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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, lunes 15 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5028

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 809/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 809/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Dilcia Guadalupe Pozo Rosales contra Raul Bladimir Lopez Ruiz sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Dilcia Guadalupe Pozo Rosales, contra don Raúl Bladimir López Ruiz, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hijo menor, XXXXX:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Raúl Bladimir López Ruiz sobre el hijo común XXXXX: que será ejercida exclusivamente por la madre, y a atribución de la guarda y custodia del hijo, a su madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo de 120 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Raul Bladimir Lopez Ruiz, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental