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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, lunes 22 de octubre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5159

ORDEN de 16 de octubre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de formación profesional, en el curso académico 2018-2019.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley 1/2013, de 10 de octubre de aprendizaje a lo largo de la vida, dedica su Capítulo II al Sistema Integrado de Formación Profesional. Entre los fines señalados en el artículo 21.1.a) de dicha Ley, se establece el relativo a: capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las expectativas personales de promoción profesional como las necesidades de cualificación del sistema productivo.

Para lo cual, en el mismo artículo 21, apartado 2.e), se establece que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para incorporar a la oferta formativa programas que desarrollen la competencia emprendedora.

Por su parte, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 3, apartado 2.c), señala entre los objetivos prioritarios del sistema vasco de formación profesional, el relativo a fomentarla innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo.

Asimismo, la citada Ley 4/2018, dedica su artículo 8 al ámbito del aprendizaje en emprendimiento, y en el apartado 2 del citado artículo establece que en los proyectos de aprendizaje del emprendimiento se tratará de impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias, de carácter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prácticas apoyadas en una actividad real.

En ese mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 4/2018, en su apartado 2, determina que el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará específicamente la incorporación de acciones de aprendizaje e impulso en el campo de la innovación y del emprendimiento, la formación necesaria para su desarrollo, y la puesta en marcha de diferentes proyectos referidos a estos dos ámbitos.

En este contexto, el programa Ikasenpresa, que se desarrolla con el alumnado de 2.º curso de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, ligado al módulo de «Empresa e Iniciativa Emprendedora», es un programa educativo que tiene por objetivo el fomento de la cultura emprendedora, dónde el alumnado aprende a emprender emprendiendo.

Para ello, se utilizan los proyectos de simulación empresariales como herramienta de aprendizaje y así el alumnado tiene la oportunidad de desarrollar diferentes competencias para ser buenas y buenos profesionales, empleables, personas activas y emprendedoras o intraemprendedoras que puedan enfrentarse al cambiante e inestable mercado laboral, e incluso sensibilizarles para que el autoempleo sea una opción más.

Ikasenpresa crea un contexto educativo innovador y emplea una metodología de aprendizaje eminentemente práctica que obliga al alumnado a salir de su zona de confort y a enfrentarse a situaciones o problemas que posteriormente afrontará en el mercado laboral.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado que esté cursando 2.º de un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2018-2019 y que desarrollen un proyecto de simulación empresarial en el aula, en centros públicos o privados concertados.

2.– Estas ayudas tienen naturaleza de subvención a fondo perdido. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 450.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que en el curso académico 2018-2019 curse 2.º curso de un ciclo formativo de Formación de Grado Medio o de Grado Superior en un centro autorizado a impartir ciclos de Formación Profesional, público o concertado, del País Vasco.

2.– Además de lo establecido en el apartado 1 anterior, el alumnado beneficiario no tendrá más de 30 años a 31 de diciembre de 2018.

3.– No podrá ser beneficiario el alumnado en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que haya sido sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentre incurso en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Actividad y gasto subvencionable.

1.– La actividad subvencionable es el desarrollo de un proyecto de simulación empresarial que cumpla las siguientes condiciones:

a) El proyecto de simulación empresarial puede ser desarrollado individualmente por un único alumno o alumna o por varios alumnos o alumnas en colaboración.

b) En el caso de que sea un proyecto en colaboración, se identificarán los alumnos y alumnas que integran la colaboración y se señalará a uno o una de ellas como representante a efectos de la presente convocatoria. En cualquier momento, podrá modificarse la representación e incluso la relación de alumnos y alumnas que integran la colaboración siempre que los nuevos cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones convocadas.

c) La subvención será única para cada proyecto con independencia de que se desarrolle individualmente o en colaboración.

d) El proyecto de simulación empresarial se desarrollará en colaboración con el centro, en condiciones de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades.

2.– Se considerarán gastos subvencionables exclusivamente los gastos derivados de la compra de materiales o software específicos para el desarrollo del proyecto de simulación empresarial, realizados hasta el 31 de diciembre de 2018. En todo caso, dichos gastos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– No podrán realizarse gastos de inversión con cargo a la ayuda concedida.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía máxima que podrá asignarse por proyecto ascenderá a 2.000 euros.

2.– La distribución de las ayudas según el ciclo formativo que curse el alumno o alumna sea de Grado Medio o de Grado Superior se realizará de acuerdo a la siguiente proporción:

– 55% de las ayudas serán para el alumnado de ciclos formativos de Grado Medio.

– 45% de las ayudas, para el alumnado de ciclos formativos de Grado Superior.

