N.º 198, lunes 15 de octubre de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5029
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º1025/2017.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio verbal 1025/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Maria Victoria Gonzalez Lomana contra Marcos Sotomayor Argerey y Blanca Maria Zorrilla Gonzalez sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por doña María Victoria González Lomana, contra don Marcos Sotomayor Argerey y doña Blanca María Zorrilla González, debo declarar y declaro el derecho de la actora a relacionarse con su nieto XXXXX que ejercerá, en dos fases:
1.– Una visita intersemanal supervisada, de una hora y media , preferiblemente los jueves, según disponibilidad del PEF.
2.– Previo informe favorable del PEF, dicha vista tendrá lugar durante tres horas, sin supervisión con entregas y recogidas en el PEF.
Todo ello, sin expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.
Líbrese oficio al PEF de Barakaldo al que se acompañará copia de esta resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4795, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Blanca Maria Zorrilla Gonzalez, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.