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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, jueves 25 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5233

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 169/2018 seguido sobre ejecución de título no judicial.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.

Recurso: recurso apelación ejecución títulos no judiciales LEC 2000 169/2018.

Parte apelante Caixabank, S.A.

Parte ejecutado(a) y ejecutado(a): Thebygroup S.L. y Unai Pardo Abalia.

Sobre: ejecución título no judicial.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

La Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera, constituida por las IIltmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Ejecución de títulos no judiciales 1303/2017 del Servicio Común Procesal de Ejecución (Civil) Barakaldo, a instancia de Caixabank, S.A. apelante – ejecutante, representada por el procurador Sr. Jose Ignacio Otermin Garmendia y defendida por el letrado Sr. Juan Jose Garcia Garcia, contra Thebygroup, S.L., Unai Pardo Abalia y Ruben Marzo Alzola apelados – ejecutados, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar el recurso de apelación Interpuesto por la representación de Caixabank, S.A. y contra la resolución dictada por el Juzgado de Instancia n.º 2 de los de Barakaldo y de que este rollo dimana y revocando dicha resolución declaramos no haber lugar al archivo de la presente ejecución frente a D. Ruben Marzo Alzola debiéndose seguir por los trámites pertinentes la presente ejecución frente a D. Ruben Marzo Alzola con todo lo demás que proceda. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Devuélvase a Caixabank, S.A. el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Firme que sea la presente Resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Lo acuerdan y firman sus Señorías. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte ejecutado(a) y ejecutado(a), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de fecha 21-09-2018.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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