N.º 196, miércoles 10 de octubre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4962
ORDEN de 3 de octubre de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas para la difusión e implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Dirección de Economía Social considera de gran valor estratégico la expansión y difusión de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). La responsabilidad social es seña de identidad de la economía social y más en concreto del movimiento cooperativista al estar incluido como uno de los principios cooperativos. Mediante la presente Orden se pretende expandir y difundir dichos valores y principios, más allá del propio ámbito de la economía social, con la convicción de que una implicación plena en el desarrollo de la RSE puede ser un paso previo definitivo para plantearse la conversión en empresas de economía social.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Justicia materializa lo aprobado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el fomento e impulso de la RSE.
En la presente línea subvencionadora, se han desarrollado tres líneas de promoción y fomento de la RSE: en primer lugar, se ha optado para el presente ejercicio por analizar y proponer estrategias formativas en el ámbito de la RSE, para diseñar con ellas su impartición y realización efectiva en posteriores ejercicios.
La elaboración e implantación de las memorias de sostenibilidad constituyen el segundo campo de subvención. Reconocidas a nivel internacional como herramientas de contabilidad social, se intenta subvencionar el conocimiento de la realidad puntual de la responsabilidad social existente en cada empresa en un momento concreto, para con ello concienciarse de los efectos tangibles e intangibles de su implantación avanzada.
Finalmente, la difusión en la sociedad vasca de casos ejemplares que ejemplifiquen la aplicación de la RSE en una empresa concreta recogerá su reconocimiento en la presente Orden. Con ello se mostrará el beneficio cuantitativo que ello supone para la empresa, aspecto este que podrá ser objeto de estudio dentro de las subvenciones concedidas con la presente Orden.
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará durante el ejercicio 2018 para el fomento y la implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar alguna de las siguientes actividades:
Elaboración de metodologías formativas de la RSE.
Implantación de la RSE en las empresas mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad GRI (Global Reporting Initiative).
Análisis de los beneficios, cuantificados, de la aplicación de la RSE en las empresas y difusión de la cultura de la RSE a través de la identificación de las buenas prácticas.
Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de cien mil (100.000) euros, cuantía que podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.
2.– Se subvencionarán las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en esta Orden. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.
Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.
1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.
2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes y demás modelos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ ayuda_subvencion_RSE_2018/y22-izapide/es
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca:
1.– Universidades, asociaciones empresariales y entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada: para las actividades del artículo 2.a) y 2.c).
2.– Las pequeñas y medianas empresas con domicilio social en Euskadi: para las actividades del artículo 2.b).
Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.
1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Economía.
c) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.
d) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.
2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.net/altaterceros
Artículo 7.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.
1.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior. La Dirección de Economía Social procederá posteriormente a la acreditación de lo manifestado en dicha declaración responsable.
2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/ ayuda_subvencion_RSE_2018/y22-izapide/es
2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 9.– Documentación preceptiva.
Con carácter general, las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:
– Medios humanos y materiales a utilizar.
– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado, con plan de financiación de los mismos.
– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.
2.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.b): el 75% del coste neto de la actividad, con un límite de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Justicia.
Artículo 13.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social. Dicha resolución será única en el supuesto de aplicación del prorrateo previsto en la presente Orden.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 14.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:
a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 40% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
Memoria y documentación justificativa de la totalidad del gasto subvencionado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.
3.– La documentación justificativa habrá de presentarse en el momento de finalización de las actividades subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por esta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Economía Social se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
Artículo 16.– Incumplimientos y responsabilidades.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Regla de minimis.
Las ayudas o subvenciones concedidas al amparo del artículo 2.b) contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. En el anexo número dos se recoge el modelo de declaración sobre otras fuentes de financiación y declaración de ayudas de mínimis.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2018.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.