N.º 196, miércoles 10 de octubre de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
4966
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 334/2017 seguido sobre exequátur.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.
Juicio: exequátur 334/2017.
Demandante: Guido Roberto Casas Rivero.
Abogado/a: Ignacio Ferro Mugica.
Procurador/a: Susana Diez Orus.
Demandado/a: Margarita del Carmen Odar Macedo de Casas.
PARTE DISPOSITIVA
En el referido juicio se ha dictado el 30-05-2018 auto, en el que la parte dispositiva es la siguiente:
1.– Se declara el reconocimiento de la sentencia extranjera dictada en el proceso de divorcio expediente n.º 2016-11-A-8945 ,el 07-03-2016 por la Alcaldía n.º 194-2016-MPC/AL (Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao) de Peru.
2.– El texto de la resolución en cuanto interesa al reconocimiento es el siguiente:
«Declarar fundada la solicitud presentada por Guido Roberto Casas Rivero mediante expediente n.º 2016-11-A-8945. En consecuencia, declárese la disolución del vínculo matrimonial existente entre el recurrente y Margarita del Carmen Odar Macedo, quienes contrajeron matrimonio civil el 15 de febrero de 2003 en la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso-Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Dicha sentencia de disolución del vínculo matrimonial fue inscrita en Nota al margen, en fecha 7 de abril de 2016, en el "Acta de matrimonio" de la República de Perú, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.»
3.– El reconocimiento se declara frente a Margarita del Carmen Odar Macedo de Casas.
4.– Firme que sea esta resolución, inscríbase el divorcio en el Registro Civil Central.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Margarita del Carmen Odar Macedo de Casas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l la comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 25 de julio de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.