3.– Si el número de ayudas asignadas a uno de los niveles formativos anteriores no se cubre, el remanente de se distribuirá entre el alumnado del otro nivel, si hubiera solicitudes que cumplan los requisitos.

Artículo 6.– Solicitud de participación.

1.– La solicitud será obligatoria y se ajustará al modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/fomento_emprendimiento/y22-izapide/es. Dicho modelo se corresponde con el Anexo I. Dicha solicitud deberá ser cumplimentada por el alumno o alumna solicitante, si es mayor de edad. En el caso de alumnado menor de edad, será cumplimentada por el padre, la madre o persona tutora legal de la alumna o alumno.

2.– Los y las solicitantes acreditarán mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) No hallarse sancionado o sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

b) Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios o beneficiarias de estas ayudas.

c) Declaración responsable de conceder al director o directora del centro docente donde se halla matriculado el alumno o alumna su representación para la tramitación de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en los dos artículos siguientes, en función del tipo de centro.

d) No se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del o de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de dicho o dicha solicitante de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El o la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

4.– Una vez cumplimentada, la solicitud deberá imprimirse y para su completa validez deberá firmarse por el alumno o la alumna solicitante, en el caso de alumnado mayor de edad, o por el padre, la madre o el tutor o la tutora legal, en el caso de alumnado menor de edad o sujeto a tutela.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

6.– Una vez impresa y firmada, la solicitud se presentará ante el director o la directora del centro docente donde el alumno o la alumna curse los estudios o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

A la citada solicitud se adjuntará el proyecto de simulación empresarial que se ha desarrollado, de acuerdo con los contenidos del Anexo II, junto con el documento que acredite que se ha realizado el contraste con el profesor o la profesora responsable del Ikasenpresa.

7.– El centro docente tramitará en plazo las solicitudes de los alumnos y las alumnas matriculados y matriculadas en su centro, de acuerdo a lo establecido en los dos artículos siguientes, en función del tipo de centro.

Los centros docentes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Centros concertados. Presentación de solicitudes.

1.– Los centros docentes concertados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– La presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/fomento_emprendimiento/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– Las solicitudes del alumnado del centro se presentarán en el plazo de seis días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud establecido en el artículo 6.6.

4.– Las solicitudes del alumnado del centro irán acompañadas de la lista completa de los alumnos y las alumnas solicitantes, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo III.

Artículo 8.– Centros públicos. Presentación de solicitudes.

1.– Los centros docentes públicos deberán solicitar, consultar y realizar los trámites hasta la resolución de concesión o denegación, a través del portal dirigido a centros públicos «Herri-ikastetxeak/Deialdiak» (https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/).

2.– Las solicitudes del alumnado del centro se presentarán en el plazo de seis días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud establecido en el artículo 6.6.

3.– Las solicitudes del alumnado del centro irán acompañadas de la lista completa de los alumnos y alumnas solicitantes, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo III.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante, a través del centro donde esta matriculada, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Órgano de instrucción y gestión.

Corresponde al director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados la instrucción y gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Criterios para la selección y puntuación.

1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria los alumnos y las alumnas que habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma acrediten en los términos previstos en esta Orden reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.

2.– El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por tanto, mediante la aplicación de los criterios de selección del apartado 3 del presente artículo, se establecerá una prelación entre las solicitudes y, de acuerdo con el crédito disponible establecido en el artículo 2 de la presente Orden y el límite fijado en su artículo 5, se adjudicarán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el crédito disponible.

3.– Los criterios de selección serán los siguientes:

1) Idea de negocio y propuesta de valor definida. Realiza el diseño de modelo de negocio: (máximo 3 puntos).

– Definir Idea de negocio y Propuesta de valor.

– Adjuntar el documento que recoja el Modelo de negocio (Canvas).

2) El plan de simulación empresarial desarrollado: (máximo 10 puntos).

– Está relacionado con el ciclo formativo que está cursando o tiene experiencia previa en ese ámbito: 1 punto.

– Pertenece a las familias industriales (electricidad y electrónica, energía y agua, fabricación mecánica, instalación y mantenimiento, transporte y mantenimiento de vehículos): 2 puntos.

– Contribuye a la integración social de diversidad y colectivos en riesgo de exclusión o cuenta con un componente social centrado en la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de las personas: 2 puntos

– Está relacionado con ámbitos innovadores (biotecnología, nanotecnología, investigación aplicada, servicios avanzados): 5 puntos.

3) Realización del análisis de mercado e identificación de la tipología y número de las y los potenciales clientes: (máximo 3 puntos).

– Identifica las características del mercado al que se va a dirigir: (1 punto).

– Analiza la competencia: (1 punto).

– Analiza los clientes potenciales: (1 punto).

