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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, jueves 25 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
5234

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 4/2018 seguido sobre medidas provisionales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia.

Juicio: medidas provisionales 4/2018.

Demandante: Yahayra del Carmen Mendoza Ubeda.

Abogado/a: Juan Arturo Hernandez Rodriguez.

Procurador/a: Jose Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo.

Demandado/a: Erick Raul Moreno Centeno.

Sobre: medidas provisionales.

En el referido juicio se ha dictado el 25-09-2018 auto, en la que el fallo es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se estiman las medidas provisionales solicitadas por el Procurador D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo en representación de doña Yahayra del Carmen Mendoza Ubeda contra D. Juan Arturo Hernández Rodríguez, y en consecuencia, se acuerda provisionalmente:

– La atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX, a la madre, doña Yahayra del Carmen Mendoza Ubeda.

– La patria potestad sobre la menor XXXXX será ejercitada en exclusiva por la madre.

– No se establece ningún régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre progenitor no custodio.

– En concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor de edad, el demandado D. Erick Raúl Moreno Centeno deberá de abonar una cantidad mensual de 150 euros, dicha cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente XXXXX u otra que para tal efecto determine doña Yahayra del Carmen Mendoza Ubera, y que será actualizada anualmente a tenor de las oscilaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad e iguales partes entre ambos progenitores, abonando el padre el gasto que le corresponde en la cuenta designada para la pensión de alimentos, previa presentación de la factura por la madre, entendiéndose por tales gastos aquellos que siendo necesarios para la salud y formación de la menor, no se realizan habitualmente, entre otros:

– Aquellos gastos médicos necesarios no cubiertos por la seguridad social, tales como tratamientos psicológicos, ortodoncia, gafas, lentillas, etcétera y demás prótesis ortopédicas.

– Todos los gastos a excepción de los alimenticios, en sentido estricto, que se deriven de la realización, por parte de los hijos, de estudios medios o superiores, así como los libros que hasta eses momento precisen, incluidos los relativos a la enseñanza obligatoria.

– Los derivados de las necesidades escolares y académicas de los hijos, y además cualquier gasto relacionado con actividades deportivas, culturales, o clases de apoyo, previa justificación del gasto, siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto, salvo que la urgencia del caso permitieses la obtención de tal acuerdo.

– Campamentos y colonias de verano.

– El coste del transporte cuando la menor continúe viviendo en el domicilio familiar y cursen en localidades diferentes estudios de cualquier tipo, una vez superada la enseñanza obligatoria, tuviesen que residir fuera de la localidad donde se encuentre el domicilio familiar.

– El coste de la matrícula, de los libros y del material necesario para la realización de cualquier tipo de estudios, una vez superada la enseñanza obligatoria.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Notifíquese a las partes.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Letrado de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Erick Raul Moreno Centeno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde No cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 27 de septiembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental