de solicitud a cumplimentar por las personas jurídicas candidatas estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/premio_concurso/2018/elkarlan/y22-izapide/es de la sede electrónica del Gobierno Vasco para su remisión electrónica.
4.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/
5.– Las personas jurídicas candidatas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de estar legalmente constituida en la Comunidad Autónoma del País Vasco https://www.euskadi.eus/premio_concurso/2018/elkarlan/y22-izapide/es
8.– El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.
9.– El Comité de Selección examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada una de ellos, elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver la convocatoria: el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
10.– Si la persona jurídica candidata propuesta para concederle el premio no presenta en tiempo y forma la documentación requerida (formulario de aceptación del premio), el órgano gestor de la presente convocatoria lo pondrá en conocimiento del Comité de Selección para que eleve nueva propuesta de concesión en la que el figure la persona jurídica candidata que ha presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
El órgano gestor de la presente convocatoria obrará con respecto a la nueva candidatura propuesta de la manera dispuesta en el párrafo anterior.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución por la que se excluye de la convocatoria del premio «Elkarlan» a la persona jurídica propuesta por el Comité de Selección que no acredite la realidad de los datos expresados en su declaración responsable.
11.– El Comité de Selección elevará propuesta de declaración desierta de la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados alcanza la puntuación mínima de la Base anterior.
12.– El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección https://www.euskadi.eus/premio_concurso/2018/elkarlan/y22-izapide/es de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Además, la resolución se notificará electrónicamente a todas las personas que han tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
13.– El plazo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será con anterioridad al 1 de enero de 2019. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
14.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta del concurso de los premios «Elkarlan» dictada por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del mismo Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Octava.– Aceptación del premio.
1.– Las personas jurídicas premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión. A tal efecto, dispondrán de un formulario de aceptación del premio en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/
2.– De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá a la candidatura que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
3.– El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando el rechazo al premio y la concesión del mismo a la candidatura que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado. La resolución se publicará en la dirección https://www.euskadi.eus/premio_concurso/2018/elkarlan/y22-izapide/es de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se notificará electrónicamente a la persona jurídica premiada y al resto de las candidaturas que haya tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/ con las mismas previsiones que las contempladas en el apartado 14 del artículo anterior.
4.– La candidata premiada obrará de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero de esta Base.
5.– Si ninguna persona jurídica candidata premiada acepta el premio, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en la dirección https://www.euskadi.eus/premio_concurso/2018/elkarlan/y22-izapide/es de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se notificará electrónicamente a todos las candidaturas que han tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/
Novena.– Entrega de premios.
1.– Los premios se entregarán en un acto formal al que deberá asistir una persona: en calidad de representante legal de la persona jurídica candidata premiada o en calidad de representante designado que expondrá brevemente los detalles de su proyecto. En el caso de que ninguna persona con representación legal o designada por esta pueda asistir a tal acto por causa justificada, deberá designar, con la debida antelación, a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre. Los datos identificativos de la persona que le sustituya deberán remitirse por el representante original a la atención del Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno al Gobierno Vasco (Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz).
2.– La no asistencia de la persona representante legal del proyecto candidato premiado o persona designada en su defecto, a la entrega de premios se entenderá como una renuncia al mismo, en cuyo caso se obrará conforme a lo dispuesto en la Base anterior.
Décima.– Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la normativa de protección de datos, los datos de carácter personal facilitados para participar en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Premios» cuyo responsable es la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y con la única finalidad de resolver la misma. Salvo obligación legal sus datos no serán cedidos a terceros.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Dirección de Atención de la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración. Donostia-San Sebastián 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. Delegada de Protección de Datos dpd-dbo@euskadi.eus