4) Viabilidad económico-financiero: (máximo 3 puntos).

– Evaluación inicial de la empresa: presenta balance inicial, presupuesto de tesorería: (1 punto).

– Realiza proyección futura de la empresa: (1 punto).

– Identifica las necesidades financieras y presenta un plan de financiación: (1 punto).

5) Los valores horizontales están contemplados en el Plan de simulación empresarial presentado: (máximo 3 puntos).

– Incluye los principios de desarrollo sostenible: (1 punto).

– Incluye los principios de igualdad entre mujeres y hombres: (1 punto).

– Incluye los principios de no discriminación: (1 punto).

6) Forma jurídica planteada en el Plan de simulación empresarial es la siguiente: (máximo 3 puntos).

– Autónomo/a o comunidad de bienes: (1 punto).

– S.L., S.A.: (2 puntos).

– S. Coop, S. Laboral: (3 puntos).

7) Contraste del Plan de simulación empresarial con la persona del centro responsable del programa Ikasenpresa: (máximo 5 puntos).

Artículo 12.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los y las siguientes miembros:

a) Presidente: El Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados o persona que lo sustituya.

b) Vocales:

– El o la directora del área de Emprendimiento y Gestión del Cambio de Tknika – Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco o persona que la sustituya.

– Una persona responsable del área de Emprendimiento y Gestión del Cambio en Tknika.

– Una o un técnico de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

2.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, la cual será elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior resolución.

3.– Además, elaborará una lista de reserva con las solicitudes, ordenadas por la puntuación obtenida de mayor a menor, de las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos no alcancen el número de orden que les permita obtener la ayuda, de manera que en caso de que alguna de las personas adjudicatarias renunciara a la ayuda ortogada, las solicitudes de la lista de reserva pudieran ocupar su lugar, por su orden en la lista.

Artículo 13.– Procedimiento de resolución, notificación y publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Formación Profesional.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre de las personas o beneficiarias, el centro educativo concernido, la cuantía de la ayuda concedida y el nombre del proyecto de simulación empresarial subvencionado. En el caso de las denegadas recogerá el nombre de las persona solicitantes y las causas que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere en el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas beneficiarias con indicación del respectivo centro docente concernido, e importe de la ayuda concedida.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de los establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas concedidas se realizará en un único pago, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.

2.– El importe correspondiente al pago será remitido a los centros donde cursen los estudios los alumnos y las alumnas beneficiarios/as.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden deberán:

1.– Cumplir en todo caso las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

3.– Dedicarán el importe de la ayuda a cubrir, en todo o en parte, los gastos relativos al desarrollo de su Proyecto de Simulación.

4.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 17.

5.– Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

Artículo 16.– Obligaciones de los centros. Justificación de las ayudas.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 12 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1.– Los centros deberán justificar ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el abono de las ayudas al alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V, adjuntando el comprobante bancario del abono realizado, antes del 30 de diciembre de 2018.

2.– Además, los centros justificarán ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados las liquidaciones de las ayudas que el alumnado beneficiario ha presentado ante el centro correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

Esta justificación deberá realizarse de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VI, antes del 20 de febrero de 2019.

3.– Los centros conservarán las justificaciones presentadas por el alumnado beneficiario junto con las copias de los recibos, facturas o cualquier otro justificante de gasto que hayan presentado, durante cinco años.

Artículo 17.– Justificación de las ayudas.

1.– Las personas beneficiarias presentarán la justificación de los gastos realizados antes del 31 de enero de 2019, ante el centro de Formación Profesional en el que están matriculados en el curso 2018-2019. Para ello, presentarán en el centro de Formación Profesional correspondiente una memoria económica, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV, junto con copias de los recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

2.– En caso de que la persona beneficiaria no pudiera justificar gastos por importe igual o superior a la ayuda percibida, estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que no haya sido debidamente justificado.

Artículo 18.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No utilizar la ayuda para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) No realizar la actuación que dio origen a la ayuda.

d) No justificar la aplicación de la ayuda a los fines determinados para los que se concedió.

e) En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 19.– Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que la persona solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos del artículo 3, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayudas. A estos efectos la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 21.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, están incluidos en un fichero denominado «Gestión del alumnado de Formación Profesional» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 22.– Inspección.

La Viceconsejería de Formación Profesional se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MODELO DE PROYECTO DE SIMULACIÓN EMPRESARIAL
(Véase el .PDF)
ANEXO III
lista completa de los alumnos y las alumnas solicitantes
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
Memoria económica
(Véase el .PDF)
ANEXO V
Justificación del abono al alumnado
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
Resumen de la justificación presentada por el alumnado
(Véase el .PDF)

Análisis documental