Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, martes 23 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5181

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Sistemas Generales «Parque de bomberos Enkarterri» en el barrio de Aretxaga, Zalla.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Zalla completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Sistemas Generales «Parque de bomberos Enkarterri» en el barrio de Aretxaga, Zalla. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes administraciones públicas afectadas y a personas interesadas que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, a la Dirección General de Agricultura (todas de la Diputación Foral de Bizkaia), a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (a través de URA), a la asociación ecologista Otsoaren Taldea, a la asociación Recreativa «Eguzkizaleak» y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Zalla del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural (todas del Gobierno Vasco), de la Dirección General de Cultura, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Medio Ambiente (todas ellas de la Diputación Foral de Bizkaia) y de URA, Agencia Vasca del Agua, y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Sistemas Generales «Parque de bomberos Enkarterri» en el barrio de Aretxaga, Zalla, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Sistemas Generales «Parque de bomberos Enkarterri» en el barrio de Aretxaga, Zalla (en adelante, el Plan Especial) promovido por el Ayuntamiento de Zalla, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial tiene como objetivo la calificación como Sistema General de Equipamiento Colectivo Público Supramunicipal (Parque de Bomberos Foral) de un ámbito compuesto por suelos de diferentes características, clasificados actualmente como suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Define una nueva ordenación del Sistema General que supone una modificación estructural y altera la edificabilidad física del ámbito, no la urbanística (porque no se define edificabilidad lucrativa).

La superficie total del ámbito es de 7440,76 m2.

Las actuaciones que se plantean son la construcción de un edificio de bomberos. El acceso a la parcela se realizará a través de un viario existente, por lo que no es necesaria la apertura de nuevos accesos.

El ámbito del Plan Especial se localiza en el barrio de Aretxaga, cercano al punto del corredor del Cadagua, junto a un polígono industrial y una zona comercial. En el ámbito destaca la presencia del hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Se descarta la existencia de otros elementos de interés naturalístico desde el punto de vista vegetal o faunístico.

El ámbito es coincidente con suelos categorizados en el PTS Agroforestal de la CAPV como de agroganadera, Alto Valor Estratégico.

Los principales impactos que podrían generarse son debidos fundamentalmente a las obras de construcción del nuevo edificio: desbroce de vegetación, ruido, emisiones de polvo y partículas, movimientos de tierras y generación de residuos... además de la afección a suelos de Alto Valor Estratégico.

B.– Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan Especial debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: de acuerdo con la documentación presentada, el Plan Especial no contiene determinaciones para el desarrollo de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas: el ámbito del Plan Especial se encuentra localizado en el Área Funcional de Balmaseda-Zalla. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento aprobado para este área Funcional. Respecto al Plan Territorial Sectorial Agroforestal, el ámbito se encuentra dentro de la categoría Agroganadera, Alto Valor Estratégico, por lo que se deberán tener en cuenta sus determinaciones en las actuaciones proyectadas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la elección de esta ubicación para la implantación del servicio de extinción de incendios se ha realizado, entre otros, considerando la cercanía y la centralidad a los municipios de Balmaseda y Güeñes, a fin de dar servicio en el menor tiempo posible una mayor cantidad de población; además, se ha buscado una localización de fácil acceso con servicios cercanos de agua, luz, saneamiento, etc. colindante con una zona industrial.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, los principales impactos que podrían generarse son debidos fundamentalmente a la fase de obras de urbanización y edificación: transformación del suelo, desbroce de vegetación y posible afección al hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), afección a suelos de Alto Valor Estratégico, ruido, emisiones de polvo y partículas, movimientos de tierras y generación de residuos.

El ámbito de actuación se encuentra dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de la carretera foral BI-636, aunque el estudio de impacto acústico presentado concluye que no se van a superar los objetivos de calidad acústica (OCAs).

No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan Especial, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente. Entre otros, el documento ambiental estratégico señala la posibilidad de estudiar la opción de contar con instalaciones de energías renovables en los nuevos edificios, tratando de alcanzar la autosuficiencia energética para los nuevos desarrollos.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Especial y lo descrito en apartados anteriores de esta Resolución, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo si se siguen las determinaciones recogidas en este informe ambiental estratégico y las medidas recogidas en el documento ambiental estratégico remitido por el Ayuntamiento de Zalla.

3.– Por tanto, las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Zalla para la tramitación ambiental de este expediente. Con independencia de las medidas que se desarrollen en el futuro en los diferentes instrumentos de desarrollo de las determinaciones del Plan Especial objeto de esta resolución, se consideran adecuadas las medidas que se recogen en el documento ambiental estratégico presentado para la evaluación del Plan. A dichas medidas deberán añadirse, entre otras posibles, las siguientes:

– Previamente a la aprobación definitiva del Plan Especial, se deberá pedir al órgano foral competente en materia agraria un informe a fin de valorar la repercusión de las actuaciones planteadas sobre los suelos categorizados en el PTS Agroforestal como de Alto Valor Estratégico.

– Aunque no se presupone afección directa a estas formaciones, se recomienda que el Plan Especial incorpore medidas a fin de mejorar el sistema fluvial del río Cadagua y la permeabilidad del territorio, que faciliten la conexión de la franja de vegetación de ribera existente actualmente con la aliseda-fresneda de los márgenes del Cadagua y la vegetación aguas arriba del curso de agua asociado.

– Se recomienda que los dormitorios y salas de estar previstos en el nuevo edificio se sitúen en las fachadas menos expuestas al foco de inmisión de ruido (esto es, fachadas oeste y norte), y que se aíslen de forma suficiente para garantizar el correcto descanso del personal.

– Se deberán estudiar medidas para el diseño de las actuaciones (edificios, nuevos accesos rodados, elementos de urbanización...) de forma que no provoquen modificaciones paisajísticas sustanciales en el entorno y se consiga una potenciación del paisaje.

– El Plan Especial que se apruebe finalmente o, en su defecto, los proyectos que se aprueben con posterioridad, deberá asegurar la aplicación de buenas prácticas ambientales durante la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el ámbito. Se deberá tener en cuenta aspectos como la superficie máxima a afectar, la vegetación a proteger, la necesidad de salvaguardar los cauces de toda actuación innecesaria y evitar vertidos, la minimización de producción de polvo y ruido, la gestión de residuos. Se mantendrán las condiciones de limpieza en la obra, realizándose una campaña exhaustiva al finalizar la misma. Además, se dispondrá de sistemas de control de la contaminación frente a derrames accidentales de aceites o carburantes de la maquinaria y se realizará una correcta gestión de los residuos de acuerdo a la legislación vigente.

– Con el objeto de posibilitar una construcción más sostenible, mediante el Plan Especial se implementarán un conjunto de medidas que minimicen el impacto lumínico y favorezcan la eficiencia energética, así como una máxima eficacia en el uso de recursos como el agua, fluido eléctrico o gas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Sistemas Generales «Parque de bomberos Enkarterri» en el barrio de Aretxaga, Zalla vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zalla.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Sistemas Generales «Parque de bomberos Enkarterri» en el barrio de Aretxaga, Zalla en